837 resultados para Responsabilidad sanitaria
Resumo:
Resumen tomado de la publicaci??n
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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.
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La política pública de vivienda de interés social, en Bogotá, D.C., y su relación con los lineamientos de la responsabilidad social de la empresa privada durante el período 2002 - 2007, es el punto focal de ésta investigación. Primero, a partir de un recuento sobre la situación de la PPVIS se determina su estado. Segundo, se establecen los lineamientos principales de la RSE privada, desde la teoría. Tercero, se presentan las posibles relaciones entre la PPVIS y la RSE. Finalmente, a través de las conclusiones y recomendación se articulan algunos puntos que podrían servir de forma eficiente para el mejoramiento de ésta política pública.
Responsabilidad social organizacional. Caso de la población en condición de discapacidad en Colombia
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Inmersos en el mundo de la administración y pretendiendo hacer uso del estudio de la productividad, competitividad, responsabilidad social, teoría del caos, entre otros; consientes de un hecho real a través de la historia como lo ha sido la interdependencia de las decisiones políticas con el desarrollo empresarial colombiano surgió la necesidad de investigar acerca de sus efectos sobre un grupo específico de la sociedad: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. En consecuencia, se realizó una aproximación conceptual con el fin de familiarizar definiciones relacionadas con el tema, ya que ha sido una de las fallas encontradas al proponer políticas a nivel local y nacional. Posteriormente elaboramos un Diagnostico de la situación de la discapacidad en Colombia, incluyendo el estudio de la legislación colombiana en los últimos cuatro gobiernos y jurisprudencia relacionada. Sumado a ello examinamos el avance que ha tenido Colombia en cuanto la apropiación y aplicación de normas internacionales respecto a este tema. Finalmente se considero relevante traer a colación dos casos de organizaciones colombianas en los cuales fue posible hacer un balance de la efectividad de las acciones de todos los sectores.
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En el presente trabajo se estudia la responsabilidad precontractual del Estado en el marco del proceso de licitación pública, haciéndose un paralelo con el régimen del derecho privado. Se comienza delimitando la etapa precontractual, identificándose los estadios más relevantes descritos por la doctrina, con el fin de desentrañar la verdadera naturaleza de los actos que se producen para formar la voluntad contractual. Definido lo anterior, se pasa al análisis de los intereses que son tutelables en dicha etapa y las consecuencias jurídicas que se siguen de su vulneración. En esa línea, se considera posteriormente el tema de la forma de reparar los daños causados en la fase precontractual, y cuando se trata de indemnización, el monto de la misma. Finalmente, se emprende el análisis de las acciones judiciales disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano, que pueden activarse cuando se han desconocido los principios y reglas que rigen la actividad precontractual de la Administración Pública.
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El trabajo inquiere, examina y condena la concepción bíblico-antigua con el cual se ha pretendido acrisolar a las convenciones jurídicas bajo el estigma de la objetividad, especialmente en el contexto de la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Administración Pública, contrastado con el débito acaecido una vez presente un juicio orgánico, esto es, la falla del servicio, supuesto extraído en el interactuar antitético de las autoridades públicas respecto de una obligación primaria de cuidado debido, esto es, una norma legal pre-constituida al momento de la actuación material o acto administrativo. Supuesta tal objetividad en la falla del servicio, una dicotomía se presupone en su contra, la elasticidad con que ésta teoría pretende amalgamar bajo unos mismos y nunca cambiantes elementos de imputación jurídica en manos del juez siempre una única responsabilidad en las autoridades públicas. Y por otro lado, la incidencia de la teoría en la praxis, pragmática que no deja de insinuar lo contrario, esto es, supone desavenencias inexpugnables en la aplicación de tales premisas supuestas objetivas. Luego, resultado de este cisma es la indeterminación en la concepción falla del servicio, como concepto que no conoce contornos definidos, lo cual ofrece como síntoma de su abstrusa constitución una espiritual-subjetiva aplicación, y un cuestionamiento ineludible ¿existen líneas jurisprudenciales cuando de responsabilidad extracontractual se trata, en particular, en la falla del servicio?
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El presente estudio de caso analiza la tendencia a la fragmentación del derecho internacional desde la ciencia política y el derecho internacional y su relación con la injerencia de los Estados en la redacción del Proyecto de Responsabilidad del Estado por el Hecho Internacionalmente Ilícito, el cual estudia como documento legal y posible modelo de análisis político internacional. El texto busca definir la tendencia a la fragmentación del derecho internacional, analiza la injerencia del Estado en el Proyecto a favor de las tesis bilateralistas en razón de su interés nacional, como manifestación de esa tendencia y ofrece evidencia de la participación e injerencia del Estado respecto al trabajo de la Comisión de Derecho Internacional.
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El presente trabajo confronta los argumentos que justifican la limitación del derecho a la libertad persona con la detención preventiva, revisa los fundamentos de la responsabilidad objetiva del Estado por privación injusta de la libertad y recogen discusiones a favor de la reparación del daño a la vida de relación en estos casos.
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El presente trabajo aborda el problema jurídico sobre la dificultad de la delimitación de la responsabilidad del delegante por actos realizados por el delegatario. También se plantea la necesidad de crear un modelo que evite que la delegación se convierta en un instrumento que fomente la corrupción o la ineptitud de los directores de las entidades públicas. Igualmente, en materia penal existe una figura muy útil para delimitar la responsabilidad del delegante por actos del delegatario en ámbitos de división de funciones: el principio de confianza, según el cual quien cumple con las reglas de la actividad que está realizando tiene derecho a confiar en que los demás que participan en la misma también lo hagan.
