1000 resultados para Diálogo constitucional


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O presente estudo tem por objetivo analisar o fenômeno da mutação da Constituição quando reconhecida pelo Tribunal Constitucional. O estudo se inicia de uma perspectiva mais ampla, que analisa a evolução do conceito da mutação constitucional na doutrina, dentro do universo da doutrina europeia continental, e posiciona-se acerca da concepção de mutação jurisprudencial da Constituição, que parece mais adequada a funcionar como um fio condutor de distribuição de competências no âmbito da concretização do significado constitucional. Em seguida, procura-se demonstrar que a mutação jurisprudencial da Constituição funciona, ao mesmo tempo, como meio de integração e controle das demais mutações, que ganham uma forma concreta e formal. Pretende-se apresentar a decisão do Tribunal como uma síntese formal do diálogo entre as dimensões da faticidade e da normatividade de forma a fomentar o sentimento constitucional. Por fim, com a intenção de propor alguma solução para eventuais tensões e desacordos presentes entre as mutações formalizadas pelo Tribunal Constitucional e o legislador constituinte, acerca de quem deveria juridicamente dar a última palavra em matéria do significado constitucional, investiga-se a chamada doutrina do diálogo constitucional, surgida na América e no Canadá, que tem tomado um enorme fôlego nos últimos anos e pretende oferecer um caminho intermediário, de forma a demonstrar que os atores constitucionais, cada um dentro do seu papel e dos seus limites de atuação, constroem juntos o verdadeiro significado constitucional, devendo a legitimidade democrática ser vista de um ponto de vista circular e material e não linear e formal.

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En cuanto que las minorías étnicas son reconocidas constitucionalmente, se encuentra un ambiente propicio para lograr con éxito la necesidad de reconocer a los pueblos indígenas como una cultura diferenciada, razón por la cual, constitucionalmente se otorgó status constitucional a su propio sistema de impartir justicia, es decir, su sistema judicial, al punto que es el artículo 246 de la Constitución Política así lo consagra, siendo de ésta manera como se hizo improrrogable hacer efectivo un mecanismo que permita el funcionamiento armónico de la jurisdicción especial indígena y Sistema Jurídico Nacional. Por ésta razón el presente trabajo investigativo, se desarrollará con base en los resultados arrojados por el proyecto Extensión de la coordinación del Sistema Judicial Nacional (SJN) y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), exponiendo una serie de componentes y elementos jurídicos que pretenden analizar la problemática de coexistencia de culturas jurídicas diferentes, en el marco del Estado Social de Derecho, con base en el pluralismo jurídico, diversidad cultural e interculturalismo.

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Mediante una propuesta académica innovadora y vivencial en la que se involucra el diálogo con afrocolombianos, indígenas, raizales, gitanos y estudiantes(...), la Universidad del Rosario, a través de una investigación financiada por Colciencias, realizo el balance del estado actual de protección y reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades étnicas de Colombia. Con esta experiencia etnoeducativa, que institucionalizó la Cátedra Viva Intercultural de la universidad, se contribuye a la construcción de la identidad de estos grupos étnicos, donde se validan los diversos sistemas de conocimiento no occidentales y se promueve el reconocimiento, el respeto y la aceptación de la pluralidad cultural que garantice la convivencia pacífica. Así mismo, en desarrollo de este proyecto se han invitado a diversos actores de la comunidad nacional a asumir el reto de construir un sistema educativo intercultural, pues se considera que la etnoeducación, como propuesta para el reconocimiento y la valoración de la diversidad étnica y cultural de la Nación, tiene mucho que aportar al diálogo, al entendimiento y a la paz de los colombianos. En este compartir cultural han participado 128 estudiantes rosaristas y 21 personas de otras universidades y organizaciones étnicas, quienes tuvieron la oportunidad de interactuar con un número importante de indígenas provenientes de diferentes pueblos, afrodescendientes asentados en diversas regiones del país, una representante de la comunidad raizal, originaria de los archipiélagos y dos del grupo gitano en Colombia(...). Esta experiencia de la Universidad del Rosario es pionera en el ámbito de la educación superior en el país y demuestra que la perocupación por la educación en asusntos éticos está presente en el sistema educativo y en el diálogo intercultural. La etnoeducación en el país surge del cuestionamiento, por parte de los movimientos sociales, de la función que cumple la educación formal basada en una cultural nacional homogénea que desconocía las culturas de los grupos éticos, factor que contribuye a la pérdida de su identidad cultural. En la actualidad tiene dos énfasis, la educación propia que se desarrolla en la comunidades éticas y la educación intercultural para el conjunto de la sociedad colombiana.

