63 resultados para Ordenamiento jurídico


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Resumen basado en el del autor

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Resumen tomado de la publicación. Adjunta una sección orientativa sobre bibliografía y unos anexos que ilustran las referencias de las diversas secciones del escrito

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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Reflexión sobre la metodología y programación que debería seguirse en el bachillerato para el estudio y divulgación entre los escolares del nuevo ordenamiento constitucional español. Se proponen unos criterios de actuación para el profesorado de esta disciplina y un programa general sobre los aspectos más importantes de la enseñanza de la Constitución a través de un sistema inductivo-deductivo.

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Estudio sobre las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en los Centros de Bachillerato durante el curso 1980-81. Su desarrollo de las fue analizado por la Inspección de Bachillerato a través de distintos grupos de trabajo reunidos al respecto. Este análisis puso de manifiesto insuficiencias notables en el planteamiento de dichas enseñanzas y aportó, como conclusión, la sugerencia de diversas medidas concretas que contribuyeran a potenciar las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en el seno de los Centros de Bachillerato. Entre las medidas que el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado para el comienzo del curso 1981-82 cabe citar las siguientes: publicación de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias; realización, por parte del Servicio de Publicaciones del Ministerio, de una edición de la Constitución Española de 1978 y envío a los Institutos de Bachillerato de un cierto número de ejemplares de la misma; inclusión, en los planes de perfeccionamiento del profesorado para 1982, de contenidos tendentes a facilitar la preparación del profesorado que imparta estas enseñanzas. Como síntesis de la valoración hecha por la Inspección sobre la situación de las enseñanzas del Ordenamiento Constitucional en Bachillerato, se incluye una reproducción textual del capítulo IV del informe de la Inspección General de Bachillerato sobre funcionamiento de los Institutos de Bachillerato en dicho curso.

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Memoria de máster (Universidad Pablo de Olavide, 2009). Resumen basado en el de la publicación

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Memoria de máster (Universitat de Barcelona - FREIE Universität Berlín, 2007). Resumen basado en el de la publicación. Incluye anexos

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Resumen basado en el de la publicación

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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.

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Se reproducen los Títulos primero y segundo del Decreto número 417 del Estatuto jurídico del personal docente, directivo y de inspección de la escuela maternal, elemental, secundaria y artística del Estado italiano, que comprenden veintitrés artículos en total. El Título primero se refiere a la Función docente, directiva y de inspección y el Título segundo se refiere al reclutamiento del personal, las normas generales de reclutamiento a través de oposiciones y exámenes y a través de oposiciones para titulados, únicamente.

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Que el individuo (alumno) se integre o se sienta movido a integrarse en la comunidad social y política. Que de esta integración, surja en el el modo concreto (laboral y político) de ser ciudadano, al que le corresponderá el aprendizaje adecuado en el centro de enseñanza adecuado. 240 alumnos masculinos de tercero de BUP de régimen diurno del Instituto de Bachillerato Padre Isla (León). Este proyecto trata de convertir el texto constitucional en modos de vivir y sentir. Ello, implica sacarlo del aula y cotejarlo con la realidad. La actividad constitucional se extenderá a lo largo de todo el curso, se le dedicarán 3 horas lectivas semanales y tendrá las siguientes fases: Primera fase: recogida de información. Los datos serán recogidos mediante la visita y la entrevista. Se acompañará de la prensa diaria. Segunda fase: elaboración de la información. Se constituirá un archivo de prensa y documentos. Tercera fase: transmisión y puesta en común de la información, mediante exposiciones orales, cuestiones polémicas, sesiones videotelevisadas, mesas redondas y dinámica grupal. Las fases no se realizarán cronológicamente una tras otra. El contenido de las mismas se ha pormenorizado. Sin embargo, se le propondrá al alumno un conjunto de unidades didácticas en los que ir enmarcando sus resultados. El conjunto temático, será el marco teórico para la localización y ubicación de la experiencia práctica. La evaluación del proyecto será grupal mediante ítems que se pasaran a todos los participantes. En la puesta en marcha del proyecto: A. De 3 horas semanales de dedicación se pasó a 2 horas. B. No se inició en octubre sino prácticamente en enero. C. Fue necesaria la reordenación de actividades. D. No se consiguió introducir a los padres de los alumnos en discusiones o debates conjuntos. E. No se hicieron tantas visitas. F. No se manejó la prensa con tanta profusión. Y en general no se hizo todo lo proyectado, pero sí más de lo programado. A pesar de ello: F. La participación e interés de los alumnos han sido muy altos. G. Ahora tienen una visión realista de la Constitución.

