921 resultados para Anabolism defence


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En el año 2010 el gobierno de Canadá pública su estrategia de política exterior hacia el Ártico, en la cual manifiesta que esta región es una de las principales prioridades del Gobierno de Stephen Harper en materia de política exterior. Así las cosas, a partir de la perspectiva teórica del realismo neoclásico la investigación se enfoca en analizar por qué la seguridad nacional y la prosperidad económica son los principales intereses de este Gobierno en la zona.

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El interés de esta monografía es analizar las distintas estrategias políticas, económicas y militares que han implementado Irán, Turquía y Arabia Saudita en busca de la hegemonía de Medio Oriente. A lo largo del trabajo de investigación se analiza por medio del realismo ofensivo de John Mearsheimer las distintas estrategias de los tres Estados antes mencionados, con el fin de establecer la voluntad y las capacidades de cada uno para alcanzar la hegemonía regional. Finalmente, por medio de la medición de percepción de poder establecida por David Jablonsky se examinan las capacidades y la proyección de poder que poseen Irán, Turquía y Arabia Saudita para obtener la hegemonía de Medio Oriente.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Este documento surge de la pregunta ¿por qué a pesar de los costos y los inconcluyentes resultados de la guerra contra las drogas, ésta se ha mantenido por más de 40 años? El texto analiza los factores que motivaron a Estados Unidos a iniciar un proceso de construcción discursiva para transformar el problema de las drogas en una amenaza a la seguridad nacional de ese país y del mundo, y cómo Colombia ha aprovechado esa situación para redefinir constantemente su identidad nacional e impulsar sus intereses. La aproximación al problema de las drogas se desarrolla desde la perspectiva del proceso de securitización y desde la óptica de la búsqueda de los intereses nacionales, soportada sobre la base teórica del constructivismo. Desde esa perspectiva, se evidencia cómo la construcción de la guerra contra las drogas ha dependido de la identidad (personalidad) de los Estados, de las políticas e intereses de sus gobernantes, pero también de elementos propios del contexto histórico que han potenciado su desarrollo. Finaliza con el planteamiento de un posible proceso de des-secutiritización del problema de las drogas.

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El interés del presente estudio de caso es analizar la estrategia de securitización implementada por el Presidente de la Republica de Uzbekistán Islam Karimov sobre el Movimiento Islámico de Uzbekistán. Se describe y se explica cómo desde las lógicas históricas y étnicas acontecidas en Asia Central, se pueden comprender los alcances internacionales de la confrontación antagónica ejercida entre uzbekos al apoyar ideas de corte secular e islamista. Así, siguiendo los parámetros establecidos por Barry Buzan con respecto a la securitización, se puede llegar a identificar la creación de una agenda de seguridad uzbeka en la región de Asia Central, cuyos logros permitieron disminuir el riesgo de la amenaza insurgente.

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La Participación de las Empresas Militares Executive Outcomes y Sandline International en el conflicto de Sierra Leona fue una de las primeras veces en las que se vieron en escena a estos actores confluyendo en un nuevo orden internacional; y este estudio de caso busca determinar la manera de actuar de estas empresas y su incidencia en el conflicto. El caso de Sierra Leona es uno de los principales acercamientos a este nuevo fenómeno, que empezó a ejercer funciones que tradicionalmente le correspondían a los Estados y que han llevado a una privatización de la seguridad. Por medio de este estudio de caso se busca también determinar cuáles son las falencias y los retos que acarrean a las Empresas Militares Privadas en cuanto a su intervención en los conflictos internos. El caso de Sierra Leona es fundamental en tanto fue uno de los conflictos más intensos desarrollados en África en la década de los 90; y fue el momento en el cual las Empresas Militares Privadas empezaron a estar en la mira internacional a causa de estas intervenciones que generaron tanto críticas negativas como positivas.

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This is a critical review of the empirical literature on the relationship between violence and economic growth in Colombia: an interesting case study for social scientists studying violence, conflict, crime and development. We argue that, despite the rapid development of this literature and the increasing use of new techniques, there is still much room for research. After assessing the contribution of the most influential papers on the subject, we suggest directions for future research.

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Este trabajo examina la teoría sobre guerras civiles y resolución de conflictos con el fin de contestar la pregunta: ¿por qué fracasan o progresan los procesos de paz? Se miraron los procesos de paz en Colombia en los últimos cinco años cuando comenzó y fracasó el proceso de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC y comenzaron con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. La teoría revela la relevancia de factores económicos, políticos, participación externa y militares para explicar por que fallan o prosperan los procesos de paz. Por su parte, el fracaso de las negociaciones con las FARC puede explicarse por razones de estrategia militar, el rol de la violencia durante la negociación y la falta de participación internacional. De otro lado, evitando todos los puntos sensibles de la negociación inicial, las AUC ganaron apoyo de la opinión publica y la confianza del gobierno para iniciar los diálogos. De esta forma, tenemos dos procesos recientes en Colombia para analizar: uno que fallo y el otro que esta progresando. El análisis de estos procesos puede ayudarnos a contestar la pregunta inicial de este trabajo.

