67 resultados para Derecho al juego


Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En la presente investigación se realiza un diagnóstico de la forma en la que las prácticas culturales de Bogotá generan violencia cultural en las mujeres desplazadas del Caquetá, en el período 2002-2010.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El presente escrito, constituye una aproximación a los procesos de privatización del agua en América Latina. Lo anterior, en el marco de la acción colectiva, específicamente de los movimientos sociales y su interacción estratégica con oponentes como las compañías multinacionales, las organizaciones financieras internacionales y el Estado. Tomando como referencia las luchas ocurridas en Bolivia, Uruguay y México, con especial énfasis en La Guerra del Agua en Cochabamba (Bolivia).

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Esta investigación ofrece un análisis del reconocimiento jurídico a la desagregación territorial. La primera parte de la investigación giro en torno a la necesidad de caracterizar las tensiones emergentes en el territorio ancestral de los pueblos Camëntsá e Inga con el proyecto de la construcción de la variante San Francisco-Mocoa, en el periodo de 1996 al 2011. La segunda parte analizó las acciones reivindicativas empleadas por los pueblos indígenas Camëntsá e Inga en el marco de su interés por el reconocimiento del derecho al territorio; y finalmente se analizaron los marcos institucionales que explican las tensiones respecto al reconocimiento del territorio entre el Gobierno Nacional y las Autoridades Indígenas de los pueblos Camëntsá e Inga en el departamento del Putumayo.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 se realizó en la Universidad del Rosario el Primer Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, en el marco del Seminario Internacional “Veinte años de Constitucionalismo Social”. En el ejercicio pedagógico de este encuentro se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho. Se presentaron 41 ponencias, de las cuales 36 fueron seleccionadas para participar en el concurso. De estas, 21 procedían de universidades de Bogotá y 16 de universidades de otras ciudades del país. Participaron, por Bogotá, semilleros de las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, Santo Tomás, Nacional de Colombia, Pedagógica y del Rosario. De igual forma, vinieron a este concurso los semilleros de las universidades de Antioquia, del Atlántico, Mariana de Pasto, Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) sede Tunja y Santo Tomás de la misma seccional. Es emocionante ver a la generación de relevo de las facultades de Derecho presentar sus investigaciones, debatir las conclusiones y aportar propuestas para consolidar la eficacia de los derechos sociales y de las instituciones establecidas en la Constitución de 1991. La pertinencia de los trabajos, la construcción de sus propuestas metodológicas y los problemas e hipótesis planteados, nos muestran que las discusiones y la investigación constitucional están presentes en las universidades colombianas y seguirán siendo importantes ejes de reflexión e incidencia en los próximos años. Los avances de la jurisprudencia constitucional seguramente seguirán contando con la evaluación garantista y crítica de la academia. Debemos agradecer especialmente a quienes propiciaron este espacio: a la coordinación académica del Dr. Julio Gaitán, director del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, y de la Dra. Martha Sáchica, coordinadora del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, en la misma universidad. La organización del evento y del concurso contó con un equipo de altas calidades, liderado por los doctores Luis Manuel Castro, Clara Inés Atehortúa, Ximena Sierra, María Lucía Torres, Adriana Borda y Julieth Grajales; y en la logística del concurso reconocemos el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos y de Soraya Estefan, Adriana Becerra, Sheila Giraldo y Martha Gallego. Fueron también muy importantes los aportes y la participación de los profesores de las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y de los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y los profesores externos que nos apoyaron como jurados de los trabajos escritos y de las sustentaciones orales en las mesas de trabajo y en la ronda final. La publicación de este trabajo es posible gracias a la financiación de la Fundación Hanns Seidel. Esperamos que su difusión, a través de la página web y de la edición impresa, sirva para darles continuidad a estos esfuerzos, y reconocimiento al trabajo serio y responsable de los estudiantes de Derecho de nuestro país. El trabajo que ocupó el primer lugar pertenece al Semillero de la Universidad Santo Tomás de Tunja. El autor es el estudiante Germán Andrés Camargo Fonseca, quien en su ponencia “Aplicación del estado de cosas inconstitucional sobre desplazamiento forzado a inmigrantes internacionales y refugiados naturales colombianos”, plantea una novedosa hipótesis acerca de las obligaciones del Estado colombiano para con los migrantes internacionales. El siguiente trabajo, que ocupó el segundo lugar, fue presentado por los estudiantes Yénifer Yiseth Suárez Díaz y Fabián Andrés Rojas Bonilla, de la Universidad Nacional de Colombia. Su reflexión y aportes críticos, de gran novedad y utilidad, se ocupan de “El Estado social de derecho y las medidas alternativas a la prisión en Colombia”. Finalmente, se encuentra el trabajo del estudiante de la Universidad de Antioquia e integrante de su Semillero, David Sierra Sorockinas. El tema es de actualidad: “El derecho al acceso al agua potable: discusiones entre los derechos fundamentales y los servicios públicos domiciliarios en la Constitución de 1991”. En este trabajo se presentan las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación con el acceso al agua potable y las garantías del derecho, y se plantean alternativas creativas para que las autoridades locales asuman el reto de garantizar el mínimo vital en materia de agua potable.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el constituyente. El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal, estatutaria, o reglamentaria.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

