1000 resultados para Carruajes-València-S.XVIII-Legislación


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Elaborar una propuesta para afrontar el estudio de la historia de la enseñanza de la historia, apoyándose en la revisión del paradigma dominante en España acerca de las disciplinas escolares.. El objeto de estudio son las normas que han regido la enseñanza de la historia durante los siglos XVIII, XIX y XX.. A lo largo de la investigación se han seguido las huellas de la genealogía de la historia escolar en España, explicando la sociogénesis de su código disciplinar y mostrando la compleja dialéctica entre continuidad y cambio. Se ha establecido una periodización de la historia de la enseñanza en la España contemporánea, relacionando su decurso con los avatares de los modos de educación (tradicional-elistista y tecnocrático de masas) característicos de la evolución del capitalismo hispano. Se trata además de explicar los factores que interactúan en los procesos de producción del conocimiento histórico en las aulas. Se analiza la constitución de la historia como disciplina escolar, teniendo en cuenta los discursos administrativos, la cultura general y la historiográfica de cada época, los libros de texto y otros artefactos culturales y las reglas que mueven el campo profesional de los docentes en su vida cotidiana. Todos estos aspectos se materializan en el código disciplinar de la historia.. Se utilizan los siguientes tipos de fuentes y documentos: libros de texto y material de enseñanza; documentos oficiales reguladores de la enseñanza; informaciones y testimonios sobre la situación y práctica de la enseñanza; documentos sobre aspectos profesionales y una amplia bibliografía.. La investigación se desarrolla bajo un enfoque sociohistórico e interdisciplinar. Los datos se presentan de modo descriptivo y se realiza una valoración cualitativa de los mismos.. En un primer momento, durante el Antiguo Régimen, se atisba una larga sedimentación de usos de la educación histórica en la fase previa a la constitución del sistema escolar. El saber histórico y su enseñanza se asienta sobre varios pilares: una disciplina madre (la retórica), un estilo (la elocuencia), un arte o una técnica (la memoria) y un fin social (educación de príncipes y de élites). El estudio de los primitivos manuales de historia confirma la fuerte impronta de la cultura francesa en España desde el siglo XVIII hasta fechas muy recientes. Sobre estos fundamentos y otros nuevos componentes culturales y sociales se levanta la fase constituyente de la historia escolar que se remonta a los años de la revolución burguesa, cuando se crea el sistema educativo liberal. Entonces la historia que se hace y se enseña empieza a separarse de la matriz literaria de la que había nacido, llegando a convertirse en una pieza clave del mosaico curricular impuesto por la burguesía en los distintos planes de estudio del modo de educación tradicional-elistista. La historia como asignatura logra en esta época un estatuto curricular en las enseñanzas medias. Habrá que esperar a principios del siglo XX para que la enseñanza de la historia se generalice a todos los niveles educativos.. Se observa que desde que se funda, la historia escolar posee una diferente configuración simbólica y social en razón de los que reciben la formación histórica. Se distingue así entre una 'historia con pedagogía' y una 'historia sin pedagogía'. La primera es propia de los usos de la educación histórica de las paupérrimas escuelas decimonónicas, y la segunda de la oficiada en los templos del saber de las enseñanzas media y universitaria. Se afirma que la historia escolar ha de ser imaginada como parte de un proyecto social futuro. Nuestro lugar de actuación y crítica se sitúa entre lo existente (las disciplinas como saber codificado) y lo deseable (las disciplinas como conocimiento emancipador); en ese espacio se propugna un estudio de la historia orientado a la comprensión de problemas sociales del pasado y del presente. Esta tarea de reformulación de un programa profundo de renovación de la enseñanza de la historia requiere el concurso colectivo de los agentes sociales implicados.

