39 resultados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA


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A partir del estudio sobre 'Educación nacional en democracia: políticas y resultados a partir de 1958', desarrollado en la Unidad de Investigaciones de la Escuela de Educación de la Universidad Central de Venezuela, se analiza la intervención de las fuerzas históricas que han propiciado la expansión o contracción de la iniciativa pública en el sistema escolar de este país, desde la perspectiva actual de una larga crisis económica y social que favorece la disminución de la contribución del estado a los gastos en educación. También, se examinan las consecuencias negativas de esta pérdida efectiva de participación estatal en el objetivo de mejorar la calidad del servicio educativo en Venezuela, tras varias décadas de democratización y extensión masiva de la educación.

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Describir el modelo curricular en la enseñanza obligatoria, tanto Primaria como Secundaria, en seis países occidentales. Contrastar las diferencias existentes en política curricular y sistema de distribución de competencias. El modelo curricular de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, República Federal de Alemania y Suiza. Se establece un marco de referencia que permita contextualizar la información recogida. En este sentido, se ha incluido como apartado previo a la exposición de cada uno de los seis paises, un resumen en el que se describe la distribución de competencias y la estructura del sistema educativo en los niveles obligatorios. El estudio del modelo curricular incluye: la opción adoptada en cuanto a distribución de responsabilidades, el grado de control sobre el programa de estudio, la existencia o no de un currículum básico, así como los objetivos y las materias de enseñanza. Se ha incluido información relativa a las reformas y a las tendencias de futuro. Responsabilidades administrativas en materia de política educativa y planificación escolar: a) en la R.F. de Alemania, los Estados tienen la más amplia competencia, todo el sistema escolar se encuentra bajo la supervisión de los lander; b) en Bélgica, cada una de las tres lenguas oficiales y de las tres comunidades del país posee su propio Sistema Educativo, cuyos principios de base están fijados en la Constitución y en la legislación general adoptada por el Parlamento nacional; c) en Canadá, la Ley constitucional de 1867 no otorga al gobierno federal justificación sobre la educación. d) en Estados Unidos, la responsabilidad recae sobre el gobierno de cada uno de los Estados. No existe, por tanto, un currículum oficial a nivel nacional. e) en Inglaterra, en el año 1988, se aprobó la Ley de la Reforma educativa, que ha aumentado considerablemente los poderes de la Secretaría de Estado de Educación en lo que se refiere a ordenación curricular; f) en Suiza, la educación es competencia de los cantones, no existe un sistema educativo a nivel federal. Ampliación de los resultados en la propia investigación.

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Promover un ambiente educativo que facilite la puesta en práctica, dentro del vivir cotidiano de los españoles, de los preceptos constitucionales. Favorecer la conceptualización de la Constitución como norma básica para la convivencia civil. Conocer el verdadero significado del pluralismo. Esta investigación se desarrolla en dos partes, una histórica y otra teórica. La primera intenta ver si las Constituciones en nuestro país (desde la Carta de Bayona al nacimiento del Ministerio de Instrucción Pública) han influído en el Sistema Educativo de sus respectivas épocas. El estudio de cada Constitución se hace en profundidad, con un análisis cualitativo de cada Ley fundamental, y en él, de una minuciosa descripción del tratamiento que a Derechos y Libertades se ha dado en cada una de ellas. La segunda parte, de tipo teórico, busca la significación más profunda de los conceptos con mayor transcendencia para la educación, vertidos en la constitución de 1978. Se analiza fundamentalmente el pluralismo y se estudia la estructura teórica de la formación moral en cuanto diferenciada de la educación religiosa. Ambos problemas llevan a profundizar en el concepto de tolerancia. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el estudio crítico, de especial importancia en una sociedad pluralista, y unas breves reflexiones sobre la autonomía universitaria. Se estudian las Constituciones y numerosos textos jurídicos. Hay labor de archivo y hemeroteca, y gran aportación bibliográfica . A/ Se subraya de una manera especial el paralelismo existente entre el anhelo general de los hombres ilustrados por una educación más abierta y de más elevada calidad, y el deseo de un reconocimiento de derechos y libertades, como algo sustancial y que se da íntimamente unido. Las épocas más liberales en lo político, son también las más progresistas en lo instructivo, y esto se aprecia en el número de disposiciones legales, en la cantidad y contenido de los mismos, y en los materiales de estudio programados en los respectivos currículum. B/ Los bienes que se deducen de vivir en una sociedad pluralista son suficientemente importantes como para luchar por conservarla. El educador no puede limitarse a orientar, sino que debe hacer ver que la formación moral encuentra su pleno sentido no en la contemplación, sino en el compromiso de la acción. La tolerancia es un importante objetivo de la educación, y habrá que estudiar los medios más eficaces para que esta virtud arraigue en los educandos. Tener sentido crítico es tener un criterio personal ante la realidad, iluminado por la luz de la verdad. La Universidad debe tener absoluta libertad. Lo aportado en este trabajo sobre el tema es suficiente para la iniciación de un camino que estaba sin desbrozar. Quedan para nuevos proyectos hacer la historia del siglo XX y continuar analizando otros conceptos de interés para la educación, vertidos en la Constitución Española de 1978.

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a los nuevos enfoques de la educación cívica y la educación política._ Resumen tomado del autor

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la educación para la ciudadanía. - Traducción realizada por Ramón López Facal.

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a experiencias

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Establecer una nueva consideración de las leyes de instrucción, al situarlas entre su reconocimiento constitucional y las leyes de libertad de imprenta, pilares fundamentales de un estado de derecho. Por otra parte, reconocer los medios de que se ha valido el Estado para conseguir el control ideológico de la sociedad, su evolución y repercusiones. Por último, destacar la escasez económica del estado para lograr sus objetivos: conseguir una instrucción general obligatoria, uniforme y gratuita. Las fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo han sido tres: en primer lugar, las Leyes, Decretos y Circulares aparecidas en la Gaceta de Madrid -actual Boletín Oficial del Estado-; en segundo lugar, las recopilaciones Legislativas de Alcubilla, a partir de 1868, y las de Aranzadi, desde 1930; por último, los anuarios editados por los Ministerios correspondientes, como pueden ser los de Gobernación y Fomento, Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas. Conceptos relacionados con la enseñanza, tales como general, uniforme, gratuita, escuela pública y escuela privada, con previa o sin previa censura y religión, formarán un todo interrelacionado a partir de la Constitución de 1812 y de su Ley de Instrucción, siendo habituales en las Constituciones posteriores y en las Leyes de Instrucción y de libertad de expresión. La relación entre nación e Instrucción ha sido tan estrecha en las Constituciones y Leyes de Instrucción que los fines de la educación coincidían con los del engrandecimiento y progreso de esa misma nación. El término uniforme, referido a la enseñanza, se encuentra en todo momento hasta nuestros días, excepto en la legislación de 1869. La relación de la edad y los niveles educativos ha estado más supeditada a la economía y a la edad laboral que a la atención y consideración del ritmo desigual de aprendizaje de los niños.

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Monográfico con el título: 'Aprender a convivir'. Resumen basado en el de la publicación