933 resultados para Carta Magna
Resumo:
Essa dissertação objetiva demonstrar o papel do Ministério Público (MP) e sua atuação como agente fiscalizador do Estado na garantia do direito humano à Educação. Buscamos compreender como se dá o movimento de ampliação do Estado na garantia de direitos sociais com a participação da sociedade civil. Neste estudo, analisa-se o trabalho realizado pelo MP, por meio da atuação das Promotorias de Justiça da Infância e Juventude e Promotoria Constitucional de Educação, na cidade de Belém, no periodo de 2002 a 2008. Buscamos entender quais os limites e as possibilidades que este órgão apresenta, tendo como referência o paradigma juridico-politico da Constituição Federal de 1988, que atribui a esse ente estatal a promoção dos interesses sociais como também a fiscalização e o controle social junto a população da legalidade dos bens juridicos e das politicas públicas voltadas ao atendimento educacional. A educação, direito público subjetivo, é destacada em nossa última Carta Magna, assegurando força politica no espaço juridico. As possibilidades de concretÍZá¬Ia foram ampliadas, pois sua garantia é amparada em normativas constitucionais e inftaconstitucionais, sendo consolidada mediante a implementação de politicas públicas educacionais. Em defesa da ordem juridica, do regime democrático e dos interesses sociais, essa instituição se apresenta diferente dos outros entes estatais, pois, para proteger os direitos difusos e coletivos, pode reivindicar e responsabilizar o próprio Estado, por meio dos seus instrumentos judiciais. Este estudo está estruturado em três momentos. Iniciamos com a discussão sobre o Estado, objetivando estabelecer as relações da participação da sociedade civil na conquista dos direitos; apoiamo-nos nos teóricos da politica e elegemos Antonio Gramsci, por ter ele melhor compreendido que o direito não é algo mecânico, que permite apenas a aplicabilidade da lei, mas que é um produto humano, oriundo dos conflitos de interesses entre a sociedade civil e o Estado. Em seguida, traçamos em linhas gerais um breve histórico da instituição Ministério Público e de sua relação com o direito à educação, na realidade paraense, ilustrando-a com os dados oficiais que revelam o cenário educacional da região. Por fim, analisamos os procedimentos utilizados pelo, ente em busca de garantir o direito à educação, apresentando seus limites e seus avanços no combate às desigualdades educacionais. Os procedimentos metodológicos para a realização deste estudo foram os do estudo de caso, respaldado por levantamento bibliográfico e documental em fontes diversificadas e o trabalho de campo, quando usamos entrevistas semiestruturadas, que possibilitaram responder ao objetivo explicitado.
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Pós-graduação em Serviço Social - FCHS
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Pós-graduação em História - FCHS
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Pós-graduação em Serviço Social - FCHS
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La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad. La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Su reflejo fundamental lo constituye la “libertad contractual". Frente a un régimen económico fundado sobre la reglamentación y los gremios, el reconocimiento de la libertad de contratar significaba la superación de los privilegios feudales, la abolición de los obstáculos representados por las corporaciones, los monopolios fiscales y las aduanas interiores. El verdadero concepto de autonomía supone la libertad del particular de reglar sus asuntos e intereses, de ejecutar los derechos subjetivos que le pertenecen y de concertar o no los distintos negocios jurídicos que puede protagonizar. Es por ello y como mencionamos antes, la libertad de testar es una consecuencia de la autonomía de la voluntad, otorgando al sujeto la facultad de escoger libremente el destino de su patrimonio. El patrimonio, refleja una masa de bienes en una doble óptica: activa y pasiva. Desde la activa el patrimonio representa poder, espacio de libertad sobre las relaciones que lo compone. Desde la pasiva, un ámbito de responsabilidad respecto de las mismas, una garantía para los acreedores. Frente a esta libertad del sujeto, existe el régimen de Legítima, el cual impone a la persona una clara limitación en su derecho de testar, es decir limita la libre disposición del patrimonio, confrontando con la autonomía de la voluntad y con los derechos y valores protegidos por la Carta Magna. No obstante existen ordenamientos que en la actualidad respetan totalmente la voluntad del causante o imponen restricciones no tan severas como las que existen en nuestro país. Con este trabajo pretendemos mostrar la desigualdad existente en nuestro ordenamiento actual al momento de la distribución del patrimonio del causante, y las posibles variables de corrección que podemos aportar a partir de la investigación de las distintas propuestas doctrinales. En los primeros tres capítulos comenzamos con la exposición de los principales conceptos del derecho sucesorio. A partir del capítulo cuarto, en base al marco teórico ya mencionado, llegamos hasta nuestro régimen actual de legítimas y como se trata este tema en el derecho comparado, comenzando a vislumbrar las diferencias y desigualdades que se plantean en nuestro ordenamiento, las distintas Trabajo de Investigación “La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias" herramientas que se utilizan para evadir la inflexibilidad del mismo y el particular caso de la nuera viuda sin hijos. Finalizamos enumerando los fallidos intentos de modificación legislativa y las posibles correcciones a las que hemos llegado, en base a nuestro juicio y a esta investigación.
