Mecanismos de solución de controversias en la contratación derivada de contratos financiados con recursos del Banco Mundial


Autoria(s): Caicedo Bello, Elizabeth
Contribuinte(s)

Oñate Acosta, Tatiana

Data(s)

18/09/2015

Resumo

Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

This paper analyzes the efficacy of the clause for contractual conflict resolution provided in state procurement contracts funded with World Bank resources –exception to the application of the General Statute for State Procurement- considering that the contracting rules applied by said body provide that a contractual conflict must be resolved by a conciliator (2008 version of the World Bank rules) or by a mediator (2013 version) who must “make a decision” to resolve the controversy, which will be binding upon the parties. The paper discusses the role of the “conciliator” or “mediator” according to the powers attributed to them by the World Bank rules and the differences regarding the legal concept provided by domestic law, whereby the conciliator or mediator does not make decisions, and therefore how to make use of these roles is not clear. This challenge leads us to consider two alternatives of how to apply the clause in order for it to be effective: first, consider mediation as an autonomous figure regulated in the agreement by authorization of our State Procurement Statute and the Conventions signed with international bodies, thus acknowledging the generation of effects indicated by the World Bank for the mediator; second and in order for the clause to have a useful effect, consider mediation as a concept analogous to amicable composition, and process the conflict resolution under such concept.

Formato

application/pdf

Identificador

http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/11525

Idioma(s)

spa

Publicador

Facultad de Jurisprudencia

Direitos

info:eu-repo/semantics/openAccess

Fonte

instname:Universidad del Rosario

reponame:Repositorio Institucional EdocUR

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TMDA

Palavras-Chave #Derecho administrativo #Contratos públicos #Solución de conflictos - Aspectos económicos #Bancos internacionales #Banco mundial #346.02 #World Bank #Conflict resolution.
Tipo

info:eu-repo/semantics/masterThesis

info:eu-repo/semantics/acceptedVersion