939 resultados para Abuso sexual


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Dissertação de Mestrado apresentada ao Instituto Superior de Psicologia Aplicada para obtenção de grau de Mestre na especialidade de Psicologia Clínica.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.

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Vamos a detenernos en los siguientes temas: imputabilidad, atenuantes, eximentes y agravantes, y en su aplicación a los delitos sexuales de clérigos contra menores. Queremos ver en qué medida los clérigos acusados de abuso de menores son imputables en el Derecho Canónico, para lo cual estudiaremos la figura misma de la imputabilidad y su posible relación con las enfermedades mentales, y con los trastornos de la personalidad. Para una mejor comprensión, haremos algunas consideraciones sobre cómo es tratado el tema de los abusos de menores en la legislación secular, en relación a la imputabilidad de los mismos, y bajo qué sistema se suelen regir para declarar inimputable o no a un delincuente que padece trastornos mentales o psicológicos. El concepto de imputabilidad es especialmente controvertido, pudiendo contemplarse desde toda una variedad de perspectivas y desde una multiplicidad de posicionamientos dogmáticos, penales, médicos, psicológicos y psiquiátricos...

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Contenido: Editorial – Derecho de familia : Garantías de la libertad y la internación de enfermos mentales / José Atilio Álvarez – Concubinato / Julio César Capparelli – Cooperación jurisdiccional contra el tráfico internacional de niños / María Susana Najurieta – El nombre y la protección de la identidad / Mario J. A. Oyarzábal – El proceso de adopción y el derecho a la identidad : reflexiones acerca de la aplicación de los artículos 321, inciso h, y 328 del Código Civil / María Cristina Diez – Topografía elemental de los procesos de familia / Hernán Pagés – Violencia familiar : la exclusión del hogar conyugal como medida cautelar autosatisfactiva en los procesos de familia / Maximiliano Camus – El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente : consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por abuso sexual de uno de los padres contra el otro / Diego Iparraguirre – La anorexia : su relación con el art. 203 del Código Civil / María Elisa Petrelli ; María Egidia Galíndez – La lesión subjetiva y la ancianidad / María Elisa Petrelli de Aliano – Los tribunales de familia como operadores de crisis : entrevista con el Dr. Lucas C. Aón – Crecer persona / Enrique E. Fabbri SJ – In Memoriam -- Recensiones

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O presente estudo analisa a produção de discursos em torno da idéia de criança abusada sexualmente, analisando mais especificamente os discursos engendrados a partir da circulação dessas crianças ao longo do Sistema de Garantia de Direitos da Criança e do Adolescente. Nesse sentido, as pesquisas de Foucault são tomadas como referência, em sua proposta de realizar o empreendimento de uma história da verdade. Dessa forma, são estudados 9 (nove) processos de uma Vara Criminal da Comarca do Rio de Janeiro, onde crianças figuram como vítimas de crimes qualificados nos art. 213 e 214 (CP), especialmente os documentos nos quais ficam registrados os exames e as inquirições das crianças. Na análise de tais documentos, também são consideradas as discussões estabelecidas pelos historiadores acerca da utilização das fontes orais como ferramenta na produção histórica. Ao término das pesquisas, por um lado, as situações caracterizadas como abuso sexual intrafamiliar aparecem mais fortemente investidas de procedimentos judiciais, tendo produzido mais documentos com a fala das crianças e de outros atores, que falam sobre as crianças. Por outro lado, as crianças envolvidas em situação caracterizada como abuso extrafamiliar são submetidas somente aos procedimentos exigidos pela lei penal, apontando para a capacidade de elementos discursivos, constituintes do abuso sexual infantil, estarem produzindo uma nova figura de criminoso dentro da família: o pedófilo que abusa de seus próprios filhos.