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Descubrir y presentar los documentos de las Cátedras de Latinidad y de la fundación del Seminario Conciliar de San Cayetano de Ciudad Rodrigo. El trabajo de investigación se ha realizado atendiendo a las pautas tradicionales de la investigación histórica. El trabajo está dividido en varios epígrafes, mediante los que se divide la documentación con la que se ha trabajado. La época en la que se circunscribe el estudio es del siglo XVIII al siglo XX. Así, a lo largo de la investigación se tratan las condiciones legales específicas para presentarse a las oposiciones de maestros, las materias de examen y otros temas de interés. Al mismo tiempo, se aborda profusamente el tema que es objeto de estudio: las cátedras de latinidad y la continuidad de las mismas; la cátedra de latinidad del seminario, abono, interes, lámina (1924-1934); los nombramientos de dicha cátedra y los expedientes de los maestros beneficiarios. Asimismo, se estudia la fundación del seminario conciliar de San Cayetano, examinando la escritura de venta del mismo; la documentación de la fundación del seminario conciliar de San Cayetano; el libro que contiene las disposiciones del Excmo. e Ilmo. Sr. Administrador Apostólico, referentes al gobierno y dirección del seminario conciliar; la documentación de la fundación del seminario conciliar; algunos apuntes referentes al regimen literario, disciplinar y religioso del seminario; el libro de la Comisión Episcopal de Seminarios ('Reglamento disciplinar, plan de estudios y reglamento escolar -Valladolid, 1941-'); y la lista de los alumnos matriculados en este colegio. Las Cátedras de Latinidad fueron creadas en 1769 por el Supremo Consejo de Castilla. Lo importante de estas Cátedras, divididas en menores, medianos y mayores, fue la necesidad de que hubiese un profesor de lengua latina. La fundación del Seminario Conciliar de San Cayetano fue una iniciativa de D. Cayetano Antonio Cuadrillero y Mota, que tomó posesión del Obispado de Ciudad Rodrigo el 15 de octubre de 1763, hasta 1777. El seminario fue erigido oficialmente el 25 de noviembre de 1769. Por la Real Cédula de 4 de abril de 1776, se concedió el privilegio de obtener en el seminario el grado de Bachiller, y por otra de 4 de diciembre de 1777 que sus cursos valieran como hechos en la Universidad de Salamanca.

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Comprobar a qué modelo de profesor responde la legislación educativa sobre formación permanente del profesorado desde 1970. El primer capítulo del trabajo supone un repaso a la formación del profesorado durante el 'antes' de la Ley General de Educación de 1970, donde se hace referencia, principalmente, a los Maestros de Instrucción Primaria. El segundo capítulo, está dedicado a 'formación permanente' y 'modelos de formación del profesorado', donde se intenta precisar el concepto de 'formación permanente' y de aislar los aspectos esenciales implicados en cada modelo de formación. Finalmente, el cuarto capítulo, que consta de dos partes, está dedicado a la formación permanente del profesorado después de la Ley General del 70, estableciendo como puntos de inflexión en el estudio los años de 1969 (creación de los ICEs) y de 1984 (creación de los CEPs). El modelo de formación 'ICE' coincide con el modelo tecnológico, mientras que el modelo 'CEP' coincide con el modelo humanista, pero, en cualquier caso, la profesión docente exige en quienes la ejercen relevantes cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. Uno de los errores del que participan ambos modelos es creer que la formación del futuro profesor se inicia con la formación profesional, obviando que en ese momento ya llevan años como alumnos y lo que hasta entonces haya logrado tendrá importantes repercusiones en su trabajo docente.

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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.

