18 resultados para DERECHO Y MUJER

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Las fuentes del Derecho español se han ocupado a lo largo del tiempo, y sin solución de continuidad, de la institución del arbitraje en el marco de la administración de justicia. El arbitraje, avenencia o conciliación son términos que poseen un significado singular en los sistemas u ordenamientos jurídicos que han connotado la Historia del Derecho. El Derecho andalusí se ocupó de la institución del arbitraje por dos razones fundamentales. La primera razón de este interés obedecía a su importancia como medio eficaz y rápido para solventar diferencias o conflictos entre partes. La segunda razón se debía a las particularidades que esta modalidad de resolución presentó respecto a la ortodoxia malekí. Este trabajo analiza los elementos y características del arbitraje y la avenencia con el fin de trazar una visión más completa de la institución, que desde la Edad Media fue medio habitual para la solución de situaciones controvertidas entre cristianos y musulmanes.

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El origen de la normativa escrita sobre el uso de las aguas en el territorio peninsular levantino plantea diversas incógnitas. Las primera de ellas sobre los quienes fueron los protagonistas en la redacción y determinación de ese derecho. La segunda sobre el papel que la costumbre de los sarracenos desempeñó en la preservación de tradiciones jurídicas, mantenimiento de infraestructuras y gestión del agua. La tercera tiene que ver con el modo de aunar intereses de comunidades distintas desde el punto de vista religioso y jurídico sobre el derecho de uso de forma equitativa y proporcional a necesidades no necesariamente coincidentes. Lo cierto es que las fuentes conservadas sobre el proceso de reconquista y población siguen siendo una de las mejores referencias para despejar incógnitas y justificar la tradición y pervivencia de un derecho inmemorial y vigente en algunas de sus formas y manifestaciones, no solo en el marco levantino sino en otros muchos espacios de la cuenca mediterránea con idénticas características medioambientales y geo-climáticas.

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Preocupa a las personas tutoras de la Facultad de Derecho el desfase de funciones entre las tareas asignadas por la empresa al alumnado en prácticas y las competencias y habilidades propias de cada titulación. Para tener una visión más concreta de tales incidencias se habilitó, en el marco de la Red, un sistema de registro que permitiera dar cuenta de ellas y desarrollar a continuación las acciones necesarias para resolver la situación. El registro en cuestión ha permitido tener noticia de un número limitado de incidencias, mientras las memorias finales elaboradas por el alumnado siguen evidenciando experiencias en las que se da un desfase entre las funciones desempeñadas durante su periodo en prácticas y el perfil profesional propio de su titulación. La eficacia del registro, por lo tanto, está evidentemente condicionada al hecho de que el alumnado en prácticas tome conciencia de la necesidad de comunicar con inmediatez a las personas tutoras las incidencias relacionadas con el desarrollo de las prácticas externas.

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El presente trabajo es la continuación de la investigación docente sobre Derecho de Extranjería/Immigration Law iniciado en el Curso 2014-15. El marco constitucional es el hilo conductor en el aprendizaje en materia de extranjería. Se trata de la interacción entre las experiencias docentes de tres Universidades (Estados Unidos, España y Perú Colombia). El contenido de esta Memoria da cuenta de la segunda etapa en esta interacción en Red. Expone la experiencia de análisis de casos desde el derecho comparado y de los Informes jurídicos sobre la problemática actual de la inmigración en España.

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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.

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Antecedentes/Objetivos: La distancia de la equidad de género entre los países mejor y peor posicionados ha crecido. España ha empeorado relativamente. La evidencia sugiere que la situación social de las mujeres influye en la salud de ambos sexos y varía al interior de los países. Objetivo: determinar la evolución de la equidad de género en España entre 2006 y 2011. Métodos: Estudio ecológico sobre la equidad de género en España y CC.AA, mediante el cálculo del Índice de Equidad de Género modificado (IEGm) en 2006 y 2011: Diferencias entre las proporciones en hombres (H) y mujeres (M) en educación, economía y empoderamiento (–1: inequidad para las M, 0: equidad y 1: inequidad para los H). Cálculo convergencia beta (): –1: convergencia, 1: no convergencia, mediante correlación de Spearman () entre el valor del IEGm de las CC.AA para 2006 y sus Tasas de crecimiento (TC). Convergencia cuando las CCAA con menor IEGm mejoran más rápido que las más equitativas, en 2011 respecto a 2006. Cálculo convergencia sigma (): 0: convergencia, 1: no convergencia, mediante resta de las desviaciones medianas de las CC.AA en 2006 y 2011. Indica la dispersión de los valores de equidad de género de las CC.AA en 2011 respecto a 2006. Convergencia: valor de 2011 < que en 2006. Resultados: Todas las CC.AA han mejorado su IEGm en 2011 excepto País Vasco (TC = –0,007 × año), Extremadura y Murcia: –0,003 y Canarias: –0,001. No se detecta que las CC.AA. de menor IEGm tengan mayor crecimiento o viceversa (= –0,345, p = 0,2). Pero País Vasco pasa de ocupar la 1ª posición en 2006 a la 11ª, y Navarra que era quien menor IEGm tenía en 2006 (–0,184), en 2011 es la que más mejora (0,018): de 17ª a 5ª posición. En 2011, Galicia, que estaba en la 5ª posición (–0,120), es la CC.AA más paritaria (–0,049), y Murcia la menos (–0,184). En todo caso, la dispersión de los valores del IEGm de las CC.AA no ha variado en 2011 respecto a 2006 (= 2,6 en ambos años). La brecha de género de empoderamiento marca el patrón del IEGm de España en ambos años, en 2011 desfavorable a las M en todas las CC.AA. Aquellas con mejor brecha de género en empoderamiento en 2006 han empeorado en 2011, y las de mayor la han reducido (: –0,574 p = 0,02), implicando reducción en la dispersión entre CC.AA. (= 0,2). Conclusiones: Pese a que la equidad de género no ha crecido en España como en otros países en 2011 respecto a antes de la crisis económica, ésta es alta, al ser sus valores próximos a 0. Tiene un patrón coincidente con el del empoderamiento político, lo que explica el descenso del País Vasco, modelo de desarrollo de género en España, y lo que es importante: la inequidad sigue desfavorable a las mujeres.

