299 resultados para Sanción


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La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GOLDEN MEDICAL GROUP COLOMBIA SAS, por medio de la cual se nombraba el revisor fiscal y se aceptaba la renuncia del suplente del gerente. Esta decisión se fundamentó en 2 motivos: (1) No se indicó de manera clara el número de acciones representadas en la reunión. (con fundamento en los artículos 22 de la Ley 1258/08 y la ley 222/95) y (2) A título de recomendación: que por prohibición expresa del código, no es viable dejar un cargo de representación legal vacante, en consecuencia, debe o eliminarse el cargo, lo que acarrea una reforma estatutaria, o nombrar a alguien en dicho cargo.

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Monográfico con el título: 'Educar para la convivencia Prevención, análisis y negociación, ayuda entre iguales, mediación'. Resumen basado en el de la publicación

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Este proyecto de tutoría se ha dirigido a alumnos y alumnas del centro que cursan Educación Secundaria Obligatoria y carecen de modelos de conducta adulta positiva o que están expuestos a otros factores de riesgo relacionados con comportamientos negativos y bajo rendimiento académico. El objetivo fundamental ha sido desarrollar relaciones exitosas entre los tutores-ayudantes y sus tutorizados, influir positivamente en el desarrollo personal del adolescente. En muchos casos, esto ha requerido la estimulación de la autoestima, desarrollo de valores positivos, perfeccionamiento de las destrezas de resolución de conflictos, incremento de las destrezas sociales o mejora de las relaciones con la familia y los iguales. Entre estos objetivos conseguidos están el fomentar la responsabilidad social y el rendimiento académico, las actitudes y mejora del comportamiento en el instituto. Los tutores han trabajado con los tutorizados y sus familias, sus profesores y primeros tutores para determinar los logros que se deseaban obtener, y los pasos necesarios para alcanzarlos. Se ha mejorado la convivencia en el centro, se han adelantado a las conductas negativas antes de llegar a medidas extremas, reduciendo partes de sanción, comisiones de convivencia y expulsiones.

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Nuevo código de infancia y adolescencia. Antecedentes, análisis y trámite legislativo tiene por el objeto presentar los debates y aportes académicos que giraron en torno a la redacción del Código de infancia y Adolescencia y que sirvieron de apoyo para los congresistas que se encontraba al frente del trámite de la iniciativa. En el presente texto se recogen las opiniones, sugerencias y fundamentos filosóficos y académicos de un equipo interdisciplinario de docentes de la Universidad del Rosario que, desde antes de la radicación del proyecto de ley y hasta la sanción presidencial de la norma, estuvo realizando aportes académicos indispensables para la consolidación de esta iniciativa legislativa. Adicionalmente, el libro cuenta con las ponencias y textos definitivos que se profirieron al interior del Congreso como parte del trámite legislativo del proyecto, así como la norma sancionada y algunos cuadros de análisis de normas relacionadas con la matera. El libro que presentamos a ustedes es un esfuerzo por recoger los antecedentes y las reflexiones en torno a la nueva norma y un esfuerzo por consolidar en un documento los aportes que desde la academia se hicieron a tan importante iniciativa legislativa. Este libro está dirigido a jueces de familia, jueces de menores, procuradores, defensores de familia, personeros, comisionarios de familia, abogados, docentes, estudiantes de pregrado y especialización, magistrados, congresistas, unidades legislativas, autoridades de policía, instituciones de adopción, psicólogos, trabajadores sociales, funcionarios del ICBF y todas las personas que tenga un interés en los derechos, las garantías y la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes.

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El acoso laboral o mobbing, ha sido reconocido y regulado en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se pretende identificar, prevenir y sancionar las situaciones de acoso que se den en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante la novedad del tema y su regulación jurídica, han surgido numerosas dudas con respecto a su identificación, sanción y posibilidad de denuncia. La presente investigación busca entonces plantear las dudas principales e intenta darles una respuesta desde el punto de vista jurídico, no sin antes hacer un análisis de los principales autores en la materia que lo han abordado desde su aspecto psicológico. Igualmente en el presente trabajo se realiza un análisis jurisprudencial y se generan una serie de propuestas que contribuirían a la prevención y sanción de este fenómeno y principalmente hacia su conocimiento por parte de los diferentes actores del acoso laboral.

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Según las investigaciones y tendencias actuales, los procesos de evaluación son determinantes para mejorar el nivel de la enseñanza. Las profundas mutaciones que se producen en las sociedades industrializadas y en sus economías conducen a los sistemas de enseñanza de los países europeos hacia un verdadero cambio de los paradigmas organizativos. Estos cambios comportan una cultura de la evaluación que no se orienta tanto hacia la sanción, la clasificación y la selección sino hacia la información razonada dirigida a la orientación de la acción educativa, evaluando tanto al alumnado y al profesorado como al centro y al propio sistema. Cabe destacar los proyectos PISA y FREREFE.

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Telmex es una organización que inicia su operación como empresa estatal mexicana con bajos niveles de eficiencia, posterior a su privatización tomó un nuevo rumbo en sus procesos internos, llevándola a generar modelos de negocio diferenciados y enfocados a la prestación de servicios de telecomunicación a la vanguardia. A partir de la búsqueda de nuevos horizontes la compañía logra tener presencia en la mayoría de los países del continente americano operando bajo la marca de “Telmex Internacional”, y a su vez, con sus respectivas subsidiarias en cada uno de los diferentes países, con el objetivo de satisfacer las necesidades locales con mayor efectividad. Con el apoyo de los diferentes acercamientos teóricos se busca identificar los patrones que le permitieron a Telmex llegar a posicionarse como una compañía líder en el sector de las telecomunicaciones en Latinoamérica y específicamente en Colombia, manteniéndose en un mercado competitivo mediante la oferta de servicios de empaquetamiento ajustados a las necesidades de los clientes.