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Descubrir el pensamiento que tiene Manuel José Quintana sobre los grandes temas de educación. Expone el marco histórico político en que se mueve Manuel José Quintana, estudia el Informe de la Junta creada por la regencia para proceder al arreglo de la instrucción pública, y realiza un análisis comparativo entre el Informe y el Dictamen, entre el proyecto de Decreto y el Informe, y entre el Reglamento General de Enseñanza de 1821 y el Informe. 1) Quintana considera que los estudios, la instrucción pública, la formación intelectual de la comunidad está directamente vinculada con la vigencia de valores abstractos, la libertad. Lo que significa que la instrucción pública es uno de los instrumentos propicios para la transformación radical de España en todas sus facetas. 2) Quintana plantea el problema de la cultura española como una escuela del problema de su Constitución como Estado político. Aquí viene a incidir el tema de la Ilustración, es decir, el hombre más formado intelectualmente es el más libre, o el que más y mejor libremente puede actuar en el seno de la sociedad para cooperar al bien común, del que se olvidan las falsas revoluciones. Por ello, la primera finalidad del plan es la unidad de la enseñanza para evitar que la instrucción fuera un resultado de la fuerza del orgullo individual. 3) La instrucción pública adquiere en el pensamiento de Quintana categoría de institución social por primera vez en nuestra historia, incluso de institución política, puesta al servicio de una idea que prevalece sobre todas las demás, la de lograr el bien común. 4) El fin primero de la instrucción pública es la participación de todos en el saber común, el segundo, puesta en marcha de la posibilidad de formación de la persona, pues sólo la formada intelectualmente, puede elegir los valores oportunos para su felicidad, luego el efecto primero es el impulso primero de la personalidad, formada por ella. De estas ideas se derivan las premisas prácticas de lo que Quintana consideraba instrucción pública ideal, éstas son, la universalidad en cuanto que tenía que llegar a todos; la obligatoriedad en cuanto que la instrucción suponía un paralelismo o identificación entre libertad y cultura o enseñanza; y la gratuidad, ya que el objetivo que se perseguía era la posibilidad de acceso a la instrucción de todas las clases sociales. 5) La labor pedagógica que Quintana realizó con el Informe evoluciono posteriormente a través del dictamen y proyecto de Decreto presentado por una comisión a las Cortes el 7 de marzo de 1814. La evolución se da única y exclusivamente a nivel de especificaciones a la hora de proyectar la instrucción en la realidad concreta, en cuanto a la ubicación de centros y distribución de las materias a enseñar. 6) El Dictamen y proyecto de Decreto, son el primer intento legislativo de sentar una Ley General de bases de la educación en España. Pero teniendo en cuenta que ambos documentos son una asimilación de lo que fundamentalmente sentó el Informe, se le puede atribuir a Manuel José Quintana el primer proyecto de Decreto sobre educación general en España. A la que hay que hay que unir el mérito, dada la copia literal que hace el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 del citado proyecto de Decreto de 1814, de ser el autor de la primera ley general de educación española. 1) Quintana no es solamente uno de esos hombres de la minoría ilustrada que trabajan con una exacerbada fe en la cultura por lograr la felicidad de los ciudadanos y el engrandecimiento de la patria, sino que a él se debe el mérito de haber recopilado todas las ideas que, en torno a la educación, estaban en mente de los intelectuales europeos, y en concreto en los reformadores españoles en ese momento. La prueba de ello está en que el informe no sólo ha sido base para los posteriores decretos de enseñanza, sino que en líneas generales se mantuvo intacto como se puede ver en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. 2) Es evidente que Quintana desea proporcionar los medios para que surjan nuevas personalidades que integradas en la sociedad, lleven a esta a su perfección armoniosa y ejemplar. El centralismo y control de la enseñanza por el Gobierno, son las respuestas pedagógicas concretas a la historia de su siglo.

