¿Són iguales las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas asociativas de trabajo (EAT) pueden estas actuar como empresas de servicios temporales?
Data(s) |
2006
31/12/1969
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Resumo |
En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el constituyente. El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal, estatutaria, o reglamentaria. |
Formato |
application/pdf |
Identificador | |
Idioma(s) |
spa |
Publicador |
Facultad de Jurisprudencia |
Direitos |
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess |
Fonte |
instname:Universidad del Rosario reponame:Repositorio Institucional EdocUR |
Palavras-Chave | #Derecho #Cooperativas - Aspectos jurídicos #Asociaciones empresariales - Aspectos jurídicos #Empresas de servicios temporales - Aspectos jurídicos |
Tipo |
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis info:eu-repo/semantics/acceptedVersion |