La regulación de los flujos migratorios en Europa produce unatensión constante entre el ejercicio soberano del control fronterizo y eldeber estatal de respeto a los derechos humanos. En este sentido, la CorteEuropea de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia quetrata de restablecer el equilibrio entre el respeto a la vida privada y familiarde los extranjeros y la legitimidad de las medidas de alejamiento dictadas porlos Estados. Este artículo de reflexión estudia la aplicación del artículo 8 dela Convención Europea de los Derechos Humanos: “Derecho al respectode la vida privada y familiar”, teniendo en cuenta el llamado margen nacionalde apreciación de los Estados y el análisis de la proporcionalidad, en lajurisprudencia de la Corte. Acto seguido, esta reflexión muestra la evoluciónjurisprudencial en la materia, para finalizar con un balance entre la efectividaddel artículo 8 de la Convención, habida cuenta del endurecimientode las condiciones y garantías dadas a la población extranjera en Europay de la adaptación de las legislaciones nacionales a los mandatos de la Corte.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la apli­cación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cues­tiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral inter­nacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial inter­nacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inheren­tes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo parte del concepto de vulnerabilidad, para incluir en este sector la tercera edad. Se analiza la tendencia Jurisprudencial en materia de Protección Constitucional especial de los adultos mayores; cuáles han sido los problemas fundamentales en el tratamiento judicial, especialmente en el uso del mecanismo de la tutela y los razonamientos empleados por los jueces para resolver los problemas que incorporan derechos de tercera edad y su evolución. En el caso concreto de las personas de la tercera edad, la ley ha previsto distinciones especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos, que provienen no solo de la Constitución y la Ley, sino de todo el Sistema Judicial, dotando a los Jueces de las herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho sustancial por medio de sus fallos. Así, encontramos que el sistema judicial colombiano ha concentrado sus esfuerzos en proteger a las personas de la tercera edad, específicamente en la Seguridad Social, dándole gran importancia al derecho pensional. No obstante, abarcar la Seguridad Social en un espectro jurídico amplio, solamente los derechos relativos al “pago oportuno de mesadas pensionales”, “la reliquidación de pensiones”, ”el no pago de las pensiones de jubilación”, “el reconocimiento de las sustituciones pensionales”, derecho a la salud y el derecho al mínimo vital han sido los conflictos más comunes que deben ser resueltos por los jueces en materia de protección especial de los adultos mayores. 

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

La escoliosis es una desviación lateral de la columna vertebral desde la línea media, caracterizada por una curvatura lateral y por una rotación vertebral. Generalmente, es de carácter idiopático y se presenta, principalmente, en niñas adolescentes. Existen múltiples técnicas de tratamiento conservador para la escoliosis, entre las cuales se encuentran la terapia manual, que complementa el tratamiento para dicha patología. Esta terapia utiliza menos medios físicos, más manipulación de tejidos blandos y óseos, y logra así una recuperación más eficaz, con una mejor calidad de vida. El objetivo de este estudio de caso es comparar y describir los cambios en las condiciones de una paciente de 18 años, con escoliosis idiopática juvenil en columna toracolumbar izquierda, al aplicar un tratamiento de terapia manual. Se realizaron procedimientos de valoración integral mediante terapia manual, ortopedia, postura computarizada, análisis del puesto de trabajo, tratamiento con medios físicos y movilización de las articulaciones torácicas y lumbares, en los segmentos vertebrales que presentaban disminución del deslizamiento inferior de las carillas inferiores de la vértebra superior, sobre las carillas superiores de la vértebra inferior (segmentos T5-T6, T6-T7, T7-T8, T8-T9);técnicas de energía muscular, ejercicios de reeducación postural global, estabilización cervical y lumbar, ejercicios de fortalecimiento para musculatura débil del hemicuerpo izquierdo y de estiramiento, con el fin de elongar la musculatura retraída del hemicuerpo derecho. Al iniciar el tratamiento, se verificó, mediante una radiografía, que el ángulo de Cobb era de 24º; después de las sesiones de terapia manual se logró reducir a 18º, lo que generó una disminución significativa de 6º. Se verificó la efectividad del tratamiento por la disminución del dolor, el aumento de la fuerza muscular, la realineación postural, la satisfacción del paciente y la recuperación significativa comprobada por los estudios radiológicos.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

