1000 resultados para voluntad
Resumo:
Los transfondos arquitectónicos fueron utilizados a lo largo de los siglos XIV y XV como recursos de creación ilusionista de espacio, de la cual los pintores hacían alarde con la inclusión de pavimentos, techumbres o, en general, de ambientes interiores. Comenzaron también a aparecer en la pintura del quattrocento como complemento indispensable del paisaje, como excusa para una captación detallista de los interiores y de la vida cotidiana, y se elevaron a la condición alegórica cuando se constituyeron, por ejemplo, en la imagen del paganismo vencido por la religión cristiana. Desde el siglo XVI, asimismo, las representaciones pictóricas de edificios singulares y de conjuntos monumentales urbanos adquirieron una función documental, y se consolidaron como un objeto narrativo de carácter topográfico. Se convirtieron en un recurso poético cuando, especialmente a lo largo del siglo XVIII, se utilizaron para crear ambientes bucólicos y misteriosos. Fueron, por último, aplicadas muy a menudo con una voluntad escenográfica y teatral, un recurso visual que entronca directamente con el que, probablemente, haya sido el papel más importante de los desarrollados a lo largo de la época moderna por las arquitecturas incluidas en la pintura: el compositivo, la arquitectura utilizada como ordenadora del espacio y como distribuidora de acciones, escenas y personajes; la arquitectura entendida, pues, como vehículo narrativo.
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La cita que sirve de título a este epígrafe introductorio es del picapedrero aragonés Sebastián Martínez. Forma parte de un informe, redactado en 1556, sobre la construcción de una acequia en el margen izquierdo del Ebro. Y parece ser que pese a la voluntad del maestro muy poca gente, experta o no en el arte del"livell", ha sentido la necesidad de conocer las conclusiones de su estudio, como tampoco se ha sentido apenas la necesidad de estudiar el proceso constructivo del sistema de riego del curso bajo de este río, conocimiento o, más bien, desconocimiento anclado durante muchos años en las teorías que relacionaban su erección con la tecnología de época andalusí.
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[spa] El estudio afronta la regulación de los derechos de participación en los Estatutos de Autonomía de nueva generación. La novedad que representan estas normas respecto a sus predecesoras es la incorporación de una carta de derechos que vinculan de forma más explícita y detallada a los poderes públicos autonómicos. Los estatuyentes han interiorizado el creciente auge del fenómeno participativo regulando, junto a los tradicionales derechos de participación política, nuevos instrumentos y técnicas participativas, que se enmarcan en el concepto de democracia participativa. Significativa es, en este sentido, la voluntad política plasmada en la competencia que asumen algunos de ellos (Cataluña, Andalucía y Aragón)para la regulación de las consultas populares en cualquiera de sus modalidades ("encuestas, audiencias públicas, foros de participación") distintas el referéndum.
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En este artículo se analizará la forma de los contratos de crédito al consumo, con especial atención a la manera en que debe exteriorizarse la declaración de voluntad (por escrito, en otro soporte duradero) y al contenido del contrato (menciones que forman parte de la información contractual). Lo primero es la forma "externa" y lo segundo es la forma "interna" del contrato. La diferenciación entre forma interna y forma externa también sirve para analizar el deber de información precontractual. Los efectos civiles previstos en la ley para el caso de contravención debe tener en cuenta esa distinción. El análisis se centra en la ley española de crédito al consumo, pero otros ordenamientos jurídicos se tomarán igualmente en consideración.
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Resumen y objeto: Los socios de una Sociedad, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pueden definir a través de una cláusula expresa inserta en un contrato entre socios el tipo de incumplimiento que da lugar a la resolución de las compraventas de participaciones de esa sociedad. Dicha cláusula no puede considerarse como una condición puramente potestativa, dependiente de la exclusiva voluntad del deudor, puesto que está ligada al hecho del incumplimiento.
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En los últimos años se ha producido un incremento del uso de la telefonía móvil e Internet con fines intimidatorios o simplemente para amenazar a los iguales en los centros escolares de nuestro país. Con la voluntad de aportar datos que puedan ayudar a su prevención, se ha realizado un estudio de encuesta en el que se ha obtenido información relativa a las amenazas recibidas a través de los nuevos medios de comunicación, es decir, Internet y la telefonía móvil. Los resultados indican que un 23.3% de los estudiantes de los centros públicos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de la ciudad de Girona (Cataluña), durante el curso escolar, han recibido vía Internet o telefonía móvil algún mensaje que, por su contenido, ha supuesto una amenaza para su bienestar. Se analizan las consecuenciasemocionales y las estrategias de afrontamiento utilizadas por parte de estos adolescentes
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En su comentario a la distinción 33 del Tercer Libro de las Sentencias, Juan Duns Escoto desarrolla su doctrina referida al sujeto de las virtudes morales, mediante la cual establece la voluntad como única sede posible de las mismas. En el presente trabajo se intentará mostrar que esta determinación, por un lado, es consecuencia de la previa postulación de la voluntad como única potencia moral del hombre y que, por otro, implica una fuerte debilitamiento del rol e importancia de la virtud para la perfección moral.
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