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La presente monografía intenta mostrar la incidencia del uso del enfoque de política pública (PP) en los resultados obtenidos tras la formación de la Ley 608 de 2000, principal instrumento para la reconstrucción del Departamento del Quindío después del terremoto del 25 de enero de 1999. Se identifican dos grandes enfoques de formación política para clasificar el caso: representativo-positivista y participativo-constructivista. La hipótesis inicial versa acerca de la implementación de la Ley que permitió la recuperación económica del Departamento, pero ella fue insuficiente. Así, la aplicación de los enfoques de PP permiten identificar las fallas y falencias durante el proceso de formación de la Ley estudiada.

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El propósito de este estudio de caso es analizar el proceso de reparación a las víctimas de la comunidad indígena Wayúu de Bahía Portete por los daños causados con la masacre del 18 de abril de 2004, a partir del pensamiento propio sobre la reparación. Para esto se presentan las distintas percepciones que existen en la comunidad sobre las afectaciones sufridas por el conflicto armado y las concepciones sobre el territorio y la justicia en la cultura Wayúu, y se analiza la importancia de reivindicar estos significados en el proceso de reparación colectiva que adelanta la Unidad de víctimas con estos indígenas, para la efectividad del mismo. Lo anterior se basa en el trabajo de campo realizado en La Guajira con la comunidad de Portete y funcionarios de la Unidad, otras fuentes primarias como informes institucionales, al igual que en la revisión de legislación y textos académicos sobre la materia.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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La necesidad de preparar al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer frente a los desafíos que trae consigo el desarrollo de la convergencia en todas sus dimensiones, implicaba plantear un nuevo equilibrio entre la promoción del desarrollo competitivo del sector y el cumplimiento de los compromisos sociales de cobertura derivados de la naturaleza de servicio público que ostentan las telecomunicaciones. En consecuencia, desde comienzos de 2007 se trabajó, con una permanente retroalimentación intragubernamental y sectorial, en la estructuración de los pilares del Proyecto de Ley 112/07 Cámara - 340/08 Senado, que culminó en la sanción presidencial de la Ley 1341 el30 de julio de 2009. Este nuevo marco legal para un sector en constante evolución constituye un hito sin precedentes, que rompe con la tradición de más de diez años y seis intentos fallidos de ajuste legislativo e institucional.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Poner a prueba la hipótesis central, que es que la contrareforma de la formación profesional que tuvo lugar con la LGE (Ley General de Educación del año 1970) se puede volver a reproducir con la LOGSE (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo del año 1990). Los flujos educativos se analizan a partir de los datos de matrícula del Departament d'Ensenyament para toda Catalunya, desde el curso 1989-90 hasta el curso 2000-01 y a partir de los datos de tres Institutos de Enseñanza Secundaria que habían sido Institutos de FP con la LGE (vaciado de expedientes de la matrícula 1990-91 y encuesta al alumnado matriculado el curso 2001-02). Para contrastar esta hipótesis se han analizado los flujos educativos con la LGE y con la LOGSE. La óptica metodológica sale de la combinación de los paradigmas cuantitativo y cualitativo y de la combinación de las perspectivas micro y macrosociológicas. Se han utilizado técnicas cualitativas, como entrevistas y grupos de discusión con profesorado y alumnado de estos tres centros. Por lo que se refiere a la constitución del itinerario profesional, los resultados apuntan a una presión considerable de la conexión del CFGM al CFGS por parte del alumnado, no así por parte del profesorado, y una presión muy fuerte para diversificar itinerarios en la ESO, sobre todo del alumnado con un buen rendimiento académico. En este sentido, el acceso a la formación profesional vendrá probablemente de los itinerarios de 'preciclos' o bien de la anticipación o de la sanción del fracaso en la vía académica. Esto hace que el número de alumnos en los CFGM con el bachillerato suspendido sea importante (entre un 25 y un 30 por ciento) y que el numero de alumnos que optan por un CFGS porque no obtienen la nota de corte suficiente para estudiar la carrera universitaria que quieren o porque ni se plantean ir a la universidad sea también muy elevado (prácticamente la mitad de los alumnos de bachillerato de los centros estudiados). En este contexto, la acción de la administración refuerza la contrareforma: sancionando los itinerarios dentro de la enseñanza obligatoria (Ley de Calidad) y estableciendo cursos puente entre los ciclos formativos de grado medio y los ciclos formativos de grado superior (decretos del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya). Este curso, de corte experimental, tiene muchas probabilidades de generalizarse ya que la demanda social es muy grande, como de hecho ya pasó con la ordenación de la FP de los años 70, cuando se permitió conectar la FP1 con la FP2. La conclusión principal es que no se puede hablar de dos vías en el sistema educativo sino de tres: una primera vía de desescolarización (entre una cuarta y una tercera parte de cada generación), una vía de profesionalización (con dos subitinerarios, de escolarización corta o larga) y una vía académica (más propedéutica hacia la universidad o con una posibilidad de conexión con la vía profesional larga). El cambio de sistema no ha hecho variar sustancialmente estas vías, aunque ha modificado las formas. Por ejemplo, con la LGE la FP1 tenía un abandono muy fuerte, sobre todo de los alumnos que no habían obtenido el graduado escolar. Con la LOGSE, la FP queda vetada a los que no obtienen el graduado en secundaria. Esto lleva a una gran paradoja de la FP: no hacerla segregadora significa hacerla más selectiva, y no hacerla tan selectiva le da una función de recuperación de cierto fracaso escolar, pero con el riesgo de ser la 'segunda zona'.