1000 resultados para responsabilidad social universitaria
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
Resumo:
Resumen basado en el de la publicaci??n
Resumo:
Resumen del autor
Resumo:
Monogr??fico con el t??tulo: " Formaci??n de profesores. Perspectivas de Brasil, Colombia, Espa??a y Portugal"
Resumo:
This article lies within the sphere of studies initiated recently in various social sciences and which aim to introduce women's problems as an element of analysis, or in other words, the gender perspective. In the field of geography, the earliest contributions of this nature were made in English-speaking countries. It is only in the 1980s that similar contributions begin to appear in Spanish geography, albeit sporadically . In the first part of this article, an analysis is made of the presence of women geographers in Spanish universities, based on a questionnaire submitted to twenty-six departments of geography. The questionnaires provide information on the age, sex and marital status of women staff, and other relevant facts. It becomes evident that women lecturers are in the minority in Spanish university Geography Departments, especially in the top posts, although the percentage compares favourably with English-speaking countries. The second part of the article consists of a study of the written contributions of women geographers through the analysis of the various geographical magazines published by geography departments and other related bodies. The author reaches the conclusion that the percentage of articles written by women geographers is even lower than the corresponding percentage of staff members. Especially noteworthy is the very limited number of articles in the fields of physical geography and geographical theory, in contrast to a certain tendency to publish studies on, for example, population or urban topics with a highly restricted territorial scope
Resumo:
El tema del presente trabajo sobre las interacciones jurídicas entre la Seguridad Social y la seguridad complementaria, en concreto sobre los planes y fondos de pensiones desde una perspectiva comparada, esto es, teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico respecto de la Seguridad Social obligatoria se plantea problemas importantes relacionados con las prestaciones de la Seguridad Social y los planes y fondos de pensiones; los problemas y desafíos de la seguridad social frente al desarrollo de la seguridad complementaria; y, el control que debe implementarse en los dos casos. El término complementario aplicado a la Seguridad Social sirve para designar un conjunto de técnicas de protección de riesgos sociales o incluso de mera generación de prestaciones económicas situado al margen del sistema público de Seguridad Social. Mientras el sistema público tendría por fin garantizar la dignidad de las personas incluidas en su ámbito que estuvieran en situación de necesidad; las técnicas de Seguridad Social complementaria tendría por fin generar prestaciones a favor de esas mismas personas para asegurarles en las situaciones de necesidad un estándar de vida cercano al que tenían antes de haberse colocado en tales situaciones. En lo que se refiere a la protección social se puede destacar que la Seguridad Social persigue la solidaridad social mediante la redistribución de la renta nacional, la universalización de la cobertura de carácter público. En la actualidad, aún se mantiene la pregunta sobre el futuro de la Seguridad Social, cuyo gran reto para el presente siglo será hallar un nuevo equilibrio entre el logro de la prosperidad económica y la perseverancia de la justicia social. El tema pretende reivindicar el quehacer de la supervisión y control independiente en los regímenes previsionales. Por lo tanto, la propuesta es organizar la actividad supervisora específicamente para el área de los sistemas previsionales, mas allá de las que tradicionalmente se encuentran a través de los órganos de control del Estado, donde se privilegia la responsabilidad en el cumplimiento de las normas presupuestarias o bien las integradas a las instituciones específicas de la Seguridad Social.
Resumo:
La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.
Resumo:
Este artículo examina las políticas y debates acerca de la prostitución en la capital del Ecuador, Quito, entre el final del auge exportador del cacao del Ecuador después de la Primera Guerra Mundial y el comienzo del auge del banano a finales de la década de 1940. Un examen de la prostitución nos permite explorar no solamente la experiencia de las mujeres urbanas con la crisis económica durante esos años, sino también algunas de las especificidades de la formación del Estado ecuatoriano. El título del artículo juega con el título del libro de Donna Guy, Sex and Danger in Buenos Aires (Sexo y Peligro en Buenos Aires), y alude al hecho de que, en Ecuador, la prostitución promovió un cuestionamiento acerca de cómo se definía el comportamiento responsable para mujeres, hombres y el Estado.
