992 resultados para Patiño y Rosales, José, approximately 1670-1736.


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Identificar aciertos, pero también las falencias y ser propositiva en aras de sacarle el mejor provecho sobre lo que está escrito: “no se trata simplemente de formular la Política Nacional de Juventud y divulgarla sino, ante todo desarrollar nuevas metodologías.

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Los diferentes estudios realizados en el sector de minería de carbón hablan de problemáticas específicas en salud que afectan a la población trabajadora y otros con enfoque del impacto social y económico que tiene este tipo de actividad. Uno de los estudios fue realizado en la zona minera del valle de Ubaté, cuyo objetivo fue determinar los factores de riesgo de carga física y postura forzada, relacionados con alteraciones osteomusculares en mineros. Realizado por Edgar Humberto Velandia Baca, Médico especialista en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo y Juan José Muñoz Robayo, Médico especialista en Epidemiología y Medicina del Trabajo. La metodología que se utilizo para el estudio fue de corte transversal. 49 mineros fueron evaluados de acuerdo con el tipo de manto de las minas de carbón y con el puesto de trabajo. Para la valoración de las condiciones de salud de los trabajadores se diseñaron dos instrumentos de evaluación: el de historia clínica y laboral y el formato de registro de condiciones osteomusculares, los cuales fueron aplicados por un médico fisiatra. Para la valoración de la carga física y la postura se utilizó el método OWAS (Ovako Working Posture Analysis System).

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La integridad de la vida y la salud de los trabajadores constituyen una preocupación de interés público, es por ello el desarrollo de este estudio, pues la mejor opción en materia de experiencias, tecnología y avances, es responder a las necesidades de una sociedad y un mundo del trabajo en permanente cambio. Este trabajo parte de la realización de una pregunta a cerca de la noción de riesgo en el Sistema de Seguridad Social Colombiano, específicamente el enfoque del riesgo en las ARP Colombianas, con el fin de especificar y/o sintetizar el concepto y de esta manera lograr que tanto expertos como los que manejen el tema de riesgos laborales, hablen el mismo idioma y se pueda intervenir adecuadamente en los proyectos y programas que se implementan para su prevención. Además de lograr que el riesgo deje de ser un concepto individualizado y ajustado a los distintos ámbitos y condiciones laborales.

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Dar respuesta a la pregunta acerca de cuáles deben ser los límites a los que, dentro del marco de un estado social de derecho, está sujeto el ejercicio de la función de control constitucional por parte de la Corte Constitucional.

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El proyecto de tesis de grado titulado Aspectos Jurídicos del Contrato de Franquicia en Colombia aborda el tema de las franquicias desde una doble perspectiva: La económica y la jurídica.

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¿Una cosa que no cumple o cumple imperfectamente con su función es la cosa prometida en el contrato o es una cosa distinta ¿La función que debe cumplir una cosa hace parte de su definición contractualDe estas preguntas que, a primera vista, pueden parecer eminentemente teóricas se desprenden consecuencias prácticas de gran importancia: ¿Puede el comprador servirse de la acción por incumplimiento de la obligación de entrega o, más bien, debe reclamar por vicios ocultos o, incluso, solicitar la nulidad por error en las calidades sustanciales de la cosa ¿Y qué decir de la posibilidad de recurrir a las garantías especiales (como la garantía por buen funcionamiento) ¿O a las acciones propias del derecho al consumoSi se tiene en cuenta que estas diferentes vías le ofrecen al demandante plazos de prescripción diversos que en Colombia van desde seis meses hasta diez años y dan lugar a pretensiones distintas, todo abogado litigante para no mencionar a los académicos- se verá en la inminente necesidad de preguntarse sobre las definiciones funcionales de las cosas contractuales y sobre la delimitación del campo de aplicación de las distintas acciones del comprador insatisfecho. Éste es precisamente el objetivo que persigue y, sin duda, alcanza el autor en su libro.

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Anuncio y edicto del rector del Colegio Mayor del Rosario José Manuel de Tejeira sobre la vacante para dictar la cátedra de Vísperas en Teología, por lo que convoca a la comunidad del Colegio para participar en las oposiciones para seleccionar un nuevo catedrático. Postulación de Luis Francisco de Guzmán como opositor a la cátedra de Teología. Fin del plazo de la convocatoria, presentación de la oposición por parte del único candidato. Acto de concesión de la cátedra de vísperas en teología a Luis Francisco de Guzmán.

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La biblioteca pública de Santafé envía un inventario de libros duplicados de su colección como obsequio para el Colegio Mayor del Rosario. El rector José Joaquín de Guzmán y Franqui agradece la donación

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Edicto y convocatoria realizada por el rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la vacante de catedrático de teología moral, invita a los interesados de la comunidad rosarista a participar de las oposiciones. Registro de dos postulaciones para las oposiciones: Augustín de Alarcón e Ignacio de Rentería. Registro del protocolo y acto de oposición: elección de temas de argumentación, presentación pública del tema, respuestas del otro opositor, deliberación de la comunidad y elección del catedrático a favor de Agustín Manuel de Alarcón, el expediente termina con el nombramiento y posesión del catedrático.

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Solicitud y concesión de beca a Antonio González Manrique, hijo de Francisco González quien fue presidente de la Real Audiencia de Santafé.

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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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