985 resultados para Ley de educación común


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Resumen basado en el de la publicación

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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación

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La ley británica sobre educación, de 1944, denominada The Education Act, representa un gran adelanto en lo referente a la educación especial. Esto se debe a que la ley establece que las autoridades competentes deben conocer las necesidades particulares de cada niño, incluidos aquellos con cualquier deficiencia en su mente, cuerpo o condición. En concreto la Sección 34 de la Ley de Educación de 1944 obliga a las autoridades locales en materia de educación a que averigüen qué niños, en su demarcación territorial, necesitan de unos servicios de educación especial, y a que los organicen. Se hace referencia a la clasificación legal que se realiza en esta ley sobre los niños con deficiencias. Es la siguiente: ciegos, parcialmente ciegos, sordos, parcialmente sordos, enfermizos, diabéticos, educacionalmente subnormales o subdesarrollados mentalmente, epilépticos, alumnos malajustados, físicamente disminuidos, y tartamudos. Se recogen una serie de datos estadísticos sobre alumnos, escuelas y profesores, y se analizan las normas y principios de funcionamiento de las escuelas de niños subnormales.

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Se intenta reflejar el procedimiento que llevan a cabo las distintas instituciones universitarias argentinas a la hora de implementar procesos de evaluación institucional. Se enmarca dentro de un nivel del sistema de educación muy particular y se expresan sus carencias. Argentina lleva varios años inmersa en estas tareas de evaluación institucional universitaria y como una imposición legal, presentarlo ahora como una novedad es incorrecto. Lo que si resulta novedoso es el carácter con que se dota actualmente a la evaluación institucional en la Ley de Educación Superior, un perfil tecnicista e instrumental que se realiza cada seis años y que se vincula a la competencia entre las instituciones para conseguir fondos públicos. Es común para la mejora continúa de la calidad de la enseñanza universitaria.

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Se intenta reflejar el procedimiento que llevan a cabo las distintas instituciones universitarias argentinas a la hora de implementar procesos de evaluación institucional. Se enmarca dentro de un nivel del sistema de educación muy particular y se expresan sus carencias. Argentina lleva varios años inmersa en estas tareas de evaluación institucional universitaria y como una imposición legal, presentarlo ahora como una novedad es incorrecto. Lo que si resulta novedoso es el carácter con que se dota actualmente a la evaluación institucional en la Ley de Educación Superior, un perfil tecnicista e instrumental que se realiza cada seis años y que se vincula a la competencia entre las instituciones para conseguir fondos públicos. Es común para la mejora continúa de la calidad de la enseñanza universitaria.

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Una de las cosas que sorprende, sin duda, al visitante de las escuelas inglesas es la importancia es la importancia que se concede a la educación física y el lugar que ocupa en la distribución del horario escolar, debido al esfuerzo voluntario. Al concederse oficialmente mayor importancia a la educación física en el periodo de entreguerras, se creó una nueva situación. El entrenamiento en los juegos pasó a formar parte de los deberes del maestro durante las horas de clase, y todas las escuelas adquirieron la obligación de desarrollar estas actividades entre sus alumnos. Tras los cambios producidos en la educación física escolar, se esperan mayores logros cuando la nueva ley sobre educación, se ponga totalmente en vigor, lo que no tardará en realizarse.

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Se ponen de manifiesto los contenidos, conceptos y metodología de la materia de historia a nivel del bachillerato en España. El curso 1977-1978 constituye el último ciclo de la implantación de la nueva programación del Bachillerato, establecida por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1975. Mediante dicha orden se han establecido tres cursos de Geografía e Historia. Se pretende en última instancia, hacer un balance de la formación histórica que recibe el bachiller español en el periodo de vigencia de la mencionada orden ministerial. Su papel educativo viene avalado no sólo por su función comprensiva del pasado, sino por la necesidad de entender el problemático mundo que nos rodea. Pero para saber si realmente la materia, tal y como se estructura en el bachillerato, responde a los planteamientos de la sociedad moderna, se analizan tres aspectos principales: la programación de los contenidos de la historia en el Bachillerato, el concepto de la historia y el concepto de la asignatura y la metodología histórica. Como conclusiones finales se destaca que en el marco que ofrece la vigente ley de Educación, sólo es posible impartir una historia de muy débiles contenidos. En general toda la enseñanza media, y la historia en particular, tanto en sus contenidos, en su concepto como en su metodología, requiere una puesta en común nacional en la que se revise, con un criterio democrático y pluralista, la inserción de las materias en el bachillerato.