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El presente trabajo pretende analizar las modificaciones de la Ley Penal Tributaria 24.769, a partir de la sanción, en el año 2011, de la Ley 26.735. Así como también la responsabilidad del actuar profesional del contador, conforme lo que establece la ley. Para poder comprender mejor dichas modificaciones, se comienza haciendo referencia a aquellos conceptos propios y básicos del derecho penal. Si bien este contenido es propiamente jurídico, para nuestra profesión de contadores, se considera necesario desarrollarlo para una mejor comprensión del contenido de cada artículo de la Ley Penal Tributaria. Se incluyen conceptos como el de delito; su tipificación en las normas; el dolo o culpa que puede haber en el delito cometido. Así como también principios y garantías que nuestra Carta Magna, la Constitución Nacional, nos asegura; entre otros temas. Luego se explica cómo fue cronológicamente la modificación de la Ley Penal Tributaria desde la primera ley sancionada hasta la que rige actualmente. Y para entender las modificaciones, se analiza más detenidamente cuatro de los artículos modificados de la ley 24.769. Se procedió de esta manera, para poder darle una mayor explicación a aquellos delitos, que son los que más se suelen presentar. Estos delitos son los de evasión simple y agravada; tanto en lo impositivo como en el aspecto previsional. Por último se hace referencia a la responsabilidad del contador desde este punto de vista penal-tributario. Este tema es muy importante para los contadores, porque muchas veces no asumimos el riesgo que corremos al ejercer nuestra profesión, si la misma no se ejerce con cuidado y profesionalismo. Hay que saber trabajar con buenos papeles de trabajo que respalden nuestra tarea. Puede ocurrir que terminemos siendo cómplices de un delito de manera intencional, o simplemente porque llevamos a cabo la tarea que fue necesaria para cometer el delito, sin tener la intención de hacerlo. Entonces es necesario, que el profesional, tenga presente en su actuar de la existencia de esta ley.
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El presente trabajo tiene como finalidad mostrar la falta de un ejercicio integral de la ciudadanía que implique un conocimiento acabado de los derechos, obligaciones y garantías que se encuentran contenidos, explícita e implícitamente en nuestra Constitución Nacional. Un inconveniente que se presenta al leer la Carta Magna argentina es lo difícil que resulta su comprensión, en especial para los niños y niñas, debido a que no tienen el suficiente vocabulario, ni tampoco el desarrollo cognitivo que permita comprender el texto de manera adecuada. El conocimiento que ella tiene es de suma importancia para el desarrollo temprano de su ciudadanía. Por tal motivo, es que se ha propuesto realizar la mediación de la Constitución Nacional para niños de entre 8 y 12 años como herramienta a utilizar en dicho desarrollo.