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Estudiar el trabajo de los minusválidos en la legislación española. Analiza la condición del minusválido, explica la formación profesional y el empleo de trabajadores minusválidos, examina las ayudas y puestos de trabajo de los mismos, expone la opinión internacional acerca del empleo protegido para minusválidos, la importancia que tienen los centros de empleo protegido, cómo se realiza la inscripción en el registro de centros de empleo protegido y qué tipos de ayudas se conceden a dichos centros, todo ello siguiendo las normas que dicta la legislación española. 1) No existe un concepto único de minusválido, puesto que la terminología utilizada para definir la realidad de la existencia de una serie de personas afectadas de disminución física o psíquica es múltiple y diversa. 2) La formación profesional debería concebirse bajo una doble finalidad, como terapia ocupacional y como preparación a la ulterior reintegración socio-laboral. 3) El empleo del minusválido ha de ser el resultado y culminación del proceso de integración que se le ofrece. Debería ser la etapa final del plan de recuperación, constituida por la información, orientación, rehabilitación médica y formación profesional, impartida esta última con unas previsiones de empleo suficientes para que el minusválido no vea frustrados sus esfuerzos con la falta de un empleo inmediato. 4) El trabajo protegido debe ser tan productivo y remunerado análogamente al realizado por los sujetos normales y adaptado a las necesidades de empleo de los minusválidos. 5) La organización de un taller protegido debe intentar conseguir una atmósfera más bien industrial que institucional. Que los maestros del taller, además de ser técnicos, deben poseer unas cualidades humanas superiores a las de aquellos que están en contacto con trabajadores normales. 6) La consideración de minusválido tomando como punto de referencia una disminución del 33 por ciento, no resulta convincente, sobre todo para los minusválidos psíquicos. 7) La ayuda económica a trabajadores pertenecientes a la seguridad social con hijos u otros familiares minusválidos es totalmente insuficiente. 8) Es positiva la reserva del 2 por cien de la plantilla para trabajadores minusválidos fijos. 9) Respecto a las ayudas del Estado para la creación y mantenimiento de centros de empleo protegido, existe una notable evolución desde 1968 a 1973. 10) En 1970 las bonificaciones que el Estado hacía a las empresas por sus trabajadores minusválidos oscilaban entre el 30 y 60 por ciento, mientras que en 1976 dichas bonificaciones ascendieron, llegando a estar entre el 75 y 100 por cien. Por todo lo expuesto se puede observar que el Estado en estos últimos años ha dado un gran paso en la compleja problemática que el minusválido supone, pero todavía es mucho lo que queda hasta conseguir que aquel se integre en la sociedad en todos los aspectos posibles.

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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.

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Examinar el pensamiento de Jovellanos sobre la orientación que debe tener la formación teológica de los clérigos. Presenta a Jovellanos como planificador de los estudios teológicos, analiza a Jovellanos y el afán reformista del siglo XVIII, recoge las directrices metodológicas que guían la planificación de los estudios teológicos del colegio de Calatrava y hace una crítica del plan jovellanista de estudios teológicos. 1) Respecto a Jovellanos como planificador de los estudios teológicos, no pudo cambiar los métodos y asignaturas que se siguen en la Facultad de Teología, elabora e impone un plan de estudios domésticos, corrector de las deficiencias de la enseñanza universitaria de la teología. 2) El plan jovellanista de estudios de Teología se inscribe dentro de la amplia corriente ideológica del siglo XVIII, que busca reformar seriamente los estudios eclesiásticos. 3) En cuanto a las directrices metodológicas que guían la planificación de los estudios teológicos, el sentido funcional del aprendizaje de la lengua latina por parte de los clérigos es uno de los aspectos positivos, aunque sea secundario, de la planificación. El pensamiento jovellanista sobre esta cuestión está de acorde con las directrices que actualmente señala la Iglesia. 4) La crítica que hace Jovellanos del plan de estudios teológicos de la Universidad salmanticense no es tan imparcial como fuera de desear, ya que omite los aspectos positivos del mismo, y resalta los aspectos negativos. Por otra parte, los vicios que afean la enseñanza universitaria de la Teología no se corrigen plenamente con el plan del Colegio de Calatrava. 1) En la planificación jovellanista se advierte un manifiesto afán por abrir la Teología al influjo de nuevas ideologías, en orden a revitalizarla. 2) Jovellanos valora excesivamente la razón humana como fuente de la teología moral.