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El texto hace una evaluación parcial de la implementación del Principio de Responsabilidad Compartida en el Continente Americano durante el período 1998-2010; para ello se tiene en cuenta tres principales mecanismos de la región, su implementación, sus buenos resultados y sus limitaciones en la lucha contra las drogas ilícitas.
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El acuerdo militar entre Colombia y los Estados Unidos, la Ley 418 de 1997, la ley 975 de 2005, y la amnistia e indulto como casos de inmunidad de jurisdicción para establecer los títulos de imputación que pueden configurar una responsabilidad del estado patrimonial en Colombia.
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Respecto del título de imputación denominado riesgo excepcional se analizó su génesis, su concepto, los eventos a los cuales se aplica, sus causales de exclusión, y un análisis de la jurisprudencia en cada uno de esos eventos y bajo que títulos de imputación han sido juzgados estos mismos eventos por la jurisprudencia. Se estudiaron los efectos del artículo 90 en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en general y en especial sobre el título de imputación riesgo excepcional y finalmente se analizó la utilidad del este título de imputación para atribuirle responsabilidad extracontractual al Estado
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En la última década del siglo XX se comenzó a notar en el mundo cómo los valores y virtudes de la sociedad se veían opacados por el actuar de algunas compañías. Era normal escuchar cada semana noticias que hacían referencia a comportamientos antiéticos cometidos por los directivos de algunas prestigiosas empresas. Ante esta situación, el mundo empezó a despertar la necesidad de retomar los valores una vez más y a hacerlos parte no sólo de la enseñanza familiar sino también de la académica e incluso de la laboral. Surgieron seminarios en los cuales uno de los temas principales era la responsabilidad social empresarial y la relación con los stakeholders y el bien común. Sin embargo, estos temas no son nuevos; son conceptos utilizados en la literatura sobre administración para explicar el comportamiento de las organizaciones. Las teorías que tratan de fundamentar la responsabilidad social de las empresas se encuentran entre dos polos opuestos: aquel que reduce dicha responsabilidad a la consecución de beneficios para sus propietarios, y aquel que extiende la responsabilidad de las empresas para incluir a una amplia gama de actores que tienen intereses en ella. Aun cuando la teoría de los stakeholders es más atractiva, desde el punto de vista ético, carece de fundamentos sólidos que la hagan aceptable para diversas escuelas de pensamiento.
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“...es necesario distinguir los dos momentos de la responsabilidad: un momento a posteriori, que se ciñe únicamente a las posibles imputaciones por aquello ya hecho; y un momento a priori, que analiza las responsabilidades por lo que está por venir.” Desde su creación, en 1653, la Universidad del Rosario ha encaminado su labor a las acciones propias de la academia como son la educación y la investigación. No obstante, y tal como quedó establecido en su Plan Integral de Desarrollo 2004 – 2019, además, se plantea como una Universidad en permanente interacción con el medio, con capacidad de anticipar e identificar las necesidades y problemas prioritarios del entorno en sus campos de acción, que propone y desarrolla proyectos para aportar a su comprensión y solución. Lo anterior configura la tercera función sustantiva de la universidad: la extensión. Tal función, materializada en una labor de tipo asistencial hacia la sociedad, se ha articulado, por ejemplo, en la apertura de consultorios jurídicos y fundaciones, que permiten al Rosario una mayor participación y compromiso con la sociedad y su desarrollo. Para la Universidad del Rosario se entiende la extensión, desde sus mismos fundamentos, como la manera responsable a partir de la cual la institución se articula con la sociedad y el entorno en la consolidación de la relación Universidad-Empresa-Estado. Esto se logra cuando se lleva a la práctica el conocimiento de la docencia y la investigación desarrolladas por la universidad, para generar así un impacto social de mayor alcance. En esta perspectiva, enmarcan la gestión de extensión los siguientes objetivos: Innovación en el desarrollo de productos y servicios, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Sostenibilidad económica y social que garanticen la suficiencia económica y el impacto social, como una correlación inquebrantable en el tiempo. Impacto social establecido como meta en la coordinación y ejecución de programas y proyectos de desarrollo comunitario que vinculen la academia con el sector social, con la Empresa y el Estado, y que dinamicen las funciones propias de la docencia y la investigación en el Rosario. De esta forma, los servicios que se generan de la interacción entre la docencia, la investigación y la extensión en el entorno universitario están encaminados a las actividades de: Asesorías y consultorías Prestación de servicios Observatorios Espacios de debates públicos Actividades de comunicación Proyectos con impacto comunitario Proyectos estudiantiles de extensión Servicios a egresados; apoyos institucionales Participación en redes, programas o proyectos interinstitucionales en estos ámbitos Publicaciones relacionadas con experiencias significativas en extensión.
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¿Cómo pueden las organizaciones llevar prosperidad a los que aún no la han alcanzado? De acuerdo con Cardona (1962), identificar los intereses comunes de empresas e instituciones sociales es el camino para generar bien común para la sociedad. Y ese bien común será mayor cuando las organizaciones trabajan en colaboración con los individuos y grupos con los cuales tienen una relación recíproca que cuando actúan solas. ¿Cuál es la relación entre bien común, responsabilidad social y stakeholders? Crosby y Bryson (2005) dicen que bien común es el régimen actual o potencial de mutuo beneficio producido a través del cuidadoso análisis de los stakeholders. Pocos autores han estudiado la relación entre empresa y bien común (Ardangoña, 1998; Montushi, 2007); sus trabajos se encaminan a mostrar cómo el bien común impuesto por el Estado es la base de la teoría de los stakeholders. En este artículo se muestra cómo más allá de dicha teoría y de la responsabilidad social, las empresas, al ser parte de un contexto social, contribuyen a la conformación de un bien común con sus stakeholders, de manera conjunta, lo que les permite interactuar con la sociedad con la cual cohabitan.