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El trabajo analiza la efectiva aplicación de los principios del moderno constitucionalismo en Mendoza luego de formalizado el orden liberal mediante la carta magna provincial de 1854. Trata de averiguar, si en el período de su vigencia (1854-1895), no obstante el proceso de complejización del aparato estatal y la política de afianzamiento de su potestad sobre el territorio, quedaron espacios que escaparon a ese poder, o se dieron prácticas resistentes a los principios en boga. Se ha puesto particular atención a las localidades de la campaña, que por las distancias o la poca accesibilidad, se estima eran poco proclives a los cambios y estaban menos expuestas al control estatal.
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El trabajo analiza la efectiva aplicación de los principios del moderno constitucionalismo en Mendoza luego de formalizado el orden liberal mediante la carta magna provincial de 1854. Trata de averiguar, si en el período de su vigencia (1854-1895), no obstante el proceso de complejización del aparato estatal y la política de afianzamiento de su potestad sobre el territorio, quedaron espacios que escaparon a ese poder, o se dieron prácticas resistentes a los principios en boga. Se ha puesto particular atención a las localidades de la campaña, que por las distancias o la poca accesibilidad, se estima eran poco proclives a los cambios y estaban menos expuestas al control estatal.
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El trabajo analiza la efectiva aplicación de los principios del moderno constitucionalismo en Mendoza luego de formalizado el orden liberal mediante la carta magna provincial de 1854. Trata de averiguar, si en el período de su vigencia (1854-1895), no obstante el proceso de complejización del aparato estatal y la política de afianzamiento de su potestad sobre el territorio, quedaron espacios que escaparon a ese poder, o se dieron prácticas resistentes a los principios en boga. Se ha puesto particular atención a las localidades de la campaña, que por las distancias o la poca accesibilidad, se estima eran poco proclives a los cambios y estaban menos expuestas al control estatal.
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Este trabajo, hermenéutico interpretativo, profundo y emotivo, que elegí para optar mi título doctoral, ha sido un desafío, que retó mi capacidad académica y me ha permitido “dar la palabra” a mujeres racializadas, sujetas a teorías y debates, que las dimensionan desde periféricos rincones de la sinrazón social, política y académica de una América Latina que se jacta de su Multiculturalidad y Pluriétnia, pero que no termina de encajar el tema de la Negritud, como un asunto político que demanda acciones integrales para lograr el reconocimiento “real” de esa declaración derechos humanos que proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” Colombia, ha mostrado su deseo de incorporar en su noción de Estado social de Derecho la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y así lo recogió en su Carta Magna, en la reforma constitucional del año 1991, al declarar que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Art, 7) y facultar a esas diversidades étnicas, como lo es la Afrodescendiente (en ese momento autodenominada Comunidades negras de Colombia) a proyectar una ley que les permitiera establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana (Art 1, Ley de Comunidades Negras, 70 de 1993)...
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O Controle judicial das políticas públicas necessárias para a efetivação dos direitos constitucionais sociais à prestação é tema muito polêmico na atividade jurisdicional brasileira. Há os que defendem a intervenção irrestrita na tarefa de impor à administração pública a qualquer custo a efetivação das políticas públicas de sua competência. Contudo o nosso trabalho defende que a intervenção do Poder Judiciário no controle de políticas públicas é possível, segundo comando constitucional contido no artigo 3º da Carta Magna, mas com limitações para evitar a violação do princípio da separação dos poderes. Para demonstrar a nossa concepção sobre o tema partimos da definição e da natureza dos direitos fundamentais sociais e sua concepção na ordem constitucional brasileira. Analisamos as principais funções dos direitos fundamentais, concentrando a nossa atenção na função prestacional, ou direito a prestação em sentido estrito. Nesse particular passamos a discutir as questões que envolvem a efetivação dos direitos fundamentais sociais, a partir de sua eficácia jurídica e social até aos aspectos referentes a sua concretização. Salientamos que a efetivação dos direitos fundamentais sociais “derivados” passa por uma atividade legislativa de conformação antes de sua efetivação e que os “originais” poderiam ser concretizados imediatamente, sem se descurar da necessidade de outra atividade legislativa de destinação dos recurso públicos através da lei orçamentária, na foi ressaltado que deveria ser tomado como um dos critérios para essa destinação o princípio do “mínimo existencial”. Analisamos a tese recorrente de defesa da administração para justificar a não efetivação dos direitos sociais à prestação, a denominada “tese da reserva do possível”, salientamos que embora relevante, não era absoluto esse argumento. Contudo a atuação jurisdicional no controle das políticas públicas, não pode fugir da atenção aos princípios da razoabilidade e da proporcionalidade.
