56 resultados para principio de legalidad
Resumo:
Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión
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Contenido: Editorial – Respuestas institucionales y políticas ante la macrocriminalidad: La naturaleza económica de la criminalidad organizada / Andrea Castaldo – Blanqueo de capitales : desde la represión del delito a la prevención / María José Meinke – Globalización y derecho penal / Luis Flávio Gomes – La nueva política criminal intimidatoria e inocuizadora : el caso de la seguridad ciudadana en Perú / Percy García Cavero – La respuesta al terrorismo político en Italia / Mauricio Landi – Réplica francesa al terrorismo y al crimen organizado / Serge Leteur – El debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 / Miguel M. Padilla – Derechos fundamentales y constitucionalismo penal / Carlos Alberto Mahiques – El estatuto de Roma y el principio de legalidad en el Derecho Penal internacional / Juan Manuel Gramajo – Actualizaciones en Derecho Penal: Acerca de la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Italiano / Mauro Ronco – La Corte suprema y la morosidad del proceso penal / Francisco D’Albora – El secreto profesional médico / Fernando Mario Caunedo ; Manuel Gorostiaga – La Legislación Argentina ante los delitos complejos / Luis Enrique Velasco – In Memoriam -- Recensiones
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Resumen: El autor declara que la concepción de la energía, tal como ha arribado a nuestro tiempo, tiene sus orígenes en la Antigua Grecia , pero la noción contemporánea de energía incluye muchas dificultades como para ser aceptada sin crítica . De hecho, los físicos y filósofos discrepan con sus alcances en el mundo natural, y, además, con su naturaleza entitativa. En este artículo se discuten las opiniones de varios fisicomatemáticos y filósofos. No obstante, e n la conclusión final se expresa la necesidad de retornar a la teoría aristotélico-tomista que identifica la energía con el acto de ser, ya de cada cosa mundana, ya de las substancias separadas, porque el acto propio de Dios, que es su misma esencia, no es nada diferente de la energía concebida como el acto puro de la metafísica de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino.
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Cabe reseñar el camino llevado por la formación del denominado principio de autodeterminación de los pueblos, y analizar sus alcances en su tensa relación con otros principios, como los de integridad territorial de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.
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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias
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Resumen: El artículo pretende indagar sobre algunos puntos de confluencia entre la teología escolar y la evolución biológica. Presuponiendo tanto la ausencia de una conflictividad de base, así como la posibilidad no sólo de diálogo sino incluso de una integración de las temáticas evolutivas dentro de la teología escolar, se pretenderá individualizar algunas tareas internas a las disciplinas teológicas en la búsqueda de una asimilación crítica de la evolución. Si la reflexión teológica es una intelección de la fe mediante los recursos racionales disponibles, habrá de pensar la vida como creatura en el paradigma vigente para comprenderla racionalmente. En la actualidad, éste paradigma es el de la evolución. Ahora bien, la invitación a un ejercicio activo de asimilación dentro del intellectus fidei no parece haber hallado, hasta el momento, una recepción teológica consistente al interior de las diversas disciplinas teológicas El estado de aparente paz y de admisión del núcleo evolutivo por parte de la enseñanza oficial posibilita una tarea que emerge como compleja y desafiante: la de incorporar la panorámica evolutiva al interno de la reflexión teológica.
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Abstract: I will focus on the Roman Empire during the final years of the 2nd century A.D., which are considered by Classical Historiography as critical. This epithet is based on the detection of estructural and circumstancial changes linked to state power’s concept. Emperor Pertinax’s murder in 193 can be understood as the trigger of the civil war extended up to the year 197. During those years the tutelary of state power was jeopardized, when four Emperors were crowned at the same time. By the time this struggle ended, Lucius Septimius Severus was recognized as the victorious general and the first of his name in the new dynastic line. Considering these facts, it is the purpose of my work to analize the rising figure of Septimius Severus, from civil war’s clashing context through which the Emperial legitimacy had to be set.
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Resumen: Orientar la práctica clínica técnicamente no es suficiente; es necesario orientarla de manera éticamente adecuada. Como el tema no es nuevo, se repasa históricamente, y a modo de síntesis, de dónde surge el problema de la proporcionalidad del empleo de los medios de conservación de la vida. Por otra parte se explicita lo que sostiene la Doctrina del Magisterio de la Iglesia sobre el asunto de los medios terapéuticos, contenido en los principales documentos desde 1957 hasta el último discurso del papa Benedicto XVI a la Pontifica Academia para la Vida (2008). Finalmente el autor realiza una propuesta, fruto de años de investigación sobre el tema, que pretende llegar a conclusiones operativas muy prácticas. Se proyecta en tres fases: valoración de factores objetivos, valoración de factores subjetivos, y la tercera tratará de elaborar un juicio de síntesis final para arribar a una decisión operativa que sea moralmente adecuada.
