672 resultados para ejecución forzada de las obligaciones
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Gestión del conocimiento
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Servicios registrales
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Conocer cómo utilizan los seres humanos su capacidad cuando se enfrentan a una situación problemática, qué mecanismos ponen en juego, qué procesos elementales combinan, cómo los organizan, cómo detectan sus fracasos o errores y cómo los corrigen. 20 varones y 20 mujeres con una edad media de 22 años, todos ellos estudiantes universitarios de tercero y cuarto de Psicología, que para cubrir el currículum de distintas asignaturas tenían que participar como sujetos en alguno de los experimentos que se realizaban en el departamento; su elección de uno u otro de los ofertados era voluntaria y desconocían la naturaleza del mismo. Estos sujetos fueron distribuídos aleatoriamente en cuatro grupos de tratamiento, manteniendo igualada la variable sexo. El proceso seguido en la investigación es el mismo que se aplica a todas las investigaciones experimentales de estas características. Los sujetos eran citados con la experimentadora, con lo cual mantenían un diálogo previo a la realización de la resolución de los problemas que se les iban a plantear, éstos se hacían en función de dos tipos de ensayos: ensayo de manipulación y ensayo de representación. Después se pasaban las instrucciones para la resolución de los problemas; a continuación, el proceso de solución y finalmente comentarios posteriores. Selección de las siguientes medidas o variables dependientes: identificación de estados, transcripción de protocolos, números de pasos o números de movimientos, tiempo de ejecución, tiempo por movimento, número y tipo de verbalizaciones, longitud de las desviaciones. Valores de medias y desviaciones típicas de las distintas variables utilizadas en función del grupo de tratamiento, del orden de ejecución y de las submetas; también se utiliza el análisis de varianza. El número de pasos es una medida de eficacia fácilmente utilizable, pero que no goza de excesiva aceptación en el estudio de los problemas de transformación. El tiempo de ejecución es mucho más utilizado; las verbalizaciones, si se utilizan desde un punto de vista cuantitativo, no aportan mucha más información, pero si se acude al tipo de verbalizaciones, entonces es posible proponer la naturaleza de esas diferencias. La principal aportación metodológica reside en la aplicación de distintos índices comportamentales; no es la primera vez que eso se hace en resolución de problemas, pero en raras ocasiones se utiliza de forma acumulativa el conocimiento proporcionado por cada uno de ellos. Con lo que respecta al aspecto teórico, consistía en demostrar que el material de que dispone un sujeto, cuando debe resolver un problema, influye notablemente en la cantidad y en la clase de procesamiento que aquel realiza. Alguna de las diferencias entre las dos formas de presentación hubieran podido anticiparse antes del análisis de datos, pero las más importantes se hicieron claras sólo cuando se observó la conducta de los sujetos.
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Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.
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No obstante la existencia de un instrumento convencional en la materia, el derecho del mar en general, y lo relativo a la explotación de minerales en la Zona, se encuentra aún en una fase de puesta en práctica y de definición fina de los derechos y obligaciones de los Estados. Uno de los ejemplos que se ha hecho patente es lo relativo a las obligaciones de aquellos Estados que patrocinan a particulares a fin de llevar actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona. Esta cuestión fue remitida en 2010 por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos al Tribunal Internacional de Derecho del Mar a fin de que este la dilucidara. La Opinión Consultiva que emitió el Tribunal presenta conclusiones de particular relevancia en materia de la determinación de un vínculo efectivo entre las personas jurídicas y los Estados que las patrocinan. Esta cuestión, que juega un papel determinante a fin de lograr una eficaz protección del medio marino en el marco del mecanismo de patrocinio para la exploración y explotación de los recursos en la Zona, conlleva importantes consecuencias para las actividades en áreas reservadas.
