998 resultados para legal transplants


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Estudiar y analizar las características legales que mayor incidencia han tenido en la educación de personas adultas. En primer lugar, se ha efectuado un análisis legal acerca de las distintas disposiciones legales que se han publicado durante el siglo XIX y XX. Se ha estudiado la relación que ha existido entre la educación establecida para las personas adultas y la educación de párvulos y la educación permanente. Tras explicar esta relación, se ha centrado en la educación de personas adultas desde los centros destinados a la misma. Posteriormente, se ha proseguido con el análisis legal sobre el analfabetismo registrado en la población adulta y la función que han realizado las escuelas y clases destinadas a la educación de personas adultas para solventar esta carencia cultural. A continuación, se ha realizado un recorrido legal por las Misiones Pedagógicas con el fin de conocer su contribución en la erradicación del analfabetismo y la relación que ha existido con las escuelas y clases para personas adultas. El estudio cronológico de las distintas normativas que se han publicado relacionadas con la educación de personas adultas está acompañado de un comentario acerca de los aspectos más importantes que se han generado sobre las mismas, incidiendo en los textos legales que mayor aportación han tenido en este tipo de educación. Por último, se han analizado los datos facilitados por diferentes ministerios acerca del desarrollo escolar que ha tenido la educación de adultos. Para ello, se ha incidido en cada una de las diferentes provincias que configuran el mapa español. La Ley de 9 de septiembre de 1857 con respecto a la educación de adultos ha influido en la diversa normativa que se ha publicado sobre la misma hasta 1969. La educación que se ha impartido en las escuelas y clases para personas adultas ha estado marcada por el carácter de educación remedial o compensatoria para todos los que han sobrepasado la edad establecida legalmente como período de escolaridad obligatoria. La legislación promulgada acerca de las escuelas y clases de educación pública para las personas adultas ha pretendido ser una copia de la enseñanza primaria establecida para los niños. La legislación sobre educación de adultos ha seguido un crecimiento irregular y discontinuo. Se han producido importantes diferencias legales dentro de la educación pública para las personas adultas en función del factor sexo. Los responsables políticos, salvo en determinadas ocasiones de carácter concreto, no han centrado su mayor preocupación con respecto a la educación de las personas adultas en las zonas más depauperadas culturalmente. Los temas que mayor incidencia y desarrollo han tenido por parte de las distintas normativas, no se han decretado en función de las necesidades exclusivamente culturales.

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Se estudia la vida intelectual y la obra de Adolfo Álvarez Buylla, su interés por la historia, economía, legislación y educación como los aspectos que componen la reforma social. La primera parte es una biografía intelectual, históricamente contextualizada de Buylla. En ella se recorre la vida y la obra del Krausopositivista Buylla, desde sus estudios de Derecho hasta su cátedra en Economía y su labor en el Instituto de Reformas Sociales; así como su intervención en la extensión universitaria. La segunda parte es una inserción de Buylla y su obra en las corrientes ideológicas del siglo XIX español. Se presenta como ideólogo de la pequeña burguesía liberal, entre el 'laissez faire' extremo y las actitudes revolucionarias. Estudio bio-bibliográfico desarrollado siguiendo el mátodo histórico.

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Este estudio sistematiza desde una perspectiva legal los recursos de Orientación Educativa en España a lo largo de este siglo. Se centra especialmente en la última década, a partir de la configuración autonómica del Estado y las transferencias en Educación. Parte de una contextualización y fundamentación teórica de los servicios, continúa con una descripción de la legislación estatal y autonómica publicada en los correspondientes Boletines oficiales, y termina con las funciones y aspectos organizativo-administrativos de los servicios. Analiza los servicios educativos según tres criterios generales: acción, contenido y destinatario, agrupados en doce categorías, correspondiendo cada codificación intercategorial a una función real. Trata los aspectos organizativo-administrativos a partir de la última disposición en vigor, estudia cuatro variables, configuración, requisitos de acceso, méritos puntuables y nombramiento, categorizadas en treinta y dos códigos. La configuración legal de los servicios institucionalizados de Orientación Educativa en las distintas comunidades autonómicas responde a modelos distintos tanto en la composición y estructuración como en el nivel de orientación en que se sitúa y los niveles educativos que atiende.

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Se analiza la perspectiva legal de la Educación Especial en España en periodo comprendido entre 1970-2007. De un modo transversal aparecen también aspectos de gran importancia. Entre ellos podemos resaltar los referidos a los cambios de denominación que se van produciendo con los cambios legales; especialmente también el paulatino cambio que va desde un modelo de Educación Especial que segrega a los alumnos que tienen determinadas discapacidades, a otro que busca la integración escolar, para terminar al final de este período por una apuesta decidida por la inclusión. Otro aspecto que aparece es la búsqueda de la suma de los esfuerzos de la Administración con la iniciativa social y privada.

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El autor la corresponsabilidad entre la LOGSE y los Departamentos de Oirentación de los IES. El objetivo es evaluar la posible conjunción o disociación del binomio, teoría-práctica, mediante un análisis comparativo entre lo prescrito en la normativa legal promulgada por la Administración Pública y lo descrito y percibido a través de las experiencias de Orientación que se vienen desarrollando en los Institutos de Enseñanza Secundaria de Valladolid y provincia, con la intención última de formular propuestas y recomendaciones de mejora basadas en los resultados del estudio.

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El trabajo presentado va dirigido a los profesores con el objeto de sensibilizarlos en la problemática del sexismo en la práctica educativa y motivarles para realizar planes destinados a fomentar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos dentro del ámbito escolar y a combatir el sexismo educativo. Incluye el marco legal de actuación : los programas de acción de la CEE, el Plan para la Igualdad de Oportunidades del Instituto de la Mujer y del Institut Català de la Dona y el tratamiento del sexismo educativo en la LOGSE.

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Resumen tomado del autor. Este art??culo se incluye en el monogr??fico ??La Ley de Calidad??

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Resumen tomado del autor

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Se repasa la evolución histórica y legal de los Centros de Colaboración Pedagógica, creados por la necesidad de contar con técnicas adecuadas para el perfeccionamiento del Magisterio. Después, se definen su concepto a través del tiempo y la estructura legal de su actual Reglamento formada por cuatro puntos: objetivos, organización, funcionamiento y administración.

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Se explica la situación que vivían los maestros de escuelas primarias en los años cincuenta en España. Se había decidido combatir el analfabetismo y se pretendía crear 30.000 escuelas para acabar con él pero a medida que se construían, se presentaba tanto el problema de la falta de maestros o, cuando estos estaban, la falta de alojamiento para ellos. Se decidió que para atajar el tema del alojamiento, fueran los Ayuntamientos de las localidades en las que tenían que residir los maestros, los que les proporcionaran una vivienda de su propiedad. Cuando los Ayuntamientos no tenían viviendas de este tipo, el Ministerio de Educación les entregaba una cantidad económica en concepto de indemnización que cubriría los gastos de arrendamiento cuando tuvieran que vivir desplazados de sus lugares de origen pero, aunque esta fue una solución solo a medias. Se planteó el problema de que el maestro pudiera sufrir una baja por cualquier circunstancia y tuviera que ser sustituido, a lo que el Estado decidió que la indemnización la cobrarían sustituido y sustituto a medias. Finalmente, se eximió a los maestros de pagar el impuesto de utilidades a los Ayuntamientos, ya que las localidades tenían la obligación por Ley de alojar a los profesores para fomentar el desarrollo de la educación.

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Monográfico con el título: 'Historia de un olvido: patrimonio en los centros escolares'. Resumen basado en el de la publicación