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Resumen: El texto trata sobre la “conciencia”, que posibilita al hombre una pertenencia personal y autoría intencional de sus actos, siendo por tal motivo fundamento de la imputación, en general, y de la imputación penal, en particular. De esa conciencia, que permite al hombre ejercer dominio sobre sus actos, deriva su libertad, condicionamiento metafísico y psicológico de todo el orden moral y, consecuentemente, del jurídico. También se analiza que son los fines los que le dan dirección y sentido a los actos del hombre, y que la “imputación” implica una autoría intencional y voluntaria del acto y de sus consecuencias, de lo que surge la responsabilidad, como correlato de aquella imputación.
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Resumen: El uso correcto de las tecnologías de insumos durante el cultivo de cebada cervecera es fundamental por la estricta demanda de calidad por parte de la industria. El objetivo de este ensayo fue evaluar el rendimiento y calidad de la cebada cervecera, variedad Andreia, ante distintas dosis de fertilizantes y fungicidas en los diferentes estadios del cultivo. Se realizó un diseño en bloques completos distribuidos al azar, con 4 repeticiones y 5 tratamientos: 1-Testigo, 2- 80 kg N ha -1 en presiembra, 3- 80 kg N ha -1 en presiembra y 20 kg N ha -1 en hoja bandera, 4- 80 kg N ha -1 en presiembra y 20 kg N ha -1 en hoja bandera junto con aplicación de fungicida, 5- 80 kg N ha -1 en presiembra, mas fungicida en principio de encañazón y 20 kg N ha -1 junto con la segunda aplicación del fungicida. Con respecto a los resultados obtenidos, en ninguna de las variables analizadas se encontraron diferencias significativas (p-valor<0,10) entre tratamientos. En el ensayo, el rendimiento promedio obtenido fue de 6089 kg ha -1. En cuanto a la calidad, el promedio del ensayo para la variable proteína fue del 11,6% y 81,8% para calibre. El motivo de estos resultados responden a las condiciones en que se desarrolló el cultivo, en donde a pesar del año (campaña 2013/2014) muy seco en relación al promedio histórico, las lluvias en el cultivo fueron suficientes, que, sumado a la buena disponibilidad de nutrientes a la siembra y a la nula incidencia de enfermedades foliares, reflejó los buenos rindes en general del ensayo, acompañado por los valores óptimos proteicos, pero no así en lo relacionado con el calibre, el cual no llegó a cumplir con los estándares requeridos para su comercialización.
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Resumen: El objetivo del presente trabajo es hacer un recorrido sobre los diversos lugares desde donde el pensamiento antiguo clásico ha abordado a “Europa” como concepto y como realidad. En primer lugar, indagando en sus testimonios se analizará cómo éstos fueron construyendo y transformando una conciencia geográfica del espacio territorial europeo. En segundo lugar, se esbozará la forma en que fue estructurándose, en principio, el “mito” de Europa como diosa, para luego ver cómo se estructuró la “idea” de Europa, afirmándose fundamentalmente en oposición al Asia y consolidándose en la asociación de continente y Cristiandad en tiempos medievales. Por último, se analizará el concepto como realidad histórica, para finalmente reflexionar brevemente sobre la situación de la cultura y cosmovisión europea en el siglo XX hasta hoy.
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.
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En 1985, Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno español encabezado por Felipe González, pronunció una frase destinada a hacerse famosa: “Montesquieu ha muerto”. Fue vertida cuando el partido socialista (PSOE) aprovechó la mayoría parlamentaria recién alcanzada para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial. De acuerdo con esa reforma, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (equivalente a nuestro Consejo de la Magistratura) debían en adelante ser elegidos por el parlamento y no, como hasta entonces, mayoritariamente por los mismos jueces, fórmula a la que se tachaba de “corporativista”2. Los críticos advirtieron allí un intento de manejar los tres órganos clásicos del Estado para un proyecto de gobierno a largo plazo. Nada mejor, para eso, que enterrar de una buena vez por todas al viejo y quizás molesto señor de la Brède y barón de Montesquieu. Como buen político, Guerra, en sus memorias3, negó haber pronunciado literalmente aquella fórmula, aduciendo haber sido sus declaraciones tomadas fuera de contexto, etc...
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Resumen: La presente contribución aborda la problemática del consentimiento informado en los tratamientos médicos desde el punto de vista de la filosofía moral y el sistema jurídico italiano actual. En tal análisis pueden vislumbrarse los principales tópicos que esa problemática implica: la relación médico-paciente, los requisitos que debe reunir todo consentimiento dado por el paciente para que sea legítimo, la implicancia o no del principio de autonomía de la voluntad y la cada vez mayor ausencia de la humanización de la medicina. Un recorrido por la más reciente jurisprudencia italiana permite vislumbrar las soluciones que los tribunales han ido otorgando a tales problemáticas.