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Resumen basado en el de la publicación

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La presente investigación constituye una aproximación a una problemática específica de la realidad social en el campo político: la institucionalización de la interculturalidad en el Ecuador. Dentro de este campo de estudio se profundizó científicamente, a fin de alcanzar la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Los últimos procesos de reforma a la Carta Constitucional Ecuatoriana -en materia de interculturalidad- constituyen un espacio generador del diálogo o polílogo intercultural? El producto de esta aprehensión al objeto de investigación referido, pretende constituirse en un referente doctrinario válido, fundamentado sobre la base de una sustentación teórica y una aproximación sociológica, a la problemática.

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El derecho a la participación social en el procedimiento legislativo es una expresión de la democracia participativa y deliberativa y contribuye al cumplimiento de la responsabilidad estatal de adecuar materialmente todo proyecto de ley a la Constitución y a los estándares de protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales. A partir de un diálogo interepistémico entre los conocimientos y las prácticas de la democracia de la comunidad indígena, con los conocimientos occidentales del derecho, de la teoría política y de la perspectiva decolonial, se evidencia el origen y evolución histórica de este derecho, así como los mecanismos para alcanzar su pleno ejercicio ante las limitaciones del contexto planteadas por el modelo económico capitalista y el patrón de poder colonial. Luego del abordaje de los alcances y limitaciones del marco constitucional, legal y reglamentario del derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se evalúa su aplicación en la génesis legislativa de la Ley de Minería, evidenciando las razones que de terminaron su impugnación por inconstitucionalidad y el rol de la Corte Constitucional al actuar sobre el tema. Ante la ausencia del respeto al derecho a la participación en el procedimiento legislativo, se propone institucionalizar el mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de ley por parte de la justicia constitucional.

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The way of organization of the constitutional jurisdiction implies the possibility to extend the democratization of the same one in function of the popular participation in the active legitimacy to constitutional process (procedimentalist model) e, at the same time, to assure technical viable decisions fast and to the complex problems of the constitucional law (substancialist model). The comparison with the constitutional jurisdiction of U.S.A. becomes interesting from the knowledge of the wide power to decide experience of Supreme the Court that for a methodology of construction of rights and not simply of interpretation of the Constitution, brought up to date and reconstructed throughout its historical evolution the direction of the norms of basic rights and the North American principles constitutional. Construction while constitutional hermeneutic method of substancialist matrix works with techniques as the measurement of principles, the protection of interests of minorities and the entailing of the basic rights with values politicians, what it can be brought to evidence of the Brazilian constitutional jurisdiction in order to improve the construction of basic rights that comes being carried through for the judicial ativism in control of the diffuse and abstract constitutionality. To define the limits of construction is to search, on the other hand, a dialogue with the procedimentalists thesis, aiming at the widening of the participation of the citizen in the construction of the basic rights for the constitutional process and to argue forms of the society to evaluate the pronounced decisions activist in the controls diffuse and abstract of constitutionality

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The criminal responsibility of the media is analyzed when the criteria for production of news and events involving public safety are produced without considering the technical, legal and ethical practice of journalism in the media factors. Freedom of speech, expression of thought, necessary for professional qualifications and constitutional limits, reaching criminal constitutional principles and the possibilities of criminal liability for offenses practiced in the media are present as key factors legal dialogue in this work. The judgment of the Supreme Court on the unconstitutionality of Law nº. 5.250/67 called Media Law caused a gap in the national legal system, forcing the use of the criminal code to address issues that involve crimes produced in media professional performance. The presumption of innocence is ignored by the professional media during a police investigation where the information published does not respect, including constitutional guarantees: the right to privacy, honor and image. The right to information and the duty to inform media are worked in its constitutional aspect, considering that the same information should be produced is guided by the quality and guiding principles of truth. The constitutional concept of media is presented as information with the appropriate language of the news media, produced and disseminated through the vehicles of mass media, whether in print or digital platform. The presented model of the legal right to information is outlined from a constitutional hermeneutics, increasing the production of news as a result of the occupation of journalist in different news platforms, guaranteeing the quality of this prolific law. Under the Freedom of professional activity of the journalist, the constitutional limits are addressed in line with the reality of (non) regulation of their profession, considering the constitutional abuses committed in the exercise of that activity linked to communication fences. Jusphilosophic field reaches the limits of the duty of truth in journalism as a tool for spreading news, respect the audience and compatibility with the constitutional state. Using the conceptual and doctrinal aspects, this criminal offense is parsed from the journalistic practice and the publication of news involving public safety, with the hypothetical field consummation of that crime through the eventual intention. As a form of judgment against these crimes produced in honor media presents the court of the jury as a legitimate form of democratic decision