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Antecedentes/Objetivos: Además del desarrollo de género, la equidad de género es un determinante estructural de la salud, importante para las políticas de salud pública. El índice de equidad de género (IEG) mide la distancia entre ambos sexos en las dimensiones empoderamiento, actividad económica y educación. Objetivo: Explorar la variabilidad en la inequidad de género en las comunidades autónomas (CC.AA.) de España en el año 2006, mediante la descripción del IEG modificado. Métodos: Estudio transversal ecológico. Dado que el IEG sólo hace visible la inequidad cuando es desfavorable a las mujeres, se calcula el IEG modificado que puede hacer visibles aquellos casos, de haberlos actualmente o en el futuro, en los que las mujeres están, en términos relativos, mejor que los hombres. Para ello, en lugar de calcular las diferencias de género en las dimensiones del IEG mediante un cociente de proporciones, estas se comparan en términos absolutos (diferencias en las proporciones). IEGm oscila entre –1 (inequidad hacia las mujeres), 0 (equidad) y 1 (inequidad hacia los hombres). Resultados: La inequidad desfavorable a las mujeres está presente en todas las CC.AA. de España (IEGm de España = –0,162). La más equitativa: País Vasco (–0,086). La menos, Navarra (–0,184). En actividad económica, todas las CC.AA. presentan inequidad desfavorable a las mujeres. Baleares es la más equitativa (–0,221). Castilla-La Mancha la menos (–0,355). Inversamente, en actividad económica, todas las CC.AA. presentan valores de inequidad desfavorables a los hombres. Castilla-La Mancha es la única CA donde el valor de la dimensión de empoderamiento es desfavorable a los hombres (0,033). Conclusiones: No contando el índice de equidad de género con dimensión de salud/esperanza de vida, su uso es útil en la búsqueda de asociaciones con la mortalidad. Dadas las diferencias interregionales en la equidad de género en España, la Ley de Igualdad y los Planes de Igualdad en las CC.AA. deben trabajar para asegurar la equidad entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones. En España persisten las desigualdades interregionales este-oeste en el desarrollo de género, principalmente debido al peso del empoderamiento político en el IEGm.

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La reconstrucción histórica de las prácticas de salud de las mujeres, tomando el caso español como campo de pruebas y modelo de análisis, constituye una de las líneas directrices de éste trabajo. Sobre la base de una importante cantidad de estudios empíricos, ajenos y propios, centrados muy en especial en el área de la enfermería, se puede delinear una imagen de conjunto sobre el trabajo sanitario de las mujeres, en el espacio geográfico y temporal objeto de nuestro estudio y contestar así a una serie de cuestiones en las que lo experto, la experiencia, la autoridad y los procesos de legitimación profesional están omnipresentes. La segunda de las vertientes abordadas es la de las mujeres como pacientes y usuarias de prácticas de salud. Las llamadas “patologías de mujeres” como la clorosis o la neurastenia y el significado histórico del protagonismo de las mujeres en las campañas y programas de educación sanitaria son otros tantos ejemplos que permiten desvelar discursos cargados de elementos ideológicos tradicionales pese a su aparente barniz de modernidad. Como principales conclusiones, hay que destacar la importancia que alcanzaron los discursos androcéntricos en temas concernientes a salud y mujer de forma global, o los más específicos como el del culto a la fecundidad para justificar unas tareas sociales diferentes y complementarias a las del hombre, además de señalar la conveniencia de explorar nuevos caminos a recorrer, tanto desde el punto de vista temático como en lo relativo a los recursos heurísticos.

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El trabajo de esta Red docente ha consistido en recopilar y proponer nuevos mecanismos de coordinación docente aplicables a las cuatro titulaciones de Grado de la Facultad de Derecho. Los resultados de los Informes de Seguimiento de cada titulación de la Facultad, muestran la necesidad de establecer instrumentos de coordinación del profesorado de cada titulación para unificar y armonizar criterios en lo relativo al volumen total del trabajo exigido al estudiante, la distribución temporal adecuada del mismo y el trabajo colectivo de todos los profesores para conseguir los objetivos plasmados en la Memoria Verificada por ANECA para cada título. El objetivo de esta Red ha sido recopilar los mecanismos de coordinación ya existentes y proponer otros nuevos que puedan plantearse en las correspondientes Comisiones de titulación y aplicarse en cursos sucesivos en nuestra Facultad.

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