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Introducción: Según OMS en 2011, 536.000 mujeres murieron en el mundo por causas relacionadas al embarazo y el parto; obteniendo Colombia índices altos de mortalidad materna (Fondo de Población de las Naciones Unidas, 2010); mientras Casanare reportó cuatro casos en 2009, y Yopal en 2010 alcanzó una tasa de 66,5 por 100.000 NV (Plan de desarrollo municipio de Yopal); por tanto se busca identificar factores que afectan la adherencia al control prenatal. Metodología: Estudio observacional de prevalencia analítica realizado con datos de gestantes de Yopal (Casanare) canalizadas por Intervenciones Colectivas 2011, con una muestra de 621 gestantes en las semanas de gestación 8,12,16,20,24,28,32,36,38 y 40.. Resultados: La adherencia al control prenatal fue del 15% y los factores que mostraron asociación estadísticamente significativa con adherencia al control prenatal fueron: régimen de salud (P=0.010); semana de gestación (p=0.000); trimestre del embarazo, antecedentes de abortos, apoyo económico (OR=1.738; IC=95%; 1.026-2.945); embarazo planeado, soporte familiar, satisfacción de compartir tiempo y espacio con el cónyuge (p=0.009, 0.001, 0.006); convivencia con familia materna (P=0.032), razón de verosimilitud 0.046, y valor OR=0.444; IC=95%; 0.208 – 0.948; y se identificaron barreras como inoportunidad de citas e insatisfacción por los servicios, donde el 98,9% de gestantes que no las encontraron tuvieron adherencia al control prenatal. Conclusión: Es necesario fortalecer programas de promoción de salud materna, control prenatal, prevención del embarazo adolescente y derechos de la mujer; reforzando acciones de vigilancia para disminuir las barreras de aseguramiento y calidad de los servicios.

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Este trabajo busca identificar los determinantes de la administración pública, que desencadenaron la cooptación corrupta de la contratación de la calle 26. Usando la teoría sobre corrupción de Klitgaard, se propone que la presencia de un poder de monopolio, una alta discrecionalidad y la poco eficacia del control permitieron que la entidad encargada de la contratación del calle 26 fuera sometida a intereses externos. A través de la metodología de gestión del riesgo se reconstruye el contexto de la entidad para identificar las amenazas y debilidades que explican este sometimiento.

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La participación en carreras atléticas de calle ha aumentado; esto requiere detectar riesgos previos al esfuerzo físico. Objetivo. Identificar factores de riesgo del comportamiento y readiness de inscritos a una carrera. Método. Estudio transversal en aficionados de 18-64 años. Encuesta digital con módulos de IPAQ, PARQ+ y STEP. Muestreo aleatorio sistemático con n=510, para una inactividad física esperada de 35% (±5%). Se evaluó nivel de actividad física, consumo de alcohol (peligroso), de fruta, verdura, tabaco y sal, y readiness. Resultados. El cumplimiento de actividad física fue 97,4%; 2,4% consume nivel óptimo de fruta o verdura (diferencias por edad, sexo y estrato), 3,7% fuma y 44,1% consumo peligroso de alcohol. El 19,8% reportó PARQ+ positivo y 5,7% requiere supervisión. Hay diferencias por trabajo y estudio. Discusión. Los aficionados cumplen el nivel de actividad física; pero no de otros factores. Una estrategia de seguridad en el atletismo de calle es evaluar los factores de riesgo relacionados con el estilo de vida así como el readiness.

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El presente trabajo se enmarca en la Ley de Víctimas, Ley 1448 del año 2011, y aborda específicamente los casos en que se presenta oposición de una víctima o bien de un sujeto vulnerable, de especial protección, frente a la reclamación de restitución de un predio por una víctima. No aborda la generalidad de los casos de oposición. Habiendo delimitado el objeto de estudio que atañe, es necesario señalar que el presente trabajo, se centra en indagar la posición procesal y las capacidades probatorias del opositor víctima o sujeto vulnerable en este tipo de procesos bajo las circunstancias ya enunciadas, para entrar a estudiar si, a este sujeto procesal se le respeta o se le viola su derecho a la igualdad de parte dentro del proceso de restitución de tierras y qué alternativas pueden establecerse para hacer del acto de oponerse un acto más garantista.

