199 resultados para Obligaciones (Derecho) - Enseñanza
Resumo:
Desde el curso 2003-2004 la asignatura anual Derecho Constitucional I del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Valencia se imparte en el marco de un Proyecto de Innovación Educativa (PIE) del que forman parte todas las asignatura de primer curso de la doble titulación Administración y Dirección de Empresas (ADE)-Derecho. Este proyecto ha tenido su continuación en sucesivos Proyectos de Innovación Educativa que se han ido desarrollando a medida que se han ido implantando los cursos posteriores de la doble titulación, debiendo reseñarse que el Proyecto de Innovación Educativa ADE-Derecho obtuvo en abril de 2009 el Premio del Consejo Social de la Universidad de Valencia a la Calidad e Innovación Docente25. Se recogen los objetivos y competencias específicas de la asignatura.
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Se expone un modelo de enseñanza de una disciplina jurídica como es el Derecho Constitucional, desde fórmulas interactivas y participación del alumno, que pretenden desarrollar varias de las competencias señaladas en el Libro Blanco del Grado de Derecho como imprescindibles para los futuros graduados en Derecho .
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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.
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Está totalmente impuesta y controlada por la URSS. La concepción pedagógica soviética no reconoce a la Iglesia ni a la familia el derecho de educar a la juventud. La nueva generación es propiedad de la Sociedad y el Estado que puede formarla conforme a sus fines. Por ello, tratan siempre de alejar a la iglesia de la labor educacional. La lucha contra la iglesia católica ha empezado en los estados satélites, con la enseñanza y la educación religiosa. La actitud hacia la familia ha cambiado en la Urss y la nueva legislación trata de proteger, dificultando el divorcio e imponiendo obligaciones para con los hijos. Pero ello, es una educación forzada al incluir entre los instrumentos educacionales comunistas. Cualquier intento de los padres por educar a sus hijos por su cuenta frente al gobierno alemán se castiga como un crimen contra el Estado y para que cumplan, el gobierno pone a su lado a delatores. La escuela enseña a los niños y les estimula con premios a denunciar todo lo que sucede en su casa. Lo que hace que la escuela se convierta en una institución hostil que trata con métodos opresivos de ahuyentar al niño de la familia. Dentro de ella, el niño crece como un cuerpo extraño ante la impotencia de los padres. Se concede gran importancia a las instituciones educativas del Estado. En 1945 reforma en Alemania de la educación a través de la escuela unitaria: ocho cursos comunes para todos y luego cuatro a elegir entre enseñanza humanística, naturalista y profesional. Todo controlado por la ideología comunista.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.