49 resultados para DERECHO A LA EDUCACIÓN

em Universidad del Rosario, Colombia


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La educación está definida por la Constitución Política como derecho y como servicio público con función social. A su vez, para lograr este cometido se la ha definido como política pública, es decir, de máximo interés para el Estado. No obstante, lo plasmado en norma y programas no corresponde con la realidad. Aún hay actuaciones de la administración que vulneran el derecho a la educación por deficiencias en la prestación del servicio público educativo. De ahí el interés legítimo que tiene la colectividad para exigir de la administración, mediante las acciones populares, que se garantice la prestación del servicio público de la educación en las mejores condiciones posibles. La educación como servicio público es un derecho colectivo, y la comunidad puede exigir que se garantice su prestación adecuadamente, pues en la medida en que haya más personas bien educadas, ello redunda en beneficio de la sociedad y del Estado.

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El objetivo principal de este documento es realizar un análisis sobre el componente educativo del Programa Familias en Acción, para establecer si el subsidio condicionado brindado por dicho programa contribuye a garantizar el derecho a la educación básica y media. Con dicho fin, se tomará como estudio de caso el municipio de Zipaquirá, Cundinamarca en el periodo comprendido entre 2006 y 2010. De este modo se analizará y explicará por qué se considera que el componente educativo del PFA ha influido de una forma parcial e incompleta a la garantía del derecho a la educación. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de educación y los componentes del núcleo esencial de este derecho, sumado a la exposición de las etapas de la política pública, su definición y la reconstrucción del proceso vivido por el programa en cuestión.

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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.

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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación. 

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los principios y valores constitucionales y siguiendo el debido proceso. Calidad: se refiere al derecho que tiene el educando de recibir la enseñanza adecuada para lograr los fines y propósitos de la educación; para ello ya se ha avanzado en cuanto al diseño de estándares mínimos de calidad para cada una de las asignaturas en primaria y en bachillerato; y en educación superior, se va en camino de asegurar la calidad a través de la acreditación de cada uno de los programas profesionales que ofrecen las instituciones de educación superior, tanto a nivel de pregrado como de postgrado, lo mismo que con la acreditación institucional de cada Universidad. c) Obligación (también derecho) de definir los contenidos del currículos escolares: en este preciso caso es donde mejor se revela el Estado como docente. d) Obligación de vigilancia y control: con ello se busca asegurar que la prestación del servicio de educación, ya prestado por el mismo Estado o ya por los particulares, se haga en las condiciones y con los requisitos que exige la prestación de todo servicio público.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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La Política (public policy) de Educación Media Articulada con la Educación Superior en Bogotá , implementada durante las alcaldías de Luis Eduardo Garzón y Samuel Moreno, apunta a disminuir la falta de oportunidades en el acceso a la educación superior de los bachilleres bogotanos, a través de la transformación de los colegios a nivel pedagógico, administrativo, físico y organizacional para que los estudiantes de décimo y once cursen créditos de educación superior en los colegios a la par que terminan su educación media. No obstante los objetivos loables de la política, varias críticas y efectos negativos acompañaron su implementación. Este es el tema de la monograa, que pretende analizar el desarrollo de la política a la luz de los enfoques teóricos de políticas públicas (Top-down y bottom-up entre otros) en su formulación, implementación y evaluación.

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Estudio relacionado con las nuevas formas de enseñar y aprender, orientado principalmente a definir los elementos que conforman un modelo de Educación Virtual que apoye la docencia y los procesos de aprendizaje en la educación superior

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Ante lo anterior, este trabajo de investigación está dirigido a plantear los antecedentes en materia de distribución de recursos para la educación a las entidades territoriales, antes y después de expedirse la Ley 715 de 2001, centrado fundamentalmente en la “financiación” de la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, compara lo que se venía dando con el Situado Fiscal (SF), los recursos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN), los recursos del Fondo Educativo de Compensación (FEC), y los propios que invertían los departamentos y municipios, conforme la Ley 60 de 1993 y lo que se presenta actualmente, con la Ley 715 de 2001; y a pesar que resulta prematuro evaluar los avances y limitaciones de ésta última Ley, trata de avizorar algunos de sus elementos positivos y negativos, a la luz de lo que se viene presentando en el Departamento de Boyacá, en cuanto muchos de sus aspectos característicos se presentan en todo el país.

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En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.

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La presente investigación analiza los alcances y las limitaciones de cinco proyectos de Educación para la Paz desarrollados en la Escuela Normal Superior de San Juan Nepomuceno-Montes de Maa, en la prevención del reclutamiento y la utilización de niños, niñas y jóvenes por parte de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido, se describe y explica de qué manera las estrategias pedagógicas orientadas hacia la enseñanza de derechos humanos, memoria histórica y resolución no violenta de conflictos pueden disminuir el riesgo de reclutamiento. Estos propósitos se resolvieron gracias a una revisión sistemática de documentos académicos e informes institucionales que se referían al objeto de estudio, y por medio del trabajo de campo realizado en San Juan Nepomuceno.