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Esta cédula de 1767 expone una recopilación de los mandatos planteados por la Corona española en torno a la participación de los indios americanos en las instituciones coloniales. Se citan: *(382r) la cédula de 12 de marzo de 1697 expedida bajo el reinado de Carlos II de España que permite el ingreso de los hijos de los caciques o indios "nobles" a las instituciones eclesiásticas, seculares, de gobierno y de guerra. *(382v) La cédula de 6 de mayo de 1691 que manda el establecimiento de escuelas en las ciudades de los Reinos del Perú y la Nueva España para la enseñanza de la lengua castellana a los indios. *(382v) La cédula de 12 de julio de 1691 sobre la resolución de fundación de un colegio seminario en México, ordenando que tanto en este colegio y en todos los que se fundasen en las Indias se destinen la cuarta parte de las becas para los hijos de los Caciques. *(383v) La comunicación de Vicente de Mora Chimo Cacique y procurador de pueblos de indios en el Perú diciendo que no se han cumplido las disposiciones reales mencionadas en las cédulas con los indios del Perú, situación ante la que el Consejo de Indias insta todas las autoridades civiles y eclesiásticas a cumplir con el mandato en 21 de febrero de 1725. *(384r) En 11 de septiembre de 1676 se emite una nueva cédula Real con el mismo mandato en respuesta a la petición del franciscano Isidoro de Cala sobre permitir a los indios del Perú en los colegios y en los puestos civiles y eclesiásticos. * (384r) Continúa con el obedecimiento del mandato firmado por el presidente y oidores de la Real Audiencia en Santafé en 21 de enero de 1767. *(384v) Vista y Respuesta del fiscal del Rey en Santafé en 9 de febrero 1767 confirmando el mandato de la Cédula. *(384v- 385) Auto en el que se pide comunicar a las autoridades religiosas, seculares, parroquias y comunidades para dar cumplimiento de los mandatos de las cédulas sobre los indios de las Indias.

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El centro de enseñanza automovilística Rally fue fundado en Colombia en la ciudad de Duitama en 1991. Se encuentra aprobada con resolución No. 1823 del 2 de Septiembre de 1999 del Ministerio de Transporte para categorías A2, B1, B2, C1, C2, B3 y C3. Se ha posicionado entre los mejores no solo por el número y calidad de medios de que dispone, sino por ser referente continúo del resto de los centros de enseñanza automovilísticos, en campos como métodos de enseñanza, e innovaciones pedagógicas. El Decreto 1500 de 2009 estableció los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los centros de enseñanza automovilística. Durante los procesos de seguimiento efectuados a través de las auditorias se ha identificado una “no conformidad” en el sistema relacionada con el control de los documentos y registros. Esta no conformidad pone en riesgo la certificación ISO 9001 y por lo tanto la habilitación del centro de enseñanza automovilística ya que como lo enuncia el artículo 12 del Decreto 1500 de 2009: “se habilita el funcionamiento del Centro de Enseñanza Automovilística de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga vigente el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la misma”. Estas circunstancias han llevado al planteamiento de la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué metodología debe ser implementada por el centro de enseñanza automovilística Rally para garantizar la continuidad de la certificación ISO 9001? En base a lo anterior el objetivo general de este proyecto aplicado a práctica se define de la siguiente manera: Identificar una metodología que le permita al centro de enseñanza automovilístico Rally garantizar la continuidad de la certificación ISO 9001. Estas soluciones se enmarcan en la línea de gerencia ya que engloban elementos como la reingeniería de procesos, el clima organizacional, etc., que entre todos interaccionan para definir el destino de la compañía. En últimas este proyecto busca optimizar la condición de vida de la empresa con el fin de asegurar su perdurabilidad en el tiempo, contribuyendo así a la construcción de organizaciones longevas en Colombia.

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El presente estudio de caso tiene como objetivo explicar la incidencia de la adopción del enfoque del concepto de Desarrollo Sostenible en el Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Colombia en el sector hortifructífero colombiano. Se realiza una análisis y se identifica cómo el enfoque adoptado por las partes, no le brinda igual importancia a los tres pilares del desarrollo sostenible, por lo tanto se dificulta su aplicación en el sector hortifructífero. Partiendo del concepto planteado por Jeffrey Sachs, se evidencian las falencias del concepto adoptado en el acuerdo, y se establecen las dificultades de la aplicación del concepto de desarrollo sostenible estipulado en el acuerdo de asociación, dentro del sector hortifructífero atendiendo a las dinámicas del mundo actual. Esta investigación surge a raíz de la creciente importancia que ha tenido el desarrollo sostenible en el ámbito internacional, estableciéndolo como punto fundamental en la agenda internacional. ría

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El desarrollo del mercado financiero en Colombia, ha hecho que la integr ación con los merados financieros internacionales sea cada vez más evidente. Es por esto que el estudio del grado de relación de nuestras tasas de interés con las tasas de interés de las tasas internacionales, cobra relevancia. Este estudio, busca evidencia sobre el cumplimiento de la hipótesis de paridad descubierta de intereses y la hipótesis de expectativas racionales, a través del uso de las curvas cero cupón de Colombia y Estados Unidos, siguiendo la metodología derivada del estudio de Bekaert (2002). Se encuentra que el cumplimiento de ambas hipótesis, simultáneamente, no es un hecho común entre los diferenc iales de tasas de Colombia y Estados Unidos. Además, en algunos casos, se encuentra que las hipótesis no se cumplen entre las tasas de interés de la misma nacionalidad.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Con motivo del reciente cumplimiento del centésimo aniversario del natalicio del prestigioso jurista y profesor chileno Don Manuel Somarriva Undurraga, el Departamento de Derecho privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la facultad de jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Colombia, proyectan la publicación de la obra colectiva , que reúne artículos inéditos en Chile y Colombia y traducciones de estudios comparados relativos a las garantías. El profesor Manuel Somarriva, ilustre académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, dedicó una parte importante de sus actividades de investigación al estudio de las garantías. En 1940 dictó en la Universidad de Chile la cátedra de Derecho Civil Comparado y Profundizado, sobre el tema de las cauciones. Así como ocurrió con otras célebres obras del derecho chileno, esa cátedra dio origen a una investigación del profesor Manuel Somarriva que finalizó con la redacción del conocido (Santiago, Editorial Nacimiento, 1943). La obra del profesor Somarriva trascendió las fronteras chilenas y desplegó su influencia en diversos países de Latinoamérica.

