823 resultados para Ley del 90-10


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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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La necesidad de contar con un mapa de base científica que cubriera todo el territorio español llevó al Estado a crear en paralelo varias Comisiones con cometidos geodésicos, topográficos y cartográficos durante la década de 1850. La labor simultánea de estas Comisiones se prolongó hasta 1859, cuando se aprobó la Ley de Medición del Territorio, que las fusionó en un único organismo. Este artículo analiza aspectos técnicos de los trabajos que realizaron estas Comisiones a partir de la información contenida en algunos documentos que custodia el Archivo Topográfico del IGN. Las conclusiones que se extraen son que estas Comisiones acometieron operaciones geodésicas que resultaron cruciales en el establecimiento ulterior de la red de triangulación peninsular, realizaron mediciones topográficas que fueron reutilizadas veinte años después en el levantamiento del Mapa Topográfico Nacional, e idearon las características catastrales que fueron adoptadas durante todo el siglo posterior para el Catastro de España.

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El "cangrejo violáceo", Platyxanthus orbignyi, constituye un recurso marino de aceptación en el mercado y es explotado por los pescadores artesanales. Se realizaron muestreos quincenales, entre febrero 1988 y febrero 1989, utilizando trampas cangrejeras, en cuatro playas de Lambayeque, norte del Perú (San José, Pimentel, Santa Rosa y Eten), a fin de determinar los parámetros de crecimiento y las tasas de mortalidad total (Z) y natural (M). Se capturaron 3711 ejemplares. La talla varió entre 10 y 106 mm de ancho cefalotorácico (Ac). Los estados de muda presentes en la distribución polimodal de frecuencia de talla, fueron separados utilizando una modificación del método de BHATTACHARYA, obteniéndose el Ac de los diferentes estados de muda, que fueron ajustados por la Ley de DYAR. Se determinaron 12 estados de muda para los machos y 11 en las hembras; los incrementos fueron similares entre los estados de muda consecutivos, con un promedio de 8 mm en los machos y 7,7 mm en las hembras. Por muda, esta especie presenta un crecimiento de tipo aritmético y, al ajustar la ecuación de VON BERTALANFFY a la escalonada curva de crecimiento, se determinaron los parámetros de: Loo= 115,46; K = 0276; to = 0,104 en machos; y, Loo= 107,64; K = 0298; to = -0,118 en hembras. La tasa de mortalidad total (Z) se determinó por cinco metodologías cuyos resultados fueron concordantes variando entre 0,90 y 1,23 en machos y de 0,82 a 1,28 en hembras. La tasa de mortalidad natural (M),fue determinada por tres métodos bioanalógicos la cual fluctuó de 0,61 a 0,80 (machos) y de 0,73 a 1,02 (hembras).

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UANL