960 resultados para LEY ORGANICA DE HACIENDA
Resumo:
Se elabora una síntesis de la legislación (decretos-ley, decretos, órdenes y resoluciones) de 1970 y 1971 promulgada, en aplicación y desarrollo de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa del 4 de agosto de 1970.
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Se describe el mundo propio en relación continua con el llamado mundo común; mediante dicha relación el mundo propio filtra aquella información que le sea propicia de acuerdo con su voluntad, el estado de su alma y las aptitudes del individuo. Estas tres últimas cualidades se entienden a la vez dentro de una jerarquía deontológica de bueno-malo que determinarán el mundo propio del individuo desde un punto de vista de relaciones instrumentales y de su sentido artístico.
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Es una ley oportuna, necesaria y urgente, que plantea la reforma del sistema educativo y que supone la expansión de la educación preescolar, la introducción de la educación general básica, obligatoria y gratuita y el reconocimiento de la libertad de elección del centro docente. En cuanto a la enseñanza superior, se divide en tres ciclos y se permite el acceso a ella de los alumnos de bachillerato, de formación profesional y a los mayores de veinticinco años que, sin titulación previa, superen las pruebas de acceso. Se dota de medios suficientes a la investigación universitaria, se propugna la participación activa de los estudiantes y con responsabilidad en las tareas conjuntas para conseguir la transformación de las estructuras universitarias y se concede autonomía a las universidades.
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La reforma educativa formula unos objetivos generales y otros específicos u operativos que ha de cumplir la educación general básica. Son tres los objetivos generales enumerados en la exposición de motivos de la Ley y deben estar acordes con los cambios socio-culturales producidos en el mundo actual. En cuanto a los objetivos específicos se dividen en dos: dominio cognoscitivo y dominio afectivo-moral concretados, en los planes y programas de estudios, en áreas de expresión. También, se definen los criterios fundamentales para la estructuración de programas y organización de los centros en la educación general básica, así como, la nueva organización interna de estos centros.
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Se exponen las novedades que supone la nueva ley de Educación y sus reglamentaciones, respecto a la educación preescolar, en cuanto supone el reconocimiento de este nivel educativo. Enumera las diversas razones que han llevado a su total regulación: pedagógicas, sociales, psicológicas y psicosociales.
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La nueva ley de Educación regula la necesidad de este nivel educativo y distingue las dos etapas en que se divide, también, establece los contenidos y los métodos didácticos a utilizar, y otros aspectos como los relativos a los distintos tipos de centros preescolares existentes y las características del personal, tanto del docente como del resto. Asimismo, se plantean las cuestiones que la reglamentación de la ley debe desarrollar: cuestiones pedagógicas, organizativas y sociales. Un apartado final muestra el lugar que ocupa la educación preescolar en el III Plan de Desarrollo Económico y Social.
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Se aborda la figura del maestro en dos significados: el significado posesivo, de plena madurez de la personalidad y el significado transeúnte, de capacidad comunicativa de los valores personales. Es decir, en el primer sentido, el hombre es dueño de su ser; en el segundo, el hombre es dueño o dominador de los demás, para enriquecerlos; sin embargo, este hombre antes de ser maestro de los demás, debe ser maestro de sí mismo. Y es precisamente a esta meta a donde el maestro de los demás debe conducir al alumno. Es la propiedad de la educación.
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Monográfico con el título: 'Ley Orgánica de Educación'
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Se expone la situación de las enseñanzas medias en España hasta la promulgación de la Ley General de Educación de 1970 y se analizan los efectos y resultados de esta reorganización sobre el sistema educativo, labor efectuada por la Comisión Evaluadora de la Ley General de Educación en 1976. El área de enseñanza secundaria abarca: las distintas denominaciones del Bachillerato, el Curso Preuniversitario, el Curso de Orientación Universitaria, la Formación Profesional, la Formación Profesional Agraria y las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
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El Ministerio de Educación afronta la decisión de proceder a la evaluación de la Ley General de Educación porque, entre otros motivos ya ha transcurrido más de la mitad del período que fijó la propia ley para alcanzar determinados objetivos. El alcance de la evaluación se dirige a problemas prioritarios como la obligatoriedad y gratuidad de la educación general básica, la formación, selección y situación administrativa y económica del personal docente, la enseñanza media y profesional, la enseñanza superior y la administración y el funcionamiento de la educación. La responsabilidad de la evaluación corre a cargo de una Comisión compuesta por varios grupos de trabajo que emitirá informes con los resultados de la evaluación, que serán publicados y difundidos, además éstos servirán para adoptar las medidas necesarias que impulsen y mejoren el rendimiento del sistema educativo. Esta evaluación se completa con la realización, por el Ministerio, de un estudio profundo de las medidas a adoptar sobre tres objetivos fundamentales: la educación para la convivencia, la igualdad de oportunidades en materia educativa y el mejoramiento de la calidad de la educación.
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Contestación de Joaquín Tena Artigas al cuestionario presentado por la revista de educación sobre su participación en la preparación de la Ley General de Educación de 1970, en cuanto director del Gabinete de Estudios Estadísticos y Planificación del Ministerio de Educación en esa etapa. Las preguntas van dirigidas a conocer su grado de colaboración en esta reforma educativa, su opinión personal sobre las razones que la impulsaron y su satisfacción por haber participado en ella, así como su valoración de los logros y limitaciones de la LGE y su opinión sobre si se mantiene la vigencia de sus presupuestos.