Resolución N° 174 ¿Cuál es el control de la Cámara de comercio respecto de las reformas estatutarias en las sociedades de responsabilidad limitada? ¿Cuál es la naturaleza y finalidad del derecho de preferencia en el evento de cesión de cuotas sociales?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2008

Resumo

Servicios registrales

Hechos: - La Cámara de comerciose abstuvo de registrar la escritura pública mediante la cual se solemnizo la adjudicación de unas cuotas sociales como consecuencia de la aprobación de una adición a la liquidación de la sociedad INVERSIONES PAOLA ANDREA MARTINEZ GÓMEZEZ A. LTDA.- Se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelacióncontra la decisión de la Cámara de comercio. Señaló que el derecho de preferencia pactado en la ley se refiere únicamente a la cesión, venta o enajenación de cuotas socialesy no se refiere a las adjudicaciones. Precisó que la adjudicación se da de pleno derecho, sin necesidad de cumplir otros requisitos de ley. En el presente caso esa adjudicación es una figura totalmente ajena a la voluntad de los asociados, ya que es el resultado de la liquidación voluntaria de la persona jurídica y se trata simplemente del cambio de titularidad de las cuotas por la terminación de esa persona jurídica que era socia.

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3483

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Preferencias #Art 28 Código de Comercio #Art 247 Código de Comercio #Art 158 Código de Comercio #Art 157 Código de Comercio #Art 186 Código de Comercio #Art 190 Código de Comercio #Art 362 Código de Comercio #Art 363 Código de Comercio #Art 367 Código de Comercio #Art 897 Código de Comercio