El trabajo de los minusválidos en la legislación española.


Autoria(s): Escribano González, Ángeles
Contribuinte(s)

Fernández Falagán, Pedro

Universidad Pontificia de Salamanca;

Data(s)

16/05/2013

16/05/2013

1977

01/05/1990

Resumo

Estudiar el trabajo de los minusválidos en la legislación española. Analiza la condición del minusválido, explica la formación profesional y el empleo de trabajadores minusválidos, examina las ayudas y puestos de trabajo de los mismos, expone la opinión internacional acerca del empleo protegido para minusválidos, la importancia que tienen los centros de empleo protegido, cómo se realiza la inscripción en el registro de centros de empleo protegido y qué tipos de ayudas se conceden a dichos centros, todo ello siguiendo las normas que dicta la legislación española. 1) No existe un concepto único de minusválido, puesto que la terminología utilizada para definir la realidad de la existencia de una serie de personas afectadas de disminución física o psíquica es múltiple y diversa. 2) La formación profesional debería concebirse bajo una doble finalidad, como terapia ocupacional y como preparación a la ulterior reintegración socio-laboral. 3) El empleo del minusválido ha de ser el resultado y culminación del proceso de integración que se le ofrece. Debería ser la etapa final del plan de recuperación, constituida por la información, orientación, rehabilitación médica y formación profesional, impartida esta última con unas previsiones de empleo suficientes para que el minusválido no vea frustrados sus esfuerzos con la falta de un empleo inmediato. 4) El trabajo protegido debe ser tan productivo y remunerado análogamente al realizado por los sujetos normales y adaptado a las necesidades de empleo de los minusválidos. 5) La organización de un taller protegido debe intentar conseguir una atmósfera más bien industrial que institucional. Que los maestros del taller, además de ser técnicos, deben poseer unas cualidades humanas superiores a las de aquellos que están en contacto con trabajadores normales. 6) La consideración de minusválido tomando como punto de referencia una disminución del 33 por ciento, no resulta convincente, sobre todo para los minusválidos psíquicos. 7) La ayuda económica a trabajadores pertenecientes a la seguridad social con hijos u otros familiares minusválidos es totalmente insuficiente. 8) Es positiva la reserva del 2 por cien de la plantilla para trabajadores minusválidos fijos. 9) Respecto a las ayudas del Estado para la creación y mantenimiento de centros de empleo protegido, existe una notable evolución desde 1968 a 1973. 10) En 1970 las bonificaciones que el Estado hacía a las empresas por sus trabajadores minusválidos oscilaban entre el 30 y 60 por ciento, mientras que en 1976 dichas bonificaciones ascendieron, llegando a estar entre el 75 y 100 por cien. Por todo lo expuesto se puede observar que el Estado en estos últimos años ha dado un gran paso en la compleja problemática que el minusválido supone, pero todavía es mucho lo que queda hasta conseguir que aquel se integre en la sociedad en todos los aspectos posibles.

Identificador

p. 106-108

http://hdl.handle.net/11162/27845

CL P. 638

Idioma(s)

spa

Direitos

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Palavras-Chave #deficiente #trabajo #integración social #integración profesional #oportunidades de empleo #formación profesional #legislación #ayuda económica
Tipo

Tesina