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The right to artistic expression, freedom granted in the western democratic constitutionalism, is a fundamental right that cyclically, compared to other cohesive rights of expression, has been forgotten and put in an irrelevant juridical-dogmatic position. The first reason for this behaviour that disesteems artistic freedom is the valorisation of rationalism and scientificism in the modern society, subordinating academic researches to utilitarianism, relegating the purpose of feelings and spirituality on men s elocution, therefore, we investigate, guided by philosophy, the attribution of art on human formation, due to its capacity in harmonising reason and emotion. After that, we affirm the fundamental right to artistic expression s autonomy in the 1988 valid constitutional order, after a comparative explanation of freedom in the Fundamental Laws of United States, Portugal, Spain and Germany; and the construction historic-constitutional of the same right in the Brazilian Constitutions. In this desiderate, the theoric mark chosen is the Liberal Theory of the fundamental rights, guiding the exam through jusfundamental dimensions: juridical-subjective and juridical-objective. Whilst the first, classical function of resistance, delimitates the protection area of the artistic expression right from its specific content, titularity and its constitutional and subconstitutional limits, the other one establishes it as cultural good of the Social Order, defining to the State its rendering duties of protection, formation and cultural promotion. We do not admit artistic communication, granted without legal reserve, to be transposed of restrictions that belong to other fundamental rights and, when its exercise collides with another fundamental right or juridical-constitutional good, the justification to a possible state intervention that tangentiates its protection area goes, necessarily, through the perquisition of the artist s animus, the used method, the many viable interpretations and, at last, the correct application of the proportionality criteria. The cultural public politics analysis, nevertheless, observes the pluralism principle of democratic substratum, developer of the cultural dialogue and opposed to patterns determined by the mass cultural industry. All powers are attached, on the scope of its typical attributions, to materialise public politics that have the cultural artistic good as its aim, due to the constant rule contained in §1, art. 5º of the Federal Constitution. However, the access and the incentive laws to culture must be constantly supervised by the constitutional parameter of fundamental right to equality

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El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.

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En Colombia, mediante la Ley 1508 de 2102, se estableció el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con la aprobación de la Ley 1682 de 2013, se regularon los proyectos de infraestructura de transporte. Con la presente tesis se pretende demostrar la figura del Diálogo Competitivo como procedimiento incompleto e insuficiente, apropiado así por nuestro régimen jurídico en la Ley de APP, visto desde la perspectiva de la Unión Europea, especialmente de los modelos español, inglés y francés, porque carece de la mayoría de sus elementos característicos. Posteriormente se realiza una crítica al Diálogo Competitivo colombiano desde la perspectiva de la Unión Europea, ya que se evidencia en la figura interna su precariedad frente a un procedimiento debidamente definido y organizado como el de la Unión Europea. Entre las instituciones jurídicas adoptadas por la Ley de APP, se encuentra el Diálogo Competitivo, que es un procedimiento, verificado en la etapa de estructuración de los contratos APP de iniciativa pública, cuyos antecedentes registran el mayor reconocimiento internacional en la Unión Europea (UE). Ésta introdujo esa figura a su régimen jurídico, a través de la Directiva 2004/18/CE, a su vez derogada por la Directiva 2014/24/UCE. La tesis culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones que se estiman útiles para repensar y reestructurar el Diálogo Competitivo en los proyectos de infraestructura vial en Colombia, tarea que le corresponde al Congreso Nacional, pues así lo ha dispuesta la jurisprudencia del Consejo de Estado.