781 resultados para Art 158 Ley 79 de 1988


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During the ninth century, owing to the process of industrialization, new social conflicts were showed, forcing the Government not to remain inert. The necessity of answer to these new demands requires from the State some actions that assure the new economic, cultural and social rights, able to exceed the formal equality, according to the principles of redistributive equality and well-being. Among the social rights, the right to health is showed up, which is placed at the Universal Declaration of Human Rights and the International Treaty for the Economic, Social and Cultural Rights, as a necessary term to promote the dignity and the free development of the human personality. Under the Constitutional Law, it is clear that the implementation of the right to health, placed at the 6th article of the Brazilian Constitution, demands a government activity, which usually requires a provision of material goods, depending on budgetary resources. The Legislative and Executive Branches have a very important role in compliance with the constitutional regulations about the satisfactory offer of health care services, besides the correct use of the resources at this area. The adoption of public policies is the way of Government action to the planning and realization of this right. Though, some public policies are usually made apart from the social compromises, to the detriment of the basic social rights. The government has a discretionary competence to manage the health services. That is the reason it is necessary the control of the political choices, through the popular control, the extrajudicial control by the Account Courts, or the judicial review. Owed to the constitutionalization of social rights, the constitutional justice has a very relevant role, concerning to the constitutional jurisdiction, in a way the Judiciary Branch assume your position as a player that transforms the society. On the control of the public health policies, there is a cast of official instruments, judicial or not, to the guarantee of the collective right to the public health services, and to allow the citizens to reach the real implementation of the right to health

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“El cooperativismo es una noción estrechamente ligada a la vida humana, que surge como respuesta a la insuficiencia del hombre para solucionar aisladamente sus necesidades y que encuentra en la unión de esfuerzos el camino para superar los escollos que plantea la vida en comunidad”.1 En esta búsqueda de satisfacer las necesidades de los seres humanos se han conformado las cooperativas de trabajo asociado (CTA) del sector Salud, las cuales han buscado la unión de un grupo de personas para proveerse asociativamente de mecanismos que generen bienestar y servicios. El modelo cooperativo está fundamentado en los siguientes valores: ayuda mutua, colaboración, solidaridad, responsabilidad y unión de esfuerzos, los cuales buscan satisfacer las necesidades de sus asociados, sus familias y la comunidad en general. Es un modelo de empresa, ya que permite una unidad de explotación económica, debido a que realiza cualquier tipo de actividad, como lo son las agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios. En Colombia, el artículo 4 de la Ley 79 de 1988 define a la cooperativa como “[…] la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”.2 Esto quiere decir que los excedentes obtenidos en el desarrollo de su objeto social se reinvierten y fortalecen su misma organización, es decir, su propio patrimonio. Esta norma se complementa y actualiza con la Ley 1233 de 2008 (Artículo 12. Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado), la cual define a las cooperativas de trabajado asociado como aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios; además, aclara que el objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno; por esta razón, los asociados aúnan sus esfuerzos mediante aportes y su fuerza de trabajo en la producción de bienes y/o la prestación de servicios a terceros. El parágrafo de este artículo señala que se requiere que las cooperativas se especialicen en un sector específico, como salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, o educación. En el proceso de contratación con las CTA puede afirmarse que existen dos empresas totalmente independientes: una que contrata los servicios y otra que ofrece una fuerza laboral. Esta se constituye en una atractiva herramienta de mano de obra para algunos empleadores, que han utilizado esta figura para contratar servicios con ex-empleados cuando se reducen las plantas de personal, disminuyendo de esta manera las cargas prestacionales. En el caso específico del sector Salud, algunas han surgido como apoyo a las empresas prestadoras de servicios de salud (EPS) o instituciones prestadoras de servicios (IPS); este es el caso de Talentum, que es apoyada directamente por Salud Total (EPS) y por Centro Policlínico del Olaya (IPS) y Virrey Solís (IPS). Basados en lo anterior, puede identificarse que el sector ha presentado transformaciones en los últimos años, que ponen a prueba la capacidad de sus dirigentes para generar ventajas competitivas. Con la finalidad de suministrar elementos que permitan comprender mejor lo ocurrido en el sector, en este trabajo se aplicarán las cuatro herramientas propuestas por Restrepo y Rivera (2008) en su libro Análisis Estructural de Sectores Estratégicos.

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Presentado en la Jornada de Teatro Griego "Teatro, poesía y pensamiento en la Atenas del siglo V a. C.", Valencia, 19-20 de noviembre de 2007.

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Gestión del conocimiento