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The period known as the Military Dictatorship (1964-1985) was a period of history marked by Brazil's control of state power by the Armed Forces together, this started with the Civil-Military Coup of April 1964. Was characterized as a time where political freedoms of expression and were placed in check by authoritarian and repressive measures taken by the military governments. The sectional potiguar of the Ordem dos Advogados do Brasil (OAB / RN), and the Federal Council of the institution, supported the establishment of this scam, but from the 1970s undertook measures that sought to corroborate the struggles around democracy the country, which has consolidated its image as a defender of democratic order. With the title inspired by the XII Meeting of OAB in October 1988, the research aims to analyze the participation of OAB / RN and its members within the Brazilian democratization. This analysis begins in 1979 with the participation of the entity in discussions Amnesty Policy to the promulgation of the 1988 Constitution, since the Constitution is the beginning of a full rule of law. We seek to understand the object as a space for democratization, combining the concepts of History, Memory and Politics. In the analyzes are guided theoretically by Jacques Le Goff, Pierre Nora, Maurice Halbwachs, Pierre Bourdieu and Hannah Arendt. Be rebuilt the period of democratic rule in the land potiguares birthing shares of OAB / RN, particularly in the following events: Amnesty Policy 1979, the mobilizations around the campaign of "Direct Now" and the 1988 Constitution We make use of legislation. minutes, papers and interviews built on Oral History.
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This scientific investigation begins with the recognition of the authorization granted by the Constitutional Legislator to the State for, relativizing its neutrality towards the private sector, intervene in the behavior of economic agents, through different means, including fiscal incentives and tax increases in order to achieve the objectives and directives of the Federal Constitution, as well as achieve the rights and guarantees also described in the Federal Constitution. Demonstrates, however, that this intervention in the private sector has the power to generate both salutary reflections as perverse and divorced goals from what was established by the Federal Constitution and Multilateral Agreements and this is the basis that justifies the relevance of the study: because of the urgency to provide a thorough analysis of the phenomenon of state intervention in the Economic Order, given the importance of its impacts, both for citizens' lives, as well as for the maintenance of the State established as it is nowadays. From this premise, this research examines the issue of tax policies adopted in the country, focusing on tax incentives, comparing its use with the principles of the Economic Order and the General Agreement on Tariffs and Trade - GATT analyzing whether these have been respected or if Brazil adopted unjustified protectionist measures. From this context, this research approximated different branches of the law, developed through literature review in areas such as constitutional law, economic law, tax law, financial law and law and economics. This study verifies the motivations and objectives that underlie the adopted justifications for the use of tax incentives, as well as its results, seeking to empirically answer if its use is reasonable and consistent with the terms enshrined in the Federal Constitution of 1988 and GATT. The answer to this research question will be sought through doctrinal analysis, jurisprudence and hard cases. Thus, the study begins with the historical evolution of extrafiscality, analyzes the principles that should guide the behavior of economic agents. Subsequently analyzes the legal regime of tax incentives and the results achieved by hard cases in which the tax policies with extrafiscal nature were adopted in order to demonstrate the positive and negative consequences arising from the adoption of this type of benefit
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Nuestro ordenamiento constitucional consagra la primacía de la ley y de la Carta Magna, al expresarse que ésta es norma de normas, de tal forma que toda incompatibilidad con la ley queda arrasada por este principio fundamental