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En este artículo se abordará el tema de interpretación de la ley fiscal, pues constituye uno de los problemas fundamentales del Derecho en esta área. El objetivo básico de las leyes fiscales es regular la forma en que los gobernados deben contribuir al gasto público del Estado dentro de los límites establecidos por la Constitución. Esta interpretación presenta características especiales porque rige las relaciones entre la administración pública y los contribuyentes, y posee modalidades especiales por sus nexos con la contabilidad, la economía y las finanzas. Sucede con frecuencia que, por lo variado de las obligaciones fiscales, no es posible regular con precisión el gran número de situaciones concretas que a diario se presentan; por tanto, el intérprete debe determinar si la conducta que genera la obligación encuadra en la disposición fiscal. En este artículo se tratan las escuelas de interpretación, los métodos que se ubican en cada una de ellas, las clases y los criterios doctrinarios de interpretación de las leyes fiscales, así como la interpretación de acuerdo con la legislación fiscal federal.
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1) Buscar unas variables que hagan distintivas las características de los sujetos que prefieren o eligen Matemáticas. 2) Comprobar nuevos instrumentos de medida y la fiabilidad que puedan tener aplicados a un área específica. 123 alumnos de la Universidad de La Laguna de primer curso de Matemáticas, 33 mujeres y 28 varones, y 62 estudiantes de primer de Derecho, 34 mujeres y 28 varones, entre los 17 y 24 años. Proceso de la investigación variables independientes: carrera, sexo. Variables dependientes: puntuaciones de los sujetos en las siguientes pruebas: test de figuras ocultas, test de grupos de letras, cuestionario de locus de control, locus de control interno y de control externo. Variables covariantes: test de problemas aritméticos, edad. Variables controladas: tiempo de ejecución, voluntariedad de las pruebas, comunicación entre los sujetos, hora del dia, lugar, motivación hacia las Matemáticas. 1) Test de figuras ocultas. 2) Test de grupos de letras. 3) Cuestionario locus de control para adultos Lucam, Pelechano y Baguena, 1983. 4) Test de problemas aritméticos. 5) Cuestionario de datos personales. 1) Análisis discriminante con método 'Paso a paso','RAO', y otro con método directo. 2) ANOVAS de 2x2, carrera por sexo, y pruebas de diferencias de medias t-test. 1) Los estudiantes de Matemáticas resultaron más independientes de campo que los estudiantes de Derecho; 2) Se confirma la tendencia a elegir carreras congruentes con el estilo cognitivo; 3) En la variable locus de control interno, no se halló diferencias signifiativas entre las carreras. Para los varones, han resultado con un locus de control significativamente más interno aquellos que escogieron Matemáticas. La media de puntuación de las mujeres es prácticamente la misma, no importa la carrera elegida; 4) Los varones estudiantes de Matemáticas tienden a ser más responsables y autocríticos que los estudiantes de Derecho. Las mujeres son igualmente responsables, pero menos que los varones de Matemáticas. 5) Los varones de Derecho resultaron significativamente más externos que los de Matemáticas. Las mujeres menos externas que los varones de Derecho, pero más que los varones de Matemáticas. Conclusiones y prospectiva: en primer lugar la variable que alcanza un mayor poder de discriminación entre los grupos, es el razonamiento inductivo, característica más significativa de los estudiantes de Matemáticas; en segundo lugar se encuentra el factor 1 del locus de control, FPI= externo social, depresivo fatalista, con una función de 0,68; para este factor no hemos podido hallar una explicación; en tercer lugar, la dependencia-independencia de campo con 0,59 en su función discriminante para el grupo de Matemáticas.
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Organizaciones internacionales como la ONU, que gracias a un análisis de las funciones y finalidades de la CNUDMI el objetivo es comprender la razón por la que este órgano elaboró la Convención sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional
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La responsabilidad civil contractual analiza la actuación del deudor frente a las obligaciones contraídas en un acto jurídico. Para que se pueda demostrar su responsabilidad, se debe probar el contrato, el daño producido y el vínculo de causalidad existente entre la inejecución y ese perjuicio ocasionado al acreedor de la relación
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Este trabajo de investigación surge de la necesidad de dar respuesta a los distintos problemas que han surgido con ocasión de la evolución tecnológica que hace que los vinculados al mercado financiero se vuelvan partícipes de una serie de operaciones en las que se involucran componentes tecnológ
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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.
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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.