Resolución N° 34 del 8 de marzo de 2007 ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Cámara de Comercio para llevar a cabo el cobro de impuesto de registro en los casos de una fusión por absorción de sociedades?


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/03/2015

02/03/2015

2007

2007

Resumo

Servicios registrales

Absorción mediante fusión por parte de la sociedad comercializadora internacional compañía cafetera agrícola de Santander S.A a la sociedad compañía cafetera de manzanares S.A. - Se liquida el valor del capital suscrito y pagado y se solemniza mediante escritura publica. - La Cámara de Comercio inscribió la fusión y el aumento de capital autorizado. - Se presentó por parte de la sociedad comercializadora internacional de compañía cafetera agrícola de Santander S.A un pago en exceso por valor del impuesto de registro por un monto de $53.049.100. - No se realizó escritura parcial de la escritura pública de fusión, sino una inscripción total en la cual solo se solemnizo la fusión.

Noción de fusión y sus efectos- clases- Por absorción y por creación- En sentido jurídico societario significa unión estrecha entre sociedades, de manera que solo subsiste una persona jurídica que absorbe los patrimonios de las otras sociedades participantes en la operación. el artículo 172 del Código de Comercio señala que " habrá fusión cuando una o mas sociedades se disuelvan,sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva". Interpretación de la Cámara - fusión y sus efectos- Esta Cámara entiende que por virtud de la fusión opera una transferencia o traslado de los activos y pasivos de las sociedades fusionas o absorbidas a la fusionante, absorbente o nueva sociedad- Existe una transferencia de propiedad de bienes cuyo titulo es el negocio jurídico de fusión Fusión por absorción de sociedades comerciales – liquidación del pago de impuestos-De acuerdo con lo dispuesto en el art 8 del decreto 650 de 1996 literal E “ en la inscripción de actos o contratos relativos a la escisión, fusión y transformación de sociedades en la que se produzca un aumento de capital o cesión de cuotas o partes de interés, la tarifa del impuesto se aplicara sobre el respectivo aumento de capital o el valor de la respectiva cesión según el caso…” Los aumentos de capital suscrito se encuentran gravados con la tarifa del 0,7 % sobre el valor de dicho aumento , de tal forma que dado el carácter, las cámaras de comercio tienen que aplicar las normas en su tenor literal, sin que la ley las haya facultado para facultar su espíritu o para definir por vía de interpretación si prima la realidad económica sobre la realidad formal.

Resoluciones

Confirmar la comunicación de la Cámara de Comercio, en la cual no se accede a la solicitud de devolución del impuesto de registro cobrado y pagado. - No acceder a la solicitud de reembolso de la suma de $53.103.500ª favor de la sociedad comercializadora internacional compañía cafetera agrícola de Santander S.A.

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/8430

Direitos

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Palavras-Chave #Art 29 Código de Comercio #Art 158 Código de Comercio #Art 172 Código de Comercio #Art 178 Código de Comercio #Art 384 Código de Comercio #Art 47 Código Contencioso Administrativo #Art 720 Estatuto Tributario #Art 226 Ley 223 de 1995 #Art 229 Ley 223 de 1995 #Art 235 Ley 223 de 1995 #Ley 488 de 1988