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Se ofrece el memorándum del Proyecto de Ley de Educación presentado en el Parlamento inglés en diciembre de 1943 por el Presidente del Departamento de Educación, que resulta ser un compendio de la nueva Ley de Educación inglesa que fue aprobada por ese Parlamento. Con la esa nueva Ley se pretendía reemplazar la vigente que existía en ese momento. Implicaba la reconstrucción del sistema de educación pública y por primera vez exigía el registro e inspección de las escuelas particulares.

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Comienza situando el problema de la educación en nutrición como un derecho recogido en los Derechos del Niño. La Ley de Educación primaria para hacer posible el aspecto físico de la formación integral y la alimentación como parte del bienestar, crea el Servicio Escolar de Alimentación (S.E.A) que tiene que empezar por completar la alimentación con tres programas : aporte cálcico complemento alimenticio; productos lácteos pro bienestar infantil; comedores escolares para una correcta alimentación. Expone las bases para la educación en alimentación destacando la infancia, la escuela, la familia y la coordinación con diferentes organismos. Por último aborda los objetivos y procedimientos para la educación en nutrición.

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Se analizan las enseñanzas complementarias de recuperación como recurso docente para facilitar o ayudar a la promoción educativa del alumno, es decir, para evitar su estancamiento durante más de un curso escolar, pues la nueva Ley de Educación postula una progresión continua sin repetición de cursos. Las distintas actividades de recuperación formuladas son: en primer lugar, actividades por sectores, para alumnos con dificultades de lectura, ortografía y cálculo, después, actividades para escolares con trastornos de la conducta y el comportamiento, con reeducaciones psicopedagógicas, y por último, las clases de perfeccionamientos o de adaptación, para escolares denominados casos límite.

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Se explican los importantes cambios introducidos por la Ley de Educación en la estructura y organización de los centros de Educación General Básica como consecuencia de las innovaciones pedagógicas que se incluyen en el nuevo sistema escolar. Se describe, por una parte, la división de los centros en dos tipos, según puedan impartir o no de forma completa el ciclo de E.G.B. y, por otra parte, se modifica la estructura del centro para permitir la enseñanza individualizada. Por lo que respecta al profesorado también sufre modificaciones la organización y realización del trabajo docente, por la implantación de nuevos principios pedagógicos, y en cuanto a la dirección de los centros, éstos adquieren autonomía en su gestión.

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La nueva ley de Educación configura la Educación General Básica como una etapa para la formación integral del alumno, tanto en hábitos como en contenidos culturales. Sin embargo, para el ejercicio y desarrollo de algunas de sus capacidades no existen actividades que se reflejen en el programa, por lo que se les llama actividades extraescolares y su finalidad es desarrollar la educación artística y cívico-social, el sentido de la convivencia, de la creatividad y el sentido de la responsabilidad. También, se enumeran las posibles actividades extraescolares y dónde pueden realizarse, en la escuela o a través de clubes.

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La Ley de Educación en los capítulos dedicados a la Educación especial se refiere al alumno superdotado, y aunque no lo define, si establece que requiere una especial atención para no malograr sus posibilidades en una clase de escolares con diferentes capacidades intelectuales. Para resolver este problema, se recomienda la utilización de un método de enseñanza individualizada, en la que el profesor favorezca y mejore la intuición y la observación, y permita a estos alumnos alcanzar el mejor rendimiento de sus capacidades.

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Se esboza la planificación y la programación de un curso escolar de Formación religiosa para que esté conforme con los objetivos que la nueva ley de Educación establece para esta etapa educativa.

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Se plantean los problemas que pueden surgir entre dos principios establecidos en la nueva Ley de Educación, es decir, si las interrelaciones de la Educación General Básica y los niveles posteriores, pueden romper la unidad del sistema educativo. Así, se exponen las dudas sobre si van a existir o no las interrelaciones culturales y formativas, sociales y de técnicas de transmisión cultural entre el nivel de Educación General Básica, por una parte y, el Bachillerato Polivalente y la Enseñanza Profesional de primer grado, por otra.