1000 resultados para Control de servicios públicos - Legislación - Colombia


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verificar con un análisis jurídico si los instrumentos y medios que le confiere la ley a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios ayudan a ubicar el tipo de régimen aplicable a los contratos que celebren dichas empresas

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.

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Las reformas puestas en marcha a comienzos de los 90s en el sector de acueducto en Colombia buscaron generar cambios positivos en este, incentivando mejores actuaciones de los prestadores. En el 2004, la implementación de un puntaje de eficiencia en la estimación de los costos de las empresas fue un primer acercamiento al sector a esquemas de benchmarking ampliamente utilizados en otros países, como Inglaterra y Perú. Este trabajo resume las principales reformas y las características actuales del sector de acueducto, y por medio de la técnica de eficiencia DEA analiza la eficiencia en una muestra de 33 empresas para cuatro años (2002-2005), considerando variables ambientales y de calidad del servicio. A su vez, con un análisis de regresión identifica las principales variables financieras y de control que influyen en los puntajes de eficiencia.

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La Constitución Política Colombiana de 1991, en el Capítulo V del Título XII, “ De la finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos”, consagró el tema de los servicios públicos limitándose a hacer una enunciación de carácter general

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La energía eléctrica y los bienes o activos eléctricos (de acuerdo con la definición técnica) con que se lleva a cabo su prestación, goza de una particular regulación y normatividad, explicables por la importancia capital de este servicio público, sumado al diseño institucional traído por la constitución de 1991, lo que la hace especialmente compleja, dinámica y abierta a precisiones. Es ese sentido, se parte de un entendimiento inicial de todos los activos que conforman una red de generación, transmisión y distribución eléctrica, para de esa forma comenzar a esbozar el régimen jurídico de los mismos, dependiendo de su posición dentro de la cadena de suministro eléctrico. Una vez concluido este acercamiento, se abordan los principales problemas previsibles desde una perspectiva puramente académica, como por ejemplo el relacionado con el alcance de los conceptos de la CREG y su valor normativo, la presunta inembargabilidad de los bienes destinados a la prestación de servicios públicos en cabeza de comunidades organizadas y el problema de la propiedad de particulares sobre activos conformantes de la red de suministro eléctrico y la salida normativa a ese conflicto (pues no debe olvidarse que los propietarios de activos de uso general, de acuerdo con la CREG, deben ser prestadores de servicios públicos domiciliarios) de modo tal que se respeten los derechos de propiedad. De cada uno de estos interrogantes surgen soluciones que lejos de zanjar las discusiones al respecto, buscan abrir el debate sobre un tema de tan capital importancia.

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Este artículo presenta una primera propuesta de determinación de subsidios y contribuciones de tarifas de servicios públicos domiciliarios – SPD para la Capital colombiana, que no parta de una clasificación de grupos (estratos socioeconómicos). A partir de un ejercicio exploratorio, se diseña un esquema de pagos del servicio de acueducto a partir del avalúo catastral del inmueble en que habita cada hogar. El ejercicio establece el pago por unidad de consumo de agua, de manera que cada hogar en Bogotá destine una misma proporción de su gasto total al gasto en el servicio de acueducto y garantiza que el total de pagos cubran los costos de provisión del servicio.

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This article studies some strategic issues on the implementation of structural reforms to public utilities in Colombia, establish on tha law 142 of 1994. The reform was held on a context of political debate where the palance favores a technocratic definition of the law. This jeans that local governments have been excluded from strategic decisions and that the model is characterized by its rigidity.

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estudiar la relación entre los factores de riesgo psicosocial y la satisfacción laboral del personal de la Gerencia de Recursos Humanos de una empresa de servicios públicos de Bogotá, con el fin de proponer un plan de intervención

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La calidad de vida tiene que ver con el conjunto de bienes y servicios que permitan satisfacer las necesidades básicas, entre las cuales se encuentra el acceso a la vivienda y el disfrute de los servicios públicos básicos: agua potable, energía, gas y teléfono. Por diversos motivos, entre ellos el conflicto armado, Colombia se ha urbanizado en forma acelerada y sin planificación. Del total de la población el 72% es urbano y 28% rural. Gran parte de la población colombiana (el 67%) vive en pobreza y sus necesidades básicas insatisfechas, sin contar con agua potable, energía, gas y servicios de telefonía. La demanda de servicios e infraestructura no ha sido atendida en forma adecuada por parte del Estado; la privatización de las empresas de servicio público domiciliario ha distorsionado el carácter social de las mismas para convertirse en un negocio rentable, a costa del mal servicio a los usuarios. El VI Congreso de Servicios Públicos Domiciliarios, organizado por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -ANDESCO- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se desarrolló en la ciudad de Cartagena del 30 de junio al 2 de julio del presente año y puso en debate público las deudas del Estado en materia de servicios públicos, la propuesta de eliminación del cobro del cargo fijo, la creación de la oficina de defensa de los usuarios y la evaluación de los resultados de los diez años de legislación sectorial..

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En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica. Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Entre estos factores encontramos aquellos de carácter objetivo, que están vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana, que enfrenta situaciones de pobreza extrema, así como la falta de servicios públicos como: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, que puedan mejorar la calidad de vida de población.