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Demostrar, experimentalmente, cómo un programa diseñado para la enseñanza del ordenamiento constitucional en tercero de BUP, logra crearles hábitos democráticos, desarrollar su identidad en el descubrimiento de la identidad de su pueblo y fomentar su integración en la comunidad como forma de provocar la adquisición de modos concretos de actuación ciudadana, políticos y profesionales. Según el diseño de la investigación, la muestra debía estar formada por los 240 alumnos de tercero de BUP del Instituto de Bachillerato Padre Isla de León. No representativa. Finalmente sólo pudo experimentarse sobre un grupo de 40 alumnos, aunque el resto participó en algunas de las actividades programadas. Se experimentan estos recursos didácticos (variables independientes): a) contenidos, el ciudadano y su entorno, cauces participativos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, orden constitucional, problemática mundial, papel de España; b) instrumentos: materiales (seminario sobre Constitución, libros, prensa, vídeo, mapas) y formales (clases, entrevistas, visitas a organismos oficiales, debates, dinámicas de grupo con los padres). c) actividades, investigaciones en grupos, recogida, elaboración, discusión de información; d) programación horaria de las variables dependientes, sobre las que se espera incidan las independientes, y que son: adquisición de conocimientos (Constitución, Estado Autonómico, la transición, partidos políticos, Castilla-León), actitudes (tolerancia, valoración de la democracia, defensa de las libertades) y conductas (solidaridad, participación) por parte de los alumnos. La programación se reestructuró por retrasos inevitables, fijándose máximos y mínimos a realizar. La metodología es óptima en la coordinación entre profesores y en la participación grupal, no sólo individual, de los alumnos. En cuanto a los medios materiales, son positivos en el vídeo, aunque su poca flexibilidad y la falta de experiencia impidieron aprovecharlo mejor. Óptimos en el material bibliográfico, por adquisiciones y uso. Los trabajos de investigación son óptimos como medios de abordar la realidad y fomentar su estudio. En cuanto al cumplimiento de objetivos, los de conducta aún no son evaluables, aunque el alumno ha aprendido a discutir argumentando; sobre los cognoscitivos, del análisis del pre y posttest, se desprende el inicial bajo nivel de los alumnos y su radical mejoría tras el experimento, han adquirido conocimientos sobre temas. Tratados en mesas redondas, entrevistas y visitas; relativo a los actitudinales, es difícil evaluarlos aunque los alumnos rinden lo deseado respeto a la constitución. Objetivos no alcanzados, no se han realizado dinámicas de grupo ni tantas visitas como las deseadas y no se ha manejado la prensa con profusión. Los investigadores se sienten satisfechos con la aceptación y el cambio de actitud operado en los alumnos hacia la Constitución. En este marco incluso los intereses profesionales del alumnado se han concretado, lo que demuestra como el orden natural del aprendizaje debe empezar por la integración en la sociedad, o por una fuerte motivación para alcanzar dicha integración, donde el alumno descubrirá el modo, laboral o profesional, concreto de realizarla.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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El modelo español de la asignatura educación para la ciudadanía otorga una relevancia curricular notable, lo que ha obligado a primar en exceso el enfoque jurídico-institucional, considerado en principio adecuado para proporcionar contenidos específicos y particulares, tanto en la educación primaria como la secundaria obligatoria. Esta opción de relevancia se implementa con un espacio curricular propio, con objetivos y contenidos claramente diferenciados de los de otras disciplinas del currículo..