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El Centro de Diagnóstico Automotor Revisar está interesado en adelantar un proceso de internacionalización con el fin de acceder a mercados más grandes y ganar una mayor competitividad. Con el fin de adelantar un proceso de internacionalización es importante que el Centro de Diagnóstico Automotor Revisar garantice, en primera instancia, su perdurabilidad en el entorno nacional. Para esto debe cumplir con lo dispuesto en la norma ISO 17020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3768 de 2013. Esta resolución establece las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación y funcionamiento. El organismo que certificó al Centro de Diagnóstico Automotor Revisar en la norma ISO 17020 es ONAC. En la última auditoría realizada por ONAC se identificaron las siguientes no conformidades: El Centro de Diagnóstico Automotor Revisar no asegura el cumplimiento de los requisitos de la póliza civil extracontractual y no asegura la programación de las necesidades de capacitación basada en los resultados de las entradas de la revisión gerencial. Estas no conformidades ponen en riesgo la certificación ISO 17020 del Centro de Diagnóstico Automotor Revisar y su perdurabilidad en el entorno nacional. En base a lo anterior se hace pertinente la formulación de una metodología que garantice que las salidas de la revisión gerencial sean efectivas para la programación de las necesidades de capacitación del Centro de Diagnóstico Automotor Revisar. Esta metodología constituye la propuesta de este trabajo para corregir permanentemente la inconformidad detectada en la última auditoria por la ONAC.

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La presente propuesta académica muestra un panorama de la práctica en el escenario empresa, desde una perspectiva del bienestar comunicativo como objetivo primordial de la actuación profesional del Fonoaudiólogo. Da cuenta de cada una de las funciones que desempeña un profesional en procesos de salud ocupacional y comunicación organizacional, teniendo en cuenta que a partir de estos vectores, actualmente la profesión es reconocida en el sector productivo con apoyo de normativas legales a nivel nacional y distrital. Se hace un barrido contextual y conceptual por cada uno de los agentes involucrados en la temática, además de presentar un sustento pedagógico para la formación de Fonoaudiólogos en el escenario señalado. Finalmente se demuestra el impacto y los alcances, tanto en la profesión como en el sector empresarial, tras la consolidación y el cumplimiento de objetivos que benefician en forma dialéctica el campo laboral del Fonoaudiólogo y de cualquier organización.

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La línea institucional de investigación "historia de la Universidad del Rosario" fue creada por el rector y la H, Consiliatura en el año 2000, con ocasión del advenimiento de la fecha conmemorativa de sus trescientos cincuenta años de fundación. Tiene el propósito de desarrollar una agenda investigativa para reconstruir la historia completa de una de las universidades más antiguas de América que, desde 1653 hasta el presente, en íntima fusión con los procesos de la historia nacional, ha mantenido el cumplimiento de los objetivos educativos de su fundador, fray Cristóbal de Torres. Dicha agenda, que cobija todos los temas sustantivos del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, involucra una científica labor investigativa, por consecuencias cronológica, prevista para varios años.

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Este texto es una recopilación de veinte ensayos que, partiendo del derecho chileno, desarrollan temas tradicionales en materia de contratos, como son la fuerza obligatoria, sus efectos relativo y absoluto, las nociones de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones contractuales, la resolución y la ejecución forzosa, la excepción de incumplimiento y la responsabilidad contractual, pero con un enfoque novedoso que trasciende las estructuras clásicas del sesquicentenario Código de don Andrés Bello. Para tal fin, los autores se sirven principalmente de la herramienta del derecho comparado y analizan de forma aguda y profunda los más recientes avances que se han incorporado en los derechos francés y español, ya sea por vía jurisprudencial o por influencia del derecho comunitario europeo.

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La necesidad de preparar al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer frente a los desafíos que trae consigo el desarrollo de la convergencia en todas sus dimensiones, implicaba plantear un nuevo equilibrio entre la promoción del desarrollo competitivo del sector y el cumplimiento de los compromisos sociales de cobertura derivados de la naturaleza de servicio público que ostentan las telecomunicaciones. En consecuencia, desde comienzos de 2007 se trabajó, con una permanente retroalimentación intragubernamental y sectorial, en la estructuración de los pilares del Proyecto de Ley 112/07 Cámara - 340/08 Senado, que culminó en la sanción presidencial de la Ley 1341 el30 de julio de 2009. Este nuevo marco legal para un sector en constante evolución constituye un hito sin precedentes, que rompe con la tradición de más de diez años y seis intentos fallidos de ajuste legislativo e institucional.