136 resultados para DERECHO A LA IMPUGNACIÓN


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En este artículo se analizala calidad periodística en la revista ‘Tv y Novelas’, como aproximación al debate ético que despiertan las publicaciones de entretenimiento. Se definirá la calidad periodística como el objetivo del periodismo de alcanzar su tarea social a través del cumplimiento de los procesos técnicos y éticos. Estos fueron tomados de la teoría proporcionada por los investigadores estadounidenses Bill Kovach y Tom Rosenstiel. A través de esta se entiende que la información periodística debe brindar utilidad a quien la lea. Se debatirá cómo el cumplir con alejar de la “dura realidaa las personas a través del tratamiento de temas banales y de intromisiones a las intimidades de los famosos en busca de escándalos, hace que el periodismo de entretenimiento ponga en riesgo su calidad ya que no cumple con la dimensión ética esperada. Sin embargo, el debate dejará en evidencia el reconocimiento de los periodistas de su falta ética, que termina siendo producto de una mayor demanda del público de este tipo de temas con la intención de saciar su morbosidad. Esto sucede como un mecanismo de respuesta ante la actual configuración de los medios de comunicación como negocios más que como entidades con objetivos sociales. Sin embargo, se hará evidente cómo las audiencias también son partícipes de la baja calidad periodística de estas publicaciones, porque exigen temas morbosos y los perciben como buen periodismo.

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La presente monograa hace un análisis del movimiento estudiantil denominado Revolución de los Pingüinos y su incidencia en la reforma educativa en Chile. Éste trabajo pretende mostrar cómo a partir de la teoría de la acción política No violenta de Gene Sharp y la Estructura de Oportunidades Políticas de Sydney Tarrow, dicho movimiento logra generar un ambiente favorable para la inclusión de una educación de calidad en la agenda de Gobierno de Michelle Bachelet.

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La Política (public policy) de Educación Media Articulada con la Educación Superior en Bogotá , implementada durante las alcaldías de Luis Eduardo Garzón y Samuel Moreno, apunta a disminuir la falta de oportunidades en el acceso a la educación superior de los bachilleres bogotanos, a través de la transformación de los colegios a nivel pedagógico, administrativo, físico y organizacional para que los estudiantes de décimo y once cursen créditos de educación superior en los colegios a la par que terminan su educación media. No obstante los objetivos loables de la política, varias críticas y efectos negativos acompañaron su implementación. Este es el tema de la monograa, que pretende analizar el desarrollo de la política a la luz de los enfoques teóricos de políticas públicas (Top-down y bottom-up entre otros) en su formulación, implementación y evaluación.

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El Distrito Capital de Bogotá se ha convertido en constante receptor de población en estado de desplazamiento forzado, y dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento forzado, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, personas de la tercera edad y minorías étnicas, ha persistido en el tiempo la violación de los derechos de la población en condición de desplazamiento, las autoridades competentes han implementado políticas públicas para establecer los correctivos suficientes y con ello superar las violaciones detectadas, a pesar de la insuficiencia de recursos económicos dada la evolución y magnitud del fenómeno de desplazamiento forzado.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremaa de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberaa interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplala ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Hace veinte años Colombia era un pueblo ausente. Haa mucho que escuchar y poco que opinar. La población era un actor silente que no participaba en las decisiones más importantes del país. Pero, para fortuna de la democracia, la Constitución Política de 1991 le dio un vuelco a la realidad colombiana. La participación dejó de ser una utopía y se convirtió en una realidad. Por eso, hoy existen diferentes mecanismos para que las personas puedan incidir en los asuntos que les interesan y que son esenciales para su vida. Esa gran fecha, 1991, además de traer cambios al modelo de Estado, significó un gran avance para la protección de los derechos colectivos. Se introdujo diversidad de normas que buscaban garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Por esta razón, la Constitución también es conocida como “Constitución ecológica”, pues está basada en una normatividad que encarna, como ninguna otra, los principios del Estado Social de Derecho, como el derecho a una vida digna y a la satisfacción de las necesidades básicas. No hay duda de que el esfuerzo de la Constitución Política es inconmensurable. Peleó una dura batalla y se encargó de consagrar y proponer mecanismos que hicieran efectivo el derecho a la participación de las personas en materia ambiental. Desde ese momento el país ha avanzado, no se puede negar que en la sociedad se creó una verdadera conciencia sobre la importancia de proteger los recursos naturales y el ambiente, ya que hoy en día existe una real preocupación por la defensa de lo público. Es tal el cambio de mentalidad que se ha producido, que el interés de los ciudadanos por participar en las decisiones ambientales y de ejercer su derecho a acceder a la información es mucho más contundente que hace veinte años. Sin embargo, la batalla no está ganada, aún queda mucho camino por recorrer. Hoy por hoy, en gestión ambiental, así como hay un inventario de éxitos, también hay una lista de asuntos sin resolver. Espacios y mecanismos anónimos. Aunque la Constitución Política de 1991 estableció el compromiso del Estado de promover la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, los espacios y mecanismos de participación no son suficientemente conocidos y ejercidos por la sociedad en general. Desconocimiento de proyectos. Continuamente se generan conflictos o confrontaciones debido a que las empresas o incluso el Estado desean realizar un proyecto y encuentran oposición por parte de las comunidades, pues éstas desconocen cuál es objetivo del proyecto y sus alcances. Contraa.Ocurre que los nuevos proyectos de las empresas, sin fundamento alguno, resultan contrarios a los programas de desarrollo que propone el Gobierno Nacional y a los intereses de las comunidades, por lo que también se generan continuos enfrentamientos. Ausencia ciudadana.Muchas veces las comunidades implicadas no tienen un interlocutor válido que respalde sus intereses o a quien, por lo menos, puedan manifestar sus inconformidades, lo cual contribuye a la generación de conflictos de carácter ambiental. En otros casos, tampoco son tomados en cuenta sus requerimientos o sugerencias con relación a los proyectos.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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Este trabajo analiza el proceso vivido por la República Popular de China después de 1976, bajo el modelo de Apertura Económica implementado por Deng Xiaoping, las razones que llevaron al Estado a implementar un sistema de Mercado con características propias de China y el papel que jugó los Estados Unidos y los Organismos Internacionales en este proceso, bajo el modelo de Interdependencia Compleja