The aim of this work is to recover Henri Lefèbvre's methodological contributions for (re)thinking the right to the city, based on the need to know the appropriation of space´s dialectical triad. Empirically, it refers to the urban genesis of Mar del Plata (Argentina), an intermediate Latin American city, and its heterogeneous socio-territorial forms of appropriating inhabitance, or different forms of appropriating goods of use, that lead to think about opening to the transformation of the capitalist social order, and of its urban order, naturalized after the fetischism of private property.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

El concepto de legalización fue desarrollado recientemente por el neoliberalismo institucional como una forma especial de institucionalización de las relaciones internacionales. Los autores neoliberales caracterizan la legalización a partir de las categorías utilizadas por H. L. A. Hart para distinguir el derecho de otros mecanismos de control social, como el poder y la moral. En Hart, estas categorías responden a una finalidad normativa: reconstruir teóricamente el derecho como un sistema independiente de la voluntad y de las convicciones de quienes lo interpretan y aplican. Sin embargo, esta separación entre lenguaje y práctica jurídica desconoce importantes contribuciones de la tradición analítica en filosofía del lenguaje, en cuanto a la relación entre lenguaje y realidad. En particular, termina reduciendo el derecho a simples formas y textos vacíos, y con ello desconoce que a través de las prácticas jurídicas se va dando significado a los textos normativos.Adoptar esta visión del derecho al estudio de las relaciones internacionales tiene, al menos, una consecuencia metodológica: el simple análisis formal del texto de los tratados no permite comprender el efecto del derecho internacional en el comportamiento de los Estados. Para entender las relaciones entre el derecho internacional y el comportamiento estatal es necesario describir la manera como se construye el significado de los textos a través de la práctica jurídica de los Estados. En tal sentido, resultaría útil redefinir la agenda de investigación neoliberal en relación con la legalización y enfocarse en la forma como los Estados y los tribunales internacionales construyen el significado de los tratados y demás normas internacionales.-----The concept of legalization was recently developed by neoliberal institutionalism as a special kind of institutionalization of international politics. Neoliberals built the concept of legalization using the analytical tools developed by H. L. A. Hart to distinguish law from other mechanisms of social control, like power and morals. Within Hart’s theory, such tools have a normative function: theoretically rebuilding law as a system of rules that is independent from the will and the beliefs of those who interpret and apply legal rules. However, Hart’s resulting separation of legal texts from legal practice obscures important contributions that the analytical tradition in philosophy of language has made to the understanding of the relation between language and reality. Specifically, such a separation reduces law to simple forms and texts disregarding the extent to which legal practice gives meaning to legal texts.Adapting Hart’s conception of law to International Relations has at least one important methodological consequence: the formal analysis of treaties cannot explain the influence of international law over state behavior. To understand the influence of international law on state behavior, one must previously describe the relation between legal practice and the meaning of legal texts. Thus, a redefinition of neoliberal research agenda on legalization should focus on the way States and international courts construct the meaning of treaties and other international norms.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Este artículo analiza las aportaciones de las teorías feministas a la reformulación de los paradigmas de la teoría política actual. Se retoman dos ejes temáticos: el problema del reconocimiento de la diferencia y la redefinición de la dicotomía público-privado, ambos introducidos en el debate político moderno por el feminismo. En el caso de la diferencia, se analiza específicamente el problema de la representación y su legitimidad. La dicotomía privado-público se aborda desde el enfoque de la ética del cuidado y sus paralelismos con los principios de la economía social. La conclusión afirma que el feminismo es, en esencia, una reflexión sobre la condición del ser humano, concreto en su sexualidad, pero universal en su derecho al reconocimiento.-----This article analyzes the contributions of the feminist theories to the reformulation of the current political theory paradigms. Two topical axes are reexamined: the issue of the recognition of differences and the redefinition of the public-private dichotomy, both introduced into the modern political discussion by the feminism. In the case of the difference, representation and its legitimacy issue are analyzed in particular. The private-public dichotomy is approached from the ethics of care viewpoint and its parallelisms with the principles of social economy. It concludes that feminism is, in essence, a meditation on the human being condition, concrete on his or her sexuality, but universal on his or her right to recognition.

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

En el mes de agosto de 1999 el Congreso de Colombia expidió la ley 510, por la cual aumentó los capitales mínimos que deben acreditar los Establecimientos de Crédito que pretendan ingresar o funcionar en el mercado, disponiendo que aquellos que no

Relevância:

80.00% 80.00%

Publicador:

Resumo:

Este análisis permitirá verificar si el estado colombiano, a nivel central, ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el PIDESC en materia de satisfacción de la faceta prestacional de los derechos de los desplazados, así como aportar elementos de juicios para el control fiscal