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El objeto de estudio es la normativa que afecta al ceremonial y protocolo universitario en la España Contemporánea, con especial atención a las ceremonias doctorales, así como constatar su presencia en los planes ministeriales para la creación y administración del sistema educativo, examinar los sucesivos intentos de restaurar los estudios del doctorado, verificar en la medida de lo posible, el grado de aplicación efectiva de dichas normas, especialmente en la Universidades de Madrid y Salamanca, precisar el momento de celebración de las ceremonias de doctorado honoris causa en las universidades que aprueban los estatutos de 1919, recopilar toda la información posible sobre el desarrollo de las primeras ceremonias de Madrid y Salamanca antes de 1936 e indagar en las vías de interpretación y explicación del protocolo universitario actual. El primer capítulo trata los aspectos conceptuales y metodológicos y los objetivos de la investigación, describiendo así la estructura y los contenidos de la misma. El segundo capítulo aborda el grado de doctor y sus principales características, tanto en el Antiguo Régimen como el la época contemporánea que nos ocupa. Partiendo de una breve contextualización y descripción del grado de doctor en la Universidad del Antiguo Régimen, con especial atención a la Universidad de Salamanca y salgan apunte de otras instituciones, constatando así la presencia de unos símbolos y usos que se mantienen a veces hasta la época contemporánea, si bien más simplificados, y en ocasiones dotados de significados distintos. El siguiente capítulo trata sobre la descripción de los cambios en las épocas ceremoniales experimentando en el siglo XIX y primeros años del XX el desarrollo reglamentario de las mismas, con la limitación a la Universidad Central que dicta el Plan Pidal, a la que se dedica especial atención. El cuarto capítulo aborda el carácter del doctorado como distinción honoraria, pero no en el sentido académico, sino como homenaje o reconocimiento a personalidades con una trayectoria no siempre directamente relacionada con la Universidad, elaborando así un estudio comparativo con los precedentes detectados de los siglo XVIII y XIX. Y los dos últimos capítulos donde se realiza por una parte un análisis de los aspectos ceremoniales que aparecen en los estatutos de autonomía de las Universidades Españolas, una perspectiva que no ha merecido el interés de los investigadores hasta el momento. En cuanto al último recoge la descripción de todos los doctorados concedidos antes de 1936 en Madrid y Salamanca, una información que resulta fundamental si queremos obtener conclusiones válidas para el análisis del periodo. Aportando por último como anexos diferentes fotografías , fuentes consultadas y bibliografía. Bases de datos, vaciados, instrumentos de nuevas tecnologías como Oxford Journals, Dialnet, la Gazeta o Pixelegis . Examen detallado de la legislación educativa para extraer referencias a los doctorados, mediante 'vaciados', por lo tanto se produce un seguimiento de los planes, reglamentos y disposiciones, examinando fuentes primarias para confirmar hipótesis. Se han procedido a estudiar, por una parte la documentación generada por las propias universidades: correspondencia, memorias, anuarios estadísticos, actas.manteniendo contacto con los archivos de las universidades de Santiago, Oviedo, Valladolid, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza y Barcelona. Los materiales examinados en el Archivo de la Universidad de Salamanca son de destacar los Libros de Actas de Licenciamientos y Doctoramientos de los periodos de 1804-1830 y 1831-1835, así como los testimonios procedentes de libros de actas, registros, memorias ect. Siendo necesario también para el estudio de la historia de la Universidad española los fondos conservados en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo General de la Administración. Otras fuentes de interés correspondes a obras de autores que fueron testigos de la realidad de aquellos años, como Vicente de la Fuente, o para la Universidad de Salamanca, las obras de Esperabé de Arteaga, aportando información de costumbres desaparecidas. El análisis de noticias aparecidas en prensa especialmente en el diario ABC, también ha sido de gran interés por la aportación de imágenes y testimonios, así como de fondos de la Filmoteca de Castilla y León. También se ha manejado numerosa bibliografía especializada en la Historia de la Educación, monografías, artículos o ponencias. Para extraer información de las universidades extranjeras se ha procedido al contacto con profesores, universidades y centros de documentación de Francia, Portugal, Estados Unidos y Gran Bretaña.. Se confirma una evolución claramente vinculada con la promulgación de