812 resultados para DERECHO A LA LIBERTAD


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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Duración (en horas): Más de 50 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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Este árticulo explica que el derecho de la información es uno de los denominados derechos individuales del accionista o socio, que se deriva de la titularidad de acciones o participaciones, derecho fundamental e inherente a la condición de socio, e inderogable, que se ostenta por normas imperativas que reconocen dicho derecho. Contribuye a un mayor control y participación del socio en la marcha de la sociedad ya que trata de facilitar a los socios un conocimiento directo sobre la situación y gestión social constituyendo, por tanto, uno de los más importantes derechos del mismo.

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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.

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Tras el atentado del 7 de enero de 2015 al semanario francés Charlie-Hebdo por las ofensivas caricaturas sobre Mahoma, se ha reabierto el debate acerca del conflicto entre la libertad de expresióny los sentimientos religiosos. Ante la necesidad de ponderar ambos derechos fundamentales, la finalidad de este trabajo es analizar los sentimientos religiosos como límite de la libertad de expresión, en base a diferentes documentos del Consejo de Europa acerca de esta materia y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, los elementos analizados darán respuesta al caso concreto de las caricaturas.

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El presente TFG tiene como objeto de estudio la regulación del aborto que ha existido en España desde que entró en vigor la Constitución Española el 29 de diciembre de 1978. Todo ello con el fin de demostrar que el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada que haa elaborado el actual Gobierno del Partido Popular iba en contra de la tendencia que se sigue hoy en día en la regulación de esta cuestión. En efecto, el citado Anteproyecto no sólo era más retrógrado en comparación con la regulación existente en los estados europeos de nuestro entorno, sino también, y esto es lo más llamativo por tratarse de tres estados islámicos de corte conservador, con la regulación vigente en Túnez, Turquia y Marruecos. Finalmente, remarcamos la noción de libertad como pilar fundamental de toda esta compleja cuestión, la cual nos lleva a mostrarnos partidarios del derecho a la maternidad libremente decidida.

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El presente Trabajo Fin de Grado pretende, principalmente, arrojar cierta luz sobre todos los interrogantes que surgen en torno a la gestación por sustitución. De manera que, el objetivo fundamental del Trabajo se articula a partir de un análisis pormenorizado de las diferentes corrientes legistlativas y jurisprudenciales en torno a la materia, poniendo especial énfasis en la conjunción del respeto del orden público y las libertades individuales. Esto es, la armonía entre la legislación vigente y los derechos e intereses de los individuos que intervengan en el desarollo de la gestación por sustitución.

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This paper aims to demonstrate how in the constitutional rule of law the right of resistance plays a key role in its development, its adaptation to the changing reality of society and the satisfaction of the interests of all the people involved in this common project. Firstly, we will analyze how individuals or social groups must act when they suffer injustices due to state acts or laws that violate their most basic rights. In some cases, we believe that they have the right to exercise any form of weak resistance that they deem appropriate to present at the public scene a cause that must be socially and politically recognized. Secondly, we will see what happens when the rule of law itself is in danger. In that case, we believe that society will have not only the right but the duty to exercise the resistance in its most extreme form to defend the existing constitutional order of any illegitimate authority that seeks to impose itself on it and the sovereignty of the people.

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Desde su invención en los años cincuenta, la política cultural ha sido objeto de análisis y reflexión por parte de las ciencias sociales. No obstante, en España presenta una serie de características diferenciadoras frente a las democracias occidentales europeas como consecuencia del periodo franquista. Con la recuperación de la democracia España adquiere el paradigma dominante de una política cultural democrática basada en la libertad, el pluralismo y el derecho a la cultura. Sin embargo, tras décadas de gobiernos democráticos el diagnóstico de la política cultural en España presenta rasgos de crisis sistémica, además de los efectos de la crisis global financiera de inicios del siglo XXI. En este contexto, los autores diagnostican, aplicando la metodología Delphi y recurriendo a fuentes secundarias, un conjunto de discursos sociales y narrativas que parecen funcionar como recursos cognitivos solucionistas en la esfera artística y cultural y que no están exentos de contradicciones y aporías, fruto de su contraste empírico.

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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliograa. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliograa, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliograa. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.