Resumo:
El propósito fundamental del presente trabajo investigativo constituye entregar una visión holística e innovadora respecto a un tema de álgida discusión dentro del derecho penal contemporáneo : la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. En tal ámbito de análisis, la orientación sistèmica asumida por el autor a lo largo de la argumentación altera en buena medida los elementos dogmáticos de la teoría del delito - la acción y la culpabilidad - que son los ejes de articulación de un derecho penal antropocéntrico, limitado a la incriminación punible del ser humano. Bajo una entrada teórica que sigue la fundamentación de Niklas Luhmann - y la teoría de la sociedad sin hombres - se pretende demostrar còmo el progreso y dinámica de las sociedades contemporáneas ha establecido un nuevo centro de interacción y eje del análisis social, el que traslada al ser humano hacia posiciones menos estelares. Para Luhmann, comunicaciones y solo comunicaciones conforman el entorno alrededor del que se reproducen y describen los diferentes subsistemas sociales (v.g. económico, político administrativo, jurídico, cultural, etc.) siendo por tanto aquéllas - las comunicaciones - los centros de imputación, en este caso en materia criminal, cuando de la comisión de hechos delictivos se trata. Declarar la responsabilidad penal por el cometimiento de conductas ilícitas prescindiendo de la noción del acto humano consciente y voluntario y trasladar dicho ejercicio de respuesta estatal a las comunicaciones dañosas que alteran el proceso de autoreproducciòn y autoobservaciòn de los diferentes subsistemas sociales, y del jurídico en especial, permite elaborar una construcción teórica en la que las personas jurídicas, o las comunicaciones que de estas emanan, pueden ser factibles del juicio de atribuibilidad y por tanto sujetas a penas que, a la vez que afianzan el orden social destruyen paradigmas clásicos del derecho penal como el societas delinquere non potest, siempre invocado por los defensores del inmovilismo.
Resumo:
En esta presentación abordaré tres asuntos, fundamentalmente. la primera cuestión a la que quisiera referirme es la de por qué dar cuenta, que en ocasiones puede considerarse obvia pero no lo es tanto, el segundo punto enfocará los contenidos respecto a los cuales quien ejerce una función jurisdiccional debe dar cuenta, finalmente, abordaré el asunto de la trascendencia o relevancia que socialmente alcanzan el cumplir y el incumplir con esta responsabilidad. Una puntualización aclaratoria: cuando me refiero a quienes ejercen función jurisdiccional, incluyo en ello tanto a jueces como a fiscales. Aunque en esta reunión se enfoca específicamente el caso de los jueces, dado que los integrantes del Ministerio Público también ejercen función jurisdiccional –especialmente en el caso de aquellos países donde se ha introducido el proceso penal reformado–, el abordaje del tema que propongo también los comprende.
Resumo:
El presente trabajo investigativo tiene como objetivo principal dar respuesta a la interrogante acerca de en qué casos y condiciones las interacciones virtuales contribuyen a conformar movilizaciones reales a partir de la información que circula en redes sociales. Para cumplirlo, en primer lugar, se partió de una revisión teórica de autores trascendentales como Howard Rheingold, Manuel Castells, Antonio Damasio, Pierre Levy o Antonio Negri, lo que dio como resultado un primer hallazgo: el vínculo entre la comunicación, las nuevas redes sociales, los medios tradicionales y las emociones que se gestan en ellos y que pueden hacer eco en el individuo hasta promover su movilización y la acción social. Sobre esta base teórica, el siguiente paso fue determinar cómo aquello se presentaba en un grupo definido de usuarios de redes sociales, concretamente el colectivo que hizo que el caso de Karina del Pozo fuera tendencia. Para ello, con la aplicación de las herramientas que arrojaron datos cuantificables como el Big Data y el Important Data, se procedió al trabajo de campo que constó de dos momentos. El primero de ellos, la fase de recopilación de datos; y el segundo, de análisis e interpretación sobre los resultados obtenidos. Como deducciones del estudio a partir del planteamiento teórico y de la investigación, la movilización hacia un determinado objetivo más allá de las redes sociales, es el discurso y del relato periodístico en medios tradicionales que generaron una empatía narrativa, situando al espectador en un lugar virtualmente cercano al hecho. Estos elementos además de ser una respuesta al asesinato de Karina del Pozo fueron un cuestionamiento a la sociedad y a sus prácticas, al machismo, a la violencia de género, pero además significaron la manifestación de estas mismas condiciones cuando se empezó a culpabilizar a la víctima, atribuyéndole la responsabilidad de los hechos que acabaron con su vida. Estas emociónes, valores, pensamientos o sentimientos similares, reflejados en la adopción de una determinada posición frente a un mismo hecho. En el caso de quienes se movilizaron, se estaría cumpliendo la presencia de emociones que van desde el miedo, la ira, la indignación y en contraposición, la solidaridad y la esperanza por cambiar una realidad a través de la acción.