las normativas que estructuran el sistema educativo liberal en España, lo que modifica aspectos importantes en las realidades del Antiguo Régimen y pone en juego nuevos equilibrios de poder que se manifiestan con el cambio de símbolos de identidad y jerarquías académicas. Frente a la realidad gremial en la cual las ceremonias de doctorado ocupan un lugar privilegiado en la corporación universitaria y en su proyección exterior al entorno más próximo, se suceden a lo largo del siglo XIX una serie de expresiones cada vez más modestas, determinadas por la Administración Centralista. El cambio se experimenta a partir del Plan Pidal 1845, que hace que ocupe un carácter más elevado de la educación superior ubicado en exclusiva en la capital del Reino, Ceremonia muy influida por el espíritu reglamentarista decimonónico que mantiene de la Universidad de Alcalá .Las graduaciones suponen una realidad aislada y en decadencia, con un carácter de actividad social muy distinta a la propia de la Universidad Clásica. La tesis deja por tanto de ser una mera práctica oratoria para incrementar sus aspectos científicos. Pero el doctorado no deja de ser la manifestación más alta de la escala académica, en una institución con trayectoria prolongada y así es reclamado por la universidades, que no lo recuperarán de forma estable y prolongada hasta la mitad del siglo XX. Las ceremonias se encuentran influenciadas por los sucesivos cambios políticos en este periodo. Los estatutos ponen de manifiesto el interés por la expresión de peculiaridades, y reivindicación de una financiación más adecuada. La presencia de doctorados honoris causa en el ordenamiento estatutario muestra una voluntad creciente de relación con personalidad o corporaciones ajenas a la universidad, que le han presentado un apoyo importante y contribuido al enriquecimiento de la ciencia. A pesar de ello únicamente se autoriza a la universidad Central, que luego se extiende a la Universidades de Madrid, Salamanca y Santiago de Compostela. Se comprueba que existen diferencias evidentes entre las Universidades británicas y las Estadounidenses, frente aquellas que tienen una tradición más centralista, siendo evidente que quien introduce estas distinciones honoraria en la legislación lo conocen perfectamente, ya sea por los escasos españoles que lo reciben o por la actividad y promoción de la Junta de Ampliación de Estudios. Las normativas que rigen esta materia en España, Francia y Portugal son muy similares. Los perfiles de los galardonados no responden a un solo tipo, lo que implica que hay diferentes reconocimientos: el de excelencia científica, del mecenazgo, asociados con acontecimientos de carácter diverso y los vinculados al poder o de carácter político. Esto implica a una relación cada vez mayor de a Universidad con su entorno, lo que implica el reconocimiento público de quienes han prestado su apoyo y la posibilidad de participar en los actos y ceremonias de ámbito universitario. También es fundamental la presencia de las relaciones que juegan un papel notable en buena parte de las ceremonias, en las que predominan los galardones a personas de otras nacionalidades, sin llegar a la legislación de Francia que excluye a sus ciudadanos de esta distinción. Todos los doctores de Salamanca se relacionan con el Derecho y las Letras, y no se otorga el galardón a ninguna personalidad que haya efectuado alguna donación; a diferencia de Madrid que cuenta con varios mecenas y benefactores. En Madrid es perceptible la influencia del ceremonial del Marqués Morante, al igual que en Salamanca se prescinde por completo del anillo y el libro con insignias, y en Madrid se mantiene siempre el birrete, en Salamanca parece existir alguna excepción como en los casos de Finke y Eugenio Castro. En Salamanca se hace uso de un elemento, la medalla, que es relativamente reciente ya que aparece en el siglo XIX y en ambas universidades es frecuente la entrega de un pergamino conmemorativo, algo que no estaba presente en el transcurso de las ceremonias clásicas. También es detectable un protagonismo de los ministros en los casos que han acudido a la Universidad, especialmente en el doctorado de Primo de Rivera, en el que el rector ni siquiera confiere las insignias doctorales o, como en el Brown Scout y Fernández Medina, en que no ocupa la mesa presidencial, no hay muchos casos para comparar con Madrid pero se comprueba que a pesar de la presencia de infantes o ministros es el rector quien impone el birrete. En cuanto a la música se da en mayor medida en la universidad de la capital, con un mayor predominio de los himnos nacionales y la inclusión de piezas de otros músicos españoles, pero no se detecta el cante consolidado hoy como himno universal, el Gaudeamus Igitur.

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