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La aplicación de la ley anti maras en El Salvador no tuvo los resultados esperados por el gobierno en el momento de su implementación, la reducción del fenómeno no se vio afectada por la aplicación de esta ley que al contrario produjo una serie de efectos negativos que demostraron tanto la inefectividad de dicha ley, como la capacidad de las maras para adaptarse y evolucionar frente a las adversidades que les presentó una medida represiva como la tomada por el gobierno salvadoreño.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configuraan un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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Bogotá D.C. es una ciudad de más de siete millones de habitantes en su mayoría de estrato medio, dividida políticamente por veinte localidades. Aquí se generan la mayoría de oportunidades de desarrollo y día aa llega la población fluctuante de otras ciudades de Colombia en busca de un mejor futuro. Las necesidades de la población en una metrópolis como ésta no se hacen esperar y la salud entendida, como un buen estado físico y mental, además de ser una necesidad humana primordial se ha convertido en uno de los temas más agobiantes para los ciudadanos y los creadores de políticas públicas en el Distrito Capital. Alcanzar un adecuado estado de salud no es solo cuestión de asegurar y dar cobertura de servicio, también se requiere que las diferentes políticas públicas que existen estén articuladas para llegar al deseado estado de salud. Estas políticas públicas son los mismos determinantes sociales de salud, por los cuales la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha impartido la instrucción de incrementar esfuerzos con el fin de mejorar el estado de salud de la población mundial. En esta investigación se realiza un análisis del Índice de Condiciones de Vida, calculado por el DANE, en la Encuesta Calidad de Vida para Bogotá en 2003, 2007 y Encuesta Multipropósito 2011, estudiando el primer factor que hace parte de dicho índice, el Acceso y Calidad de los Servicios, el cual se compone por cuatro aspectos: i) Abastecimiento y calidad del agua, ii) Eliminación de excretas; iii) Recolección de basuras y iv) Combustible para cocinar. La revisión teórica que aborda a los determinantes sociales de la salud evidencia que estos cuatro componentes son fundamentales para garantizar el estado de salud de los bogotanos y hacen parte de los objetivos del milenio. Adicionalmente se realizan regresiones lineales para determinar el peso que ha tenido el factor acceso y calidad de los servicios, en el estado de salud de los bogotanos, definiendo el Índice de Condiciones de Vida como variable proxy al estado de salud, para cada uno de los años de estudio. Por último se presentan algunos datos de los resultados de las políticas públicas relacionadas con el acceso y calidad de los servicios de los gobiernos de la ciudad correspondientes a los años de estudio.

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Estado del arte que recopila pronunciamientos de diversos autores sobre el papel de la Organización de Naciones Unidas, específicamente la Misión MINUGUA, en el proceso de reconstrucción posconflicto en Guatemala comprendido entre el año 1994 y 2004. Se basa en algunas dimensiones de la democratización como son el Estado de Derecho, la democracia representativa, la preeminencia del poder civil, y el fortalecimiento de la cultura democrática. Así mismo, tiene en cuenta los elementos de la justicia transicional, a saber: verdad, justicia y reparación.

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El objetivo de este trabajo es mostrar el papel que desempeña la filosofía al hacer explícita la relación existente entre incondicionalidad y condicionalidad del perdón, es decir que el único perdón que tiene sentido es aquel que perdona lo imperdonable, donde la fuerza del concepto se encuentra determinada por su incondicionalidad. Esto puede ser llamado “la fuerza teórica del concepto” y a pesar de ello se encuentra determinado por su carácter práctico, donde se busca reunir las condiciones necesarias para otorgar un “justo” perdón. Por otra parte, se busca hacer explícita la conexión existente entre el concepto de perdón y el concepto de diferencia, de modo que cada elaboración del primer concepto “devela” una forma de teorizar y aplicar el segundo. El perdón surge como un acontecimiento con múltiples dimensiones: figura religiosa, concepto filosófico, acto político; por tanto, es imposible crear un concepto único del perdón, su multidimensionalidad exige que esa construcción sea examinada desde una pluralidad de perspectivas. Además, es de resaltar que dicha multidimensionalidad genera una ganancia para la filosofía, pues nos introduce en diferentes escenarios del ejercicio filosófico, desentrañando la filosofía desde el hacer, mostrando cómo surge en otros campos, para hacerse filosofía. Es decir, a partir del perdón es posible hacer filosofía, evitando caer en una filosofía del perdón.