1000 resultados para autonomía voluntad
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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'Historia de las mujeres'
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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.
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El interés de este estudio de caso es conocer el concepto de autonomía educativa indígena planteado desde la experiencia del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional en México por medio de las escuelas Zapatistas en Chiapas, sur de México. Se analiza cómo un ejército indígena llegó a crear escuelas rebeldes autónomas generando su propio concepto de autonomía educativa por y para indígenas y cuáles son sus aportes al concepto oficial de autonomía indígena en México. Se evidencia que aspectos como los métodos culturales de enseñanza y aprendizaje, la cohesión social y el sentido de lo colectivo, entre otros, configuran una noción de autonomía indígena para las escuelas zapatistas y las comunidades del gobierno mexicano que pone en entre dicho la autonomía educativa institucional que se guía por las exigencias de un sistema educativo globalizado.
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Este artículo forma parte de la monografía 'La gestió de la qualitat educativa' (La gestión de la calidad educativa)
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Resumen basado en el de la autora
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El consentimiento informado (CI) en medicina corre el riesgo de quedar reducido a un formalismo legal sin valor moral; esto puede suceder por dos cosas: 1) como consecuencia de que el paciente no comprenda con suficiencia el concepto de autonomía y 2) debido a la disminución de la autonomía práctica del paciente por efecto de la autoridad del personal médico o de las instituciones de salud. Este artículo tiene como fin mostrar bajo qué condiciones se puede evitar la reducción del CI a un formalismo legal desprovisto de valor moral. Para servir a este propósito, se considera el concepto de autonomía relacional como eje articulador que pone en relación al paciente con su comunidad moral y con el médico, lo que impulsa al personal de la salud a proporcionar las condiciones para tal fin. Así, se afirma que la valía moral del CI puede conservarse, primero, a partir de una concepción relacional de la autonomía y, segundo, mediante la aplicación, por parte del médico y de la institución, de un protocolo que disminuya la posibilidad de choque entre la autonomía y la autoridad.
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Resumen basado en del autor
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Resumen basado en el del autor
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La presente investigación tiene como objeto analizar la influencia de la estrategia de guerra jurídica de las Farc en la autonomía del sistema judicial colombiano. Así mismo, se busca desarrollar un análisis de la VIII Conferencia Nacional Guerrillera de las Farc, con el fin de dar cuenta de la evolución de sus planes estratégicos, que han llevado a la inserción en nuevos teatros de operaciones. Lo anterior irá enfocado en la importancia que tiene para la guerrilla de las Farc el paso de la guerra de guerrillas a la guerra asimétrica; y en ésta última será posible encontrar el sustento teórico necesario para realizar el presente estudio. Por último, se pretende resaltar que la evolución del plan ha conllevado a una inseguridad jurídica perjudicial para los principales fines del Estado, causando con esto un debilitamiento de las instituciones.
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El trabajo investigativo que se pretende realizar es especialmente relevante por ser un tema que cobra especial vigencia, en cuanto a regulación se refiere, ya sea por tratarse de la televisión, que actualmente ocupa un puesto importante dentro de la sociedad actual, o por tratarse de la regulación como fin esencial del Estado para el mercado, garantizando pilares relevantes de la Constitución Nacional dentro de un Estado Social de Derecho. Por lo tanto, se pretende determinar si el hecho de eliminar el rango constitucional del ente encargado de esta función en Colombia era la solución adecuada para los problemas que generaba la extinta Comisión Nacional de Televisión, o, si por el contrario, el nuevo órgano confunde aún más las funciones que le son propias en cuanto a política de Regulación se refiere. En cuanto, a la regulación o desregulación como vía adecuada para el servicio público de televisión, es una disyuntiva de especial prioridad tanto en el campo económico por su especial interés en las consecuencias del mercado, como en el campo jurídico por la abundante normatividad vigente, debido a esto, en este trabajo se tratará desde el punto de vista jurídico sin dejar de lado algunos matices económicos, analizar si el servicio público de televisión debe regularse o desregularse.
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Resumen basado en el de la publicación
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Reflexiones en torno a los derechos y deberes de los niños. Esto se enfoca sobretodo desde el punto de vista de la educación. Además se analiza cómo ha de actuar la escuela para mejorar la situación en relación a sus derechos.
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El tema de este texto es la elusión constitucional. Esta es una forma de manipulación constitucional que consiste en adoptar un texto normativo concreto (usualmente un decreto reglamentario o cualquier otra clase de decreto administrativo, un acto legislativo o un acuerdo simplificado) y usarlo de modo tal, que se contengan dentro de él enunciados que logran escapar al control constitucional. El asunto consiste en hacer una mímesis o "camuflaje": se expide una norma con nombre de decreto administrativo, usualmente un decreto reglamentario (esa su apariencia o "camuflaje") y se le dan contenidos con reserva de ley. De esta manera se logran varios efectos perversos: se usurpan las reservas legales (que son verdaderas garantías para el ciudadano); se suprime el debate democrático a la vez que se diluye la división de poderes, para dejarlo todo en la voluntad del presidente; y se evita el control constitucional, pues al usarse el "camuflaje" de un decreto de contenido administrativo, la competencia para su "control" pasa al Consejo de Estado, que como se sabe, es un órgano judicial que se comporta con frecuencia como cumpliendo funciones notariales al presidente.
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Reflexiones doctrinales, académicas y jurisprudenciales han demostrado el alcance limitado del principio de autonomía territorial en el contexto de la república unitaria. El desarrollo del concepto en modelos territoriales regionales o federales hace evidente su precariedad y vulnerabilidad, bajo los límites de la forma de Estado unitario y los derechos taxativos de las entidades territoriales establecidos en la Constitución Política de 1991. Dieciocho años de la nueva carta de batalla invitan a repensar el alcance real del principio de autonomía territorial a la luz del derecho comparado, las tendencias mundiales en materia de organización del territorio y las experiencias de los actores territoriales y las comunidades que presencian de forma permanente las tensiones entre "el centro" y "la periferia"; generadas por el desarrollo de los principios territoriales de unidad, descentralización y autonomía.
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El arbitraje en Francia y en Colombia parte de una misma lógica: la autonomía de la voluntad y la libre disposición de los derechos como criterios indispensables para la arbitrariedad de los litigios. A pesar de esto, la prohibición del arbitraje a las personas de derecho público francés es el resultado de una especificidad típicamente francesa: la separación de los órdenes de jurisdicción. En Francia no existen sino dos jurisdicciones, la judicial (Jurisdicción ordinaria) y la administrativa. La autonomía de esta última fue el fruto de una lenta evolución ganada gracias al trabajo del Consejo de Estado francés. En consecuencia, la prohibición orgánica del arbitraje fue arduamente defendida por éste en múltiples ocasiones. Sin embargo, en la actualidad, su posición ha dado un importante giro que se manifiesta claramente en el informe que se traduce en el presente texto.