968 resultados para Kelsen, Hans


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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.

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Fil: Machado Neto, A. L..

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Resumen: Actualmente hay cierto consenso en la preferencia de la democracia sobre otros sistemas de gobierno; sin embargo, a la hora de cuestionarnos sobre su fundamento filosófico el consenso es más difícil de lograr. En la democracia se valora la participación activa de los ciudadanos y su derecho a una opinión libre, por lo cual algunos planteos consideran que el sistema democrático es incompatible con la defensa de verdades y valores absolutos. Ejemplo de ello es el planteo de Kelsen, quien sostiene que la democracia solo puede fundamentarse sobre una filosofía relativista. Sin embargo, posiciones como estas tropiezan con dificultades y contradicciones de orden lógico, gnoseológico, metafísico, antropológico, psicológico, ético y social. Acarrean consecuencias negativas también en el ámbito educativo. Para responder a estos planteos proponemos volver sobre algunas enseñanzas de Sócrates y repensar la relación entre democracia y educación, verdad y libertad.

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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.

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El estudio pretende establecer los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los fallos y conceptos de la Procuraduría, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la doctrina entre otros, frente a la ilicitud sustancial, como derrotero para endilgar la responsabilida disciplinaria.

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El presente trabajo busca verificar las condiciones del ejercicio soberano de Colombia en una parte del Mar Caribe, específicamente en relación con una isla denominada Navaza o de la Navaza, desde la óptica del derecho internacional público..

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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.

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La presente obra expone, de forma crítica, el problema del secuestro, teniendo como modelo el caso colombiano. Sigue el método propuesto por el reconocido investigador para la paz, el noruego Johan Galtung, según el cual, para la resolución de un conflicto puede acudirse al sistema de análisis que tiene la ciencia médica para tratar una enfermedad. En este sentido, frente a lo que corresponde al diagnóstico del secuestro, se presenta su historia, las cifras, los datos oficiales, la realidad del cautiverio y los riesgos que implica un rescate militar. En lo que respecta a la prognosis del secuestro, se da una mirada a los antecedentes de negociación y rescate militar, tanto en Colombia como en el mundo: la pragmática política de intercambio de Israel, la posición del gobierno español en los secuestros de barcos pesqueros por Piratas somalíes, la masacre de Munich, el rescate con gases asfixiantes del Teatro de Moscú, el de la Escuela de Beslán, las tomas de las Embajadas de Japón en el Perú, de República Dominicana en Colombia, del Palacio de Justicia, la Operación Jaque, entre otros.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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A soberania já foi conceituada de diversos modos ao longo da história. Apesar disso, não deixou de ser a categoria mais elementar do direito internacional; expressando o fundamento de atuação dos Estados, foi através da soberania que o direito internacional se desenvolveu do Século XVII até os dias de hoje. Isso evidencia uma distinção entre o conteúdo da soberania, quer dizer, o seu modo de manifestação, o seu conceito, que se altera em cada período histórico, de um lado, e, do outro, a forma jurídica internacional expressa pela soberania, que se mantém intacta e que existe independentemente do conteúdo que lhe é dado, quer dizer, o lugar que ela ocupa no direito internacional. Através da análise do conceito de soberania fornecido por três autores clássicos de diferentes períodos históricos Hugo Grotius, Pasquale Mancini e Hans Kelsen o presente trabalho tem por objetivo demonstrar o caráter ideológico de cada teoria e, conseqüentemente, sua inexatidão. Para fazê-lo, foi adotado o método materialista dialético, através do qual a produção de idéias por parte do homem deve ser observada nos limites das suas condições de existência e as idéias produzidas como um reflexo consciente do mundo real. Cuida-se, assim, de observar o direito de superioridade afirmado por Grotius nos limites das condições de existência humana que se alteravam com a transição do feudalismo para capitalismo, e extrai-se o seu sentido da luta entre a Igreja e os monarcas que iam centralizando sob si o poder. Da mesma forma, observa-se o direito de nacionalidade de Mancini sob as condições de existência propiciadas pelo amadurecimento das classes sociais do capitalismo na Europa Ocidental como fruto da Revolução Industrial, extraindo-se seu sentido das lutas revolucionárias por libertação nacional que ali se desenrolavam. O caráter essencialmente limitado da soberania de Kelsen, enfim, será observado no contexto da passagem do capitalismo para sua época imperialista, como um reflexo consciente dos desenvolvimentos experimentados pelo direito internacional no fim do Século XIX e início do Século XX, após a Primeira Guerra Mundial. Assim, além de demonstrar o caráter ideológico e a inexatidão dos conceitos mencionados, busca-se demonstrar que o conteúdo da soberania em cada período histórico analisado encontra sua razão de ser na correspondente fase de desenvolvimento do capitalismo e que a forma jurídica soberania, isto é, o lugar que ela ocupa no direito internacional, é determinado pela necessidade do capitalismo de um instrumento de força que assegure a acumulação de capital, o Estado soberano.

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Embora Hans Kelsen tenha desenvolvido suas ideias sobre a justiça em diversos artigos e capítulos de livros, o jusfilósofo nunca edificou uma obra mais profunda, monográfica ou sistemática sobre a questão do justo. Suas considerações, o mais das vezes proferidas incidentalmente quando da análise e crítica das teorias do direito natural, se encontram, a bem dizer, dispersas por diversas produções. A leitura integral e conjunta de seus estudos, entretanto, permite a identificação da mesma e coerente concepção de filosofia moral que perpassa todos os seus escritos, concepção esta que sugere a relatividade, subjetividade e irracionalidade da questão do justo. Sem o propósito de ser uma biografia intelectual ou uma psicanálise do conhecimento das conclusões kelsenianas sobre o problema da justiça, o objetivo da presente dissertação, além da tentativa de realizar uma exposição sistemática da própria teoria da justiça de Kelsen  dispersa por uma multiplicidade de trabalhos, nem todos disponíveis ou publicados em língua portuguesa , consiste na análise dos pressupostos e justificativas teórico-filosóficos que, utilizados pelo jusfilósofo como embasamento de suas inferências sobre o tema, o conduzem a afirmar a incognoscibilidade de qualquer conceito absoluto, objetivo e universal de justiça, ou a viabilidade de uma razão prática. A meta maior desta dissertação, portanto, é o estabelecimento e elucidação das premissas extraídas por Kelsen do pensamento teórico-filosófico de Max Weber, Immanuel Kant (além dos neokantismos de Marburgo e Baden), Wittgenstein, e dos neopositivistas do Círculo de Viena, para rejeitar lógico-gnosiologicamente as concepções absolutistas do justo, bem como a possibilidade de discutir ou definir racionalmente a justiça e as normas morais dela decorrentes. A partir de elementos colhidos dessas diferentes correntes intelectuais, Kelsen desacredita, com base na distinção entre enunciados sobre fatos (racionais e verificáveis) e proposições relativas a valores (irracionais e não verificáveis), a capacidade humana de cognição dos valores em geral e, mais ainda, a existência e cognoscibilidade de valores absolutos  em sua ótica, requisitos imprescindíveis para a exequibilidade de qualquer sistema objetivo de moralidade ou para especulações racionais sobre a justiça.

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