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Dada la confluencia de Turquía en Asia, Medio Oriente, los Balcanes y Europa, el gobierno está en la necesidad de responder a los desafíos de ser un Estado pivote. Es en este punto donde su política exterior se convierte en la mayor herramienta para sobresalir y sobrevivir en un ambiente heterogéneo. El objetivo de esta monografía de grado es analizar la política exterior turca en el marco del Complejo de Seguridad Regional de Medio Oriente a partir de los aportes de la Escuela de Copenhague y su Teoría de los Complejos de Seguridad Regional, para comprender sus estrategias de soft y hard power en su política exterior a fin de analizar si se consolidó un smart power que permita posicionar a Turquía en una potencia regional.

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Este artículo explora un tema central en la filosofía de la religión actual: la relación entre la razón y la fe, a partir de la controversia que genera la defensa de Norman Malcolm del argumento ontológico de San Anselmo. Dado que Malcolm es conocido por su postura fideísta, surge la cuestión de cómo es posible que defienda al mismo tiempo dos posiciones que parecen contrarias: por un lado, que las demostraciones racionales son irrelevantes para producir la fe y, por el otro, que haya un argumento a favor de la existencia de Dios que pueda ser considerado válido. Esta posición se puede entender a partir de la tesis propuesta en este trabajo que consiste en sostener que si bien la fe religiosa no se obtiene por argumentos, la argumentación racional tiene un lugar dentro de la fe, el cual consiste en ayudar a comprender por la razón aquello que se cree. Este trabajo intenta mostrar que la postura de Malcolm no es contradictoria en tanto que implica la diferencia entre la creencia "que Dios existe", la cual sería el objeto de los argumentos racionales y no supone ninguna práctica o devoción religiosa, y la creencia "en Dios", la cual a la vez que presupone que Dios existe, constituye el tipo de creencia propiamente religiosa que se entiende en términos de confianza, fe y devoción.

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Históricamente se ha reconocido que los conflictos internos afectan de manera directa variables a nivel individual como la salud de las personas, los niveles de escolaridad y el desplazamiento forzoso de los afectados. Sin embargo, solo hasta la última década las investigaciones académicas se han inclinado en documentar y cuantificar rigurosamente los efectos colaterales de la violencia sobre las condiciones de vida de los individuos. La presente investigación estudia cómo la exposición al conflicto en Colombia ha afectado las decisiones en términos de mercado laboral de las personas. La estrategia de identificación internaliza los reconocidos problemas de endogeneidad del conflicto con variables de actividad y desarrollo económico y presenta resultados robustos a fenómenos de migración interna y desplazamiento. En términos de participación laboral y desempleo, se encuentran efectos heterogéneos a nivel de género como respuestas a la violencia experimentada. En particular, la probabilidad de participación laboral de las mujeres se incremente como consecuencia de la exposición al conflicto, mientras que la de desempleo disminuye. Para los hombres, los resultados muestran una menor probabilidad de participación, efecto contrario al de las mujeres, y un efecto análogo en términos de desempleo. La investigación no encuentra efectos diferenciales en términos de informalidad laboral.

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.

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La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.

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A reflexão que se apresenta tem por principal finalidade objetivar o conceito de «segurança», em quadro pintado em conjunto pelas Relações Internacionais e pela Estratégia. A existência de um designado «Conceito Estratégico de Defesa Nacional» alavanca o pensamento exposto, cumulativamente forçado à tradução da amarra traduzida pelo binómio «Segurança e Defesa» e, deta forma, concretizar também um entendimento de «defesa». Para a consecução das finalidades procurou tirar-se partido do conhecimento existente para construir ou dar a conhecer, com as devidas limitações impostas pela atividade enquadrante, uma construção teórica coerente e, como tal facilitadora de ação e prática inteligíveis.

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Foram necessários 21 anos e algumas mudanças políticas e alterações conceptuais, para que o legislador lograsse entender que o momento de aprovar uma nova disciplina jurídica ao nível do edifício normativo da Segurança. A criação do cargo de Secretário-Geral do SSI e d concepção do conjunto de recursos e meios ao serviço da Segurança Interna encarados como um sistema, com tudo o que isso comporta de integração e articulação, foi uma das maiores alterações, se não mesmo a única inovação. A cooperação e a partilha de informações, que são a «essência» do funcionamento do Sistema de Segurança Interna, são um bom exemplo da metodologia a adoptar na inclusão de vectores da Segurança, Justiça e Defesa num esforço que deve ser nacional, na redução e potencial eliminação de ameaças e riscos para a nossa «Comunidade» no pressuposto de que a missão é servir os cidadãos, garantindo a sua liberdade e segurança.