835 resultados para TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
Resumo:
Presenta una reflexión sobre al artículo 27 de la Constitución Española, referido al derecho a la educación y la libertad de enseñanza, durante los 25 años de experiencia constitucional. En un primer apartado analiza la pluralidad de contenidos del artículo 27 y expone la necesidad de hacer un análisis integrador. Desde esta perspectiva integradora, analiza en puntos sucesivos los contenidos del derecho a la educación y los de la libertad de enseñanza.
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Resumen tomado de la publicación
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Pretende determinar el alcance constitucional de la libertad de cátedra incidiendo en dos vertientes : criterios doctrinales y perspectiva de la jurisprudencia constitucional. Se analiza el reconocimiento de la libertad de cátedra en la historia constitucional española. Se relaciona la libertad ideológica, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria con la libertad de cátedra dentro del ordenamiento jurídico vigente. Se hace mención a la configuración constitucional de la libertad de cátedra utilizándose para ello: el marco jurídico-constitucional, los criterios doctrinales y la jurisprudencia constitucional. Se hace especial incidencia en la libertad de cátedra en los centros docentes privados.
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Estudia la educación como un derecho fundamental inherente al hombre. Se parte de la consideración del fenómeno educativo como hecho social y se analizan los conceptos extrajurídicos que constituyen el objeto del correspondiente derecho (educación, enseñanza, instrucción...) para pasar a su consideración jurídica a la luz del concepto de dignidad humana y bajo la perspectiva de los valores superiores del ordenamiento constitucional español. El derecho a la educación necesita no sólo ser garantizado sino ser promovido en condiciones de igualdad. Se analiza, a continuación, la profunda interdependencia educación-democracia y se hace un estudio de su concepto, caracteres, límites y contenido específico de este derecho. Se completa con capítulos de enfoque histórico, administrativo y de filosofía del derecho internacional y procesal. El fenómeno de la educación constituye una institución social esencial para la vida del hombre por cuanto es el instrumento de cultura de las jóvenes generaciones.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Se centra en la Red Feminista de Derecho Constitucional, sus objetivos y acciones desarroladas. Se estructura en los siguientes apartados: 1.La Red feminista de derecho constitucional. Un ejemplo de trabajo en red: Manifiesto de Construcción de la Red, 2004 ; Conclusiones del V Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constituciona. 2.Construir el EEES en igualdad.
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Se centra en la práctica de la docencia del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Se plantea el objetivo de orientar todos los instrumentos disponibles a dicho proceso y se hace, en primer lugar, desde una perspectiva de grupo: un equipo de profesores con distinto nivel de cualificación y experiencia que colaboran entre sí y con los propios estudiantes. Se muestran algunos de los instrumentos que se han ido utilizando los últimos años para conseguir los objetivos señalados.
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Desde el curso 2003-2004 la asignatura anual Derecho Constitucional I del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Valencia se imparte en el marco de un Proyecto de Innovación Educativa (PIE) del que forman parte todas las asignatura de primer curso de la doble titulación Administración y Dirección de Empresas (ADE)-Derecho. Este proyecto ha tenido su continuación en sucesivos Proyectos de Innovación Educativa que se han ido desarrollando a medida que se han ido implantando los cursos posteriores de la doble titulación, debiendo reseñarse que el Proyecto de Innovación Educativa ADE-Derecho obtuvo en abril de 2009 el Premio del Consejo Social de la Universidad de Valencia a la Calidad e Innovación Docente25. Se recogen los objetivos y competencias específicas de la asignatura.
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Se centra en la reflexión sobre el proceso de evaluación de los alumnos en este contexto de innovación metodológica augurado por el EEES y basado en la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la docencia universitaria y adaptarla a las demandas del mercado laboral, y esa mejora pasa, al menos por reforzar dos columnas basilares: la metodología de transmisión de los conocimientos y de adquisición de los mismos y los métodos y técnicas de evaluación. De nada sirve tocar uno sólo de estos dos pilares, pues los dos van indefectiblemente unidos.
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En el Área de Derecho Constitucional de la Universidad Rovira i Virgili (URV) se lleva a cabo una experiencia compleja de simulación en el marco de la disciplina centrada en el núcleo del sistema constitucional en una democracia representativa, esto es, el Parlamento. La experiencia que se presenta se articula al entorno de dos momentos, por una parte, una asignatura extracurricular ofrecida a los estudiantes de la URV llamada Práctica parlamentaria; por otra, la organización, junto con los Servicios Educativos del Parlament de Catalunya, de una simulación parlamentaria para el conjunto de Cataluña, el Parlament Universitari.
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Se aborda la figura de las prácticas externas como un instrumento pedagógico de particular relieve para el Derecho Constitucional. Estas prácticas en instituciones del entramado público son útiles para que al alumnado tenga contacto con dicha realidad.
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Se ponen de manifiesto las dificultades especiales que se encuentran los profesores de esta asignatura impartida fuera de la Facultad de Derecho. Entre estas dificutades, está en primer lugar la propia estructura de las asignaturas, en segundo lugar, el alumnado y en tercer lugar el profesorado.
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Se aborda la utilización de la plataforma ALF, haciendo hincapié en las asignaturas del área de Derecho Constitucional. Se estructura en los siguientes apartados: la metodología de la enseñanza a distancia y la utilización de las plataformas virtuales; La plataforma ALF; la experiencia de utilización de ALF en las asignaturas de Derecho Constitucional.
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El objeto es exponer el método utilizado para las clases prácticas de la asignatura 'Derecho Constitucional' que se imparte en el segundo curso de la Licenciatura en Periodismo. Dicho método se centra en la utilización de medios audiovisuales. Se trata de una experiencia que ha resultado exitosa en los dos cursos en los que se llevado a cabo (2007-2008 y 2008-2009), y que se va a emprender también en el curso próximo (2009-2010).
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Se estructura en los siguientes apartados: I. Aspectos metodológicos. II. El control y la evaluación de los conocimientos de los estudiantes. III. Incidencia de la integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.