Consideraciones sobre la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje comercial internacional
Data(s) |
05/02/2014
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Resumo |
A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad. |
Formato |
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Identificador | |
Idioma(s) |
spa |
Relação |
http://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/2962/2401 |
Direitos |
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Fonte |
Anuario Colombiano de Derecho Internacional - ACDI; Vol. 6 (2013): ANUARIO COLOMBIANO DE DERECHO INTERNACIONAL - ACDI; 77-93 Annuaire Colombien de Droit International - ACDI; Vol. 6 (2013): ANUARIO COLOMBIANO DE DERECHO INTERNACIONAL - ACDI; 77-93 Colombian Yearbook of International Law - CYIL; Vol. 6 (2013): ANUARIO COLOMBIANO DE DERECHO INTERNACIONAL - ACDI; 77-93 2145-4493 2027-1131 instname:Universidad del Rosario reponame:Repositorio Institucional EdocUR |
Tipo |
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