Resumo:
La Constitución de Montecristi de 2008 significó una ruptura con los paradigmas constitucionales y económicos clásicos predominantes en el mundo al crear y diseñar nuevos paradigmas de entender el sistema económico, basados en valores éticos y sociales, el papel del Estado, la centralidad de los derechos constitucionales en el accionar público y, sobre todo, la interconexión e interdependencia entre derechos constitucionales, Estado y sistema económico orientados a lograr el buen vivir. Sin lugar a dudas, los aspectos más significativos en los campos jurídico-institucional y económico de la Constitución de Montecristi son el haber establecido el Sistema Económico Social y Solidario (Art.283) y el Estado de derechos y justicia (Art.1), los cuales constituyen una estructura interdependiente orientada a la consecución de los derechos constitucionales y el buen vivir no solo de los ciudadanos, sino también de la naturaleza. El Estado constitucional de derechos y justicia y el sistema económico social y solidario, constituyen nuevos paradigmas basados en el principio de centralidad de derechos y la solidaridad democrática, donde las necesidades y deseos legítimos aseguran el bienestar y la existencia de todas las personas y la naturaleza; en el cual existen diversos actores económicos (públicos, privados, mixtos, populares y solidarios) que interactúan bajo principios de solidaridad, justicia y responsabilidad en el mercado, que es el punto de encuentro de los mismos, más no su ente regulador. Este nuevo modelo económico requiere de un renovado paradigma de Estado, es así que el Estado constitucional de derechos y justicia, el cual tiene como elementos de interdependencia al buen vivir como la filosofía común que sustenta y justifica al nuevo modelo de Estado y economía, un sistema normativo que responde a la centralidad de derechos y una institucionalidad orientada a aplicar el buen vivir.
Resumo:
La presente investigación indaga sobre uno de los acontecimientos más relevantes de la década de los 30 del siglo pasado, como es la Huelga de marzo del 39. Dicho acontecimiento se dio en una coyuntura política compleja, marcada por el regreso al poder de la burguesía liberal, representada en el gobierno de Aurelio Mosquera Narváez, que se caracterizó por su beligerancia a los sectores sociales y su persecución a los dirigentes de izquierda. Una de sus medidas fue la reorganización de las universidades mediante la promulgación de una disposición transitoria a la Ley de Elecciones que dejaba vacante los puestos públicos de periodo fijo. Esta disposición puso en debate uno de los derechos propios de la Universidad como es la autonomía universitaria, consignada por primera vez en el año de 1925. Como consecuencia de esta disposición transitoria, las cátedras universitarias quedaron vacantes, el Ministerio de Educación procedió a nombrar nuevos docentes, excluyendo de estos nombramientos o a profesores de militancia socialista. Este hecho fue interpretado por los estudiantes como una violación a la autonomía del centro de estudio y provocó que el 16 de marzo el Consejo Universitario deje de funcionar y los estudiantes se tomen las instalaciones de la Universidad y declaren la huelga. Frente a estos acontecimientos, otros sectores sociales como los maestros, obreros y textiles, eléctricos y transportistas mostraron su solidaridad y procedieron a plantear sus propias reivindicaciones, declarando una huelga general los días 21 y 22 de marzo y formando el autodenominado Frente de Estudiantes-Maestros-Trabajadores. El resultado final fue una profunda agitación social en las calles, la que obligó al Estado a utilizar su fuerza coercitiva y a declarar ilegal lo actuado por los sindicatos. Este hecho tuvo profundas repercusiones en los dirigentes gremiales, en la firma de contratos colectivos y en la creación de una alternativa educacional que fue la Universidad libre.