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O Transtorno do estresse pós-traumático (TEPT) é um transtorno mental que ocorre em resposta a um evento traumático que coloca em risco a vida do indivíduo ou de outras pessoas. O TEPT no período pós-parto foi documentado pela primeira vez em 1978. Porém, há poucos estudos sobre o tema, principalmente em gestantes de alto risco materno e fetal. Visando preencher essa lacuna, essa dissertação tem por objetivo estimar a magnitude de TEPT no período pós-parto em uma maternidade de alto risco fetal no município do Rio de Janeiro e identificar subgrupos vulneráveis ao transtorno. Trata-se de um estudo transversal, cuja população de estudo foi composta por 456 mulheres que tiveram o parto no Instituto Fernandes Figueira e realizaram a consulta de revisão pós-parto entre fevereiro e julho de 2011. Casos suspeitos de TEPT foram identificados por meio de dois instrumentos: Trauma History Questionnaire (THQ) utilizado para a captação de situações potencialmente traumáticas ao longo da vida e Post-Traumatic Stress Disorder Checklist (PCL-C) para rastreio de sintomas de TEPT. A prevalência agregada de TEPT no período pós-parto foi de 9,4%. Subgrupos considerados vulneráveis foram: mulheres com três ou mais partos anteriores (15,1%), com o recém-nascido com APGAR menor ou igual a 7 no primeiro minuto (13,6%), com histórico de psicopatologia anterior (29,0%) ou concomitante à gestação (36,7%), com depressão pós-parto (31,5%), mulheres que sofreram violência física (19,8%) e psicológica (11,6%) perpetrada por parceiro íntimo durante a gestação, mulheres que sofreram abuso sexual na infância (25,7%) e com histórico de 5 ou mais situações traumáticas anteriores (25,9%). A elevada prevalência de TEPT encontrada entre as mulheres entrevistadas pode ser, em parte, atribuída às particularidades da população assistida nessa instituição, de reconhecido risco materno e fetal. A alta prevalência de casos suspeitos de depressão pós-parto entre as mulheres com suspeição de TEPT é um fator de preocupação adicional, já que dificulta o manejo clínico dos casos e afasta a mulher e a criança dos serviços de saúde. TEPT no período pós-parto não é um evento raro e merece atenção. Rápido diagnóstico e tratamento são fundamentais para a melhor qualidade de vida da mãe tornando-a apta aos cuidados do recém-nascido.

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La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes -ESCNNA, comprende diferentes formas de abuso infantil, tales como: Prostitución Infantil, Turismo Sexual Infantil y pornografía Infantil. La cooperación internacional es de vital importancia para lograr un control efectivo a nivel nacional e internacional y poder erradicar la actual problemática, ya que el tema es común en la sociedad internacional por superar las fronteras físicas y políticas de las naciones; como consecuencia de ello, el manejo que cada nación le da a esos temas es de interés de toda la comunicad internacional, además de que en algunos casos la efectividad de cada país en el logro de resultados en algunas de esas áreas solo se da en la medida en que cuenta con el apoyo internacional, no solo de los demás Estados , sino de ONG´s y de organismos internacionales especializados en el manejo de dichos temas como es la ESCNNA.

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FIORELLA, que es una empresa colombiana que vende cuadernos ecológicos con diseños exclusivos y duraderos a través de una plataforma virtual, dirigidos a las niñas bogotanas estrato 5 y 6; y que busca contribuir con una de las problemáticas sociales más grandes que tiene nuestro país (niños víctimas de abuso sexual).