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En Colombia la protesta y la manifestación social han sido objeto de control y represión por parte del Estado en contextos de excepcionalidad. Así, este artículo expone, a la luz de dos casos de protesta, la relación de contradicción que existe entre los estados de excepción y la protección de los derechos humanos, específicamente del derecho a la protesta y la reunión.

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Esta investigación buscó indagar sobre la pasantía como un momento particular de la transición educativo-laboral de un individuo; para ello, planteé la pasantía como un momento intermedio en el que el estudiante vive cambios estructurales de la etapa laboral, aún en la etapa educativa. El análisis se centra en el proceso vivido por estudiantes universitarios durante su pasantía laboral en un escenario de trabajo real en diálogo con su formación profesional. Los resultados de esta investigación están orientados a responder a la pregunta ¿Cómo viven los estudiantes universitarios de un programa de sociología la transición educativo-laboral por medio de las pasantías laborales, en relación con su contexto y con el de la pasantía? El análisis se sustenta en una reflexión de carácter etnográfico que tuvo como punto de partida mí experiencia como pasante, narrada en un diario de campo y su contraste con seis casos de estudiantes de sociología de la Universidad del Rosario que pasaron por dicha experiencia; la aproximación a estos casos se dio a través de una serie de entrevistas a profundidad. Así mismo, desarrollé observaciones participantes en los Seminarios de seguimiento de las pasantías del programa de Sociología en la Universidad del Rosario, lo que me permitió elegir los casos que hicieron parte de la investigación. Por otro lado, elaboré un contexto de la profesión en Colombia desde 1959 con énfasis en la implementación de las pasantías a través de una revisión de archivo, acompañada de entrevistas a coordinadores de pasantía de diferentes universidades de Bogotá para conocer el momento actual de las pasantías; lo anterior, con el fin de dar un contexto más amplio de éste momento particular de la transición educativo-laboral.

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El propósito central de este trabajo consiste en hacer un análisis crítico de la idea de educación democrática. Como hilo conductor se discute la tesis desarrollada por Amy Gutmann, según la cual, la educación democrática tiene como fin garantizar la reproducción consciente de la sociedad. En este contexto, la tesis que se defiende afirma que la educación democrática exige, además de los principios de no represión y la no discriminación desarrollados por Gutmann, un principio de reconocimiento, que articule la orientación de las acciones educativas a fuentes de normatividad asociadas con una interpretación intersubjetivista de la autonomía, de manera que se puedan generar más elementos de juicio, sobre todo, aquellos incorporados en las dimensiones moral, ética, política, legal y social de la persona, al momento de proponer prácticas educativas encaminadas a la formación de una ciudadaa participativa y crítica. Para esto se propone una interpretación que integra las perspectivas deliberativa y agonal de la democracia, se defiende que la expresión clave del ejercicio de la ciudadaa democrática es la participación, que el ejercicio de la participación tiene por condición la realización de la autonomía personal, por lo cual, en la parte final se elabora una lectura intersubjetivista de la autonomía, a partir de los trabajos de Axel Honneth y Rainer Forst.

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La presente investigación busca analizar el impacto en los procesos organizacionales de las Instituciones de Educación Superior IES, por la adhesión voluntaria a Pacto Global mediante la verificación del cumplimiento de los principios a nivel documental y práctico. Esta iniciativa encuentra de gran valor la participación de la academia por su aporte a los aspectos críticos en las actividades, su contribución a la investigación, aprendizaje, recursos educativos, a la formación de líderes responsables, entre otros. En ese orden de ideas, el objetivo es conocer cuáles son los beneficios de la adopción de los diez principios relacionados con derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción en las IES, a partir de la revisión de los Comunicados de Progreso (COPs) y/o Comunicados de Involucramientos (COEs), trabajo de campo pertinente a la investigación. En una primera etapa se realizó el diagnóstico, basado en la revisión documental de los informes de cada IES activas en Pacto Global y de la verificación del cumplimiento de los compromisos descritos en los informes a través de las entrevistas realizadas en las IES seleccionadas. La segunda etapa consistió en evaluar en una matriz: el nivel de conocimiento, cumplimiento, motivación y efectividad de los resultados de cada IES. Los resultados obtenidos hacen referencia a la unificación de esfuerzos dentro de la organización, la transferencia del conocimiento, mayor visibilidad en la sociedad, entre otros. En definitiva, la adhesión a Pacto ha permitido que las IES sean organizaciones responsables al servicio de la comunidad educativa y empresarial.