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Introducción: El embarazo en adolescentes es uno de los problemas de salud pública más relevantes a nivel mundial. En Colombia, las políticas no han sido efectivas para disminuir la tasa de embarazo en edades tempranas, ni para impedir la reincidencia de la gestación. Este estudio caracteriza esta problemática determinando la prevalencia y los factores asociados tanto del embarazo en adolescentes como de su reincidencia. Métodos: Estudio de corte transversal comparativo a partir de 13,313 adolescentes colombianas respondientes de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, 2010. Se realizaron regresiones multinomiales para comparar el grupo de adolescentes no embarazadas con las que tuvieron uno o varios embarazos y regresión logística para comparar el grupo de embarazo único y el reincidente. Resultados: El 13.3% tuvieron un embarazo y el 3.5% más de uno. Al comparar con las adolescentes que no se embarazaron: a) las adolescentes que tuvieron un embarazo fueron mayores, convivían con su pareja, vivían con más personas, fuera de la familia de origen y habían sido víctimas de abuso sexual y maltrato físico. La probabilidad de embarazo disminuyo en aquellas adolescentes que tenían más recursos económicos, deseaban un menor número de hijos, asistían al colegio, habían usado planificación familiar y recibido educación sexual. b) En las adolescentes que tuvieron más de un embarazo se asociaron los mismos factores sin embargo no hubo diferencias regionales ni asociación con el número deseado de hijos, se encontraron otros factores como el menor nivel educativo y las mujeres de raza negra. La reincidencia también se asocio con la edad mayor del primer compañero sexual, la ausencia de control prenatal y haber tenido un recién nacido prematuro. Conclusiones: Este estudio utilizó una muestra representativa de las adolescentes colombianas. Demuestra tanto las dimensiones del problema como los factores que se encuentran asociados al mismo con lo cual se podrán direccionar programas de prevención adecuados

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This participatory action research was based on a experience of educational intervention on La Cruz and Bello Oriente (Manrique-Medellin), a marginal zone in the northeastern part of the Commune 3 in Medellin,. Colombia. In this marginal sector, psychosocial problems seem to be associated to limited educational and employment opportunities, domestic violence, illegal armed forces, sexual abuse, social discrimination, and lack of adequate public services, among others.  All these are also considered as risk factors for drug dependency.  We used a structured interview designed to identify leisure tendencies, use of free time, and tendencies in recreational activities. Data from the interview were triangulated with information collected by observation and in field work and used to build a psycho-pedagogic method based on play and leisure activities. The effects of the use of this educational intervention on the satisfaction of human needs were analyzed in light of the theory of Manfred Max-Neef. Results point out the need for new educational strategies aimed to promote creativity, solidarity, mental, physical and social health, more enthusiasm and motivation and in general, positive attitudes that help prevent drug dependence.

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Globalization and liberalization of the economies have produced among others drastic effects on the human mobility, generating confusion, enhancing discrimination and a lack of respect to the rights of several migrant collectives. In this article we analyse several challenges for the study of these phenomena, based on the case of the neglected health rights of Colombian women, who have been forced to displace by the country's internal conflict, and are thus pushed to cross the border to Ecuador. The article identifies several knowledge gaps that could allow and advance a better understanding of these critical subjects. The paper - a think piece -is based upon a general review of documents and studies on the relation between migration and health. The supporting theory on the research comes from international organisations such as the WHO and IOM, NGOs, grass-roots organisations and academic research. This paper shows the need for focusing on the reality of supra states which globalization has generated, and t e urgency of securing the access to essential health preconditions to migrant populations. These issues can no longer be neglected and should be included on agendas at international level, widening the approach of programs to the displaced/immigrant population by taking into account the need to ensure the essential health preconditions (equity), prevention, and protection. Further, it is clear that women and children require a better protection with enhanced prevention and responding measures to sexual abuse, stigmatisation, violence and the respect of their rights.

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Contiene diversos cuadros con los indicadores de maltrato físico, de abandono, de maltrato psicológico y de abuso sexual

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Define el concepto de maltrato infantil y describe las modalidades, como abandono o negligencia, maltrato emocional, maltrato físico, abuso sexual, maltrato prenatal, mendicidad, corrupción, explotación laboral, síndrome de Münchausen por poderes y maltrato institucional. Describe además, las incidencias y consecuencias de un problema que afecta, al menos, a quince de cada mil niños y niñas menores de 18 años. Frente a este problema, la escuela se erige como observatorio privilegiado para su detección y prevención.