960 resultados para Fundo Constitucional do DF (FCDF)
Resumo:
La Constitución colombiana le ofrece a los constituyentes la posibilidad de la cooperación voluntaria en el mercado, el cual se traduce en un sistema competitivo y de libre empresa que presupone la libertad de realizar todo tipo de transacciones de bienes y servicios sin otras restricciones que el derecho de los demás a hacer lo mismo. Pero en muchas ocasiones dichas libertades se exceden de tal forma que los instrumentos que nos da la Constitución afectan a los ciudadanos, especialmente a los consumidores. Por lo tanto, el propósito de este trabajo es dar respuesta al siguiente interrogante: ¿La Corte Constitucional Colombiana, en sus sentencias fundamentadas en los principios constitucionales de libre empresa, libre competencia y libertad económica garantiza el bienestar del consumidor colombiano? Este interrogante nace para confirmar si en Colombia el consumidor es “la parte débil del acuerdo”, teniendo presente que en el tráfico de masa es donde se puede visualizar al consumidor como la parte débil de las relaciones de consumo, es donde se verifica que en los hechos no existe una presunta igualdad entre los agentes económicos –empresario y consumidor-. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó como fuente primaria la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana entre los años 1992 y 2007, ya que a partir de la Constitución de 1991 aparece el juez constitucional a través de la jurisprudencia como un creador consistente de sub-reglas constitucionales y no simplemente como un aplicador pasivo de los textos superiores, observando el derecho mucho más allá de la norma, es así como esta investigación logra una cercanía con la realidad: “las circunstancias que se denuncian a través de demandas de inconstitucionalidad y acciones de tutela”. Es así como esta tesis presenta: 1. Para cada principio constitucional económico (libertad económica, libertad de empresa y libertad de competencia) un conjunto de sub-reglas constitucionales según los escenarios constitucionales en los que se desarrolla. 2. Escenarios constitucionales, como el patrón fáctico en el que la Corte ha especificado, mediante sub-reglas, el significado concreto de los principios constitucionales económicos antes mencionados. 3. La relación que se puede deducir con dichas sub-reglas entre cada principio y el bienestar al consumidor. Palabras claves: principios constitucionales económicos, libertad económica, libertad de empresa, libertad de competencia económica, consumidor, jurisprudencia, Corte Constitucional.
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La presente investigación tiene como propósito determinar ¿cuál es límite que el principio constitucional de legalidad impone a la administración tributaria en el ejercicio de la facultad normativa?. Interrogante que a través de los distintos capítulos que componen la presente tesis pretende ser resuelta mediante el desarrollo, en primer lugar de las implicaciones del principio constitucional de legalidad tributario enmarcados en el contexto constitucional actual y de las transformaciones que éste sufre a raíz del “Estado Constitucional de derechos y justicia”. El principio de legalidad pilar básico del Derecho Tributario tiene una concepción tanto formal como material, formal en tanto procedimiento legislativo que se traduce en la ley que lo impongan, y material relativo al contenido mínimo del tributo que debe constar en la ley o norma primigenia para su exigibilidad, para lo cual dilucidamos que elementos deben son los esenciales. Luego recurrimos a un análisis crítico de la función que ejerce el Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de la facultad normativa que consagra la ley, empatando al principio de legalidad con esta actividad, estableceremos la naturaleza de los actos emitidos por la administración tributaria, la necesidad de la facultad y sobre todo la existencia de ciertos conceptos y situaciones que hacen imprescindible el ejercicio de dicha potestad. Terminamos con el examen de legalidad a ciertos actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas bajo la vigencia de la Constitución del 2008, con lo cual justificamos la necesidad de la existencia de la facultad, y los excesos también en los que incurre bajo pretexto del uso de la potestad normativa.
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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.
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En este artículo se reflexiona acerca de la posibilidad de establecer la existencia, en la actividad hermenéutica de los Tribunales Constitucionales, de unas directrices o guías interpretativas que una vez especificadas puedan ser utilizadas como parámetro para controlar la juridicidad de la reconducción de la vida constitucional efectiva a las reglas de la Constitución. Todo ello pasando, en primer lugar, por el estudio de dos problemáticas: el papel de la jurisprudencia en el sistema de fuentes y los criterios de interpretación como instrumentos aptos para impedir o facilitar que dicha jurisprudencia pueda ser considerada fuente del Derecho, y, en segundo lugar, de los diferentes instrumentos hermenéuticos que se configuran como enlace entre disposición y norma y sus resultados interpretativos. Todo para llegar a demostrar que la utilización de los diferentes criterios de interpretación no puede ser evaluada por medio de un parámetro externo, como el de la teoría dogmática de la interpretación, sino que ellos se controlan por sí mismos, es decir, que el único control posible es un control de coherencia de su aplicación.
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El presente trabajo se enfoca en el análisis de la resolución de inconstitucionalidad de la detención en firme emitida por el Tribunal Constitucional, con la cual, se afectó tanto el plazo razonable de prisión, así como la caducidad de la prisión preventiva. En el análisis se podrá apreciar que la medida contrarió, al principio pro homine, al de inocencia, a las características de las medidas cautelares, al de independencia de los jueces, entre otros. Se reflexiona además, su efecto más grave, el quebrantamiento de los derechos humanos de los detenidos al establecer el carácter irretroactivo de la resolución que, a su vez, dio paso a la equivocada interpretación del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, realizada por el Congreso Nacional para evitar nuevamente la aplicación de la caducidad de la prisión preventiva.
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En este artículo se desarrollan dos temáticas relacionadas: 1. una aproximación a la importancia jurídica y política de la Corte o Tribunal Constitucional, y 2. una serie de propuestas para la nueva Constitución ecuatoriana para ser discutida por la Constituyente de 2007-2008. Estos planteamientos derivan en una propuesta de articulado constitucional sobre la integración y funciones del Tribunal o Corte Constitucional. Las ideas centrales del análisis y de la propuesta responden al objetivo político de fortalecimiento del Tribunal Constitucional mediante la preservación de su independencia, así como la especialización y fortalecimiento de sus atribuciones. Más específicamente, se propone un Tribunal realmente independiente del Congreso y con poder para controlar la constitucionalidad de sus actos.
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En este artículo se reflexiona sobre las decisiones del Tribunal Constitucional, que al no disponer de una legitimación popular directa pueden considerarse legítimas tan solo si aparecen como aplicación de Derecho, y no como creación política de normas. Para ello se analiza la relevancia que, en este proceso de legitimación, pueden tener las teorías de la interpretación en consideración de la peculiaridad de los enunciados normativos de la Constitución que evidencian cómo el problema de la objetividad del parámetro de control no puede encontrar su solución desde el punto de vista teórico-normativo, llegando a la conclusión que la misma condición jurídica o política del control de constitucionalidad dependerá de la existencia de criterios de valoración permanentes, esto es, de una teoría de la interpretación elaborada por cada uno de los tribunales constitucionales.
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Las siguientes líneas glosan una importante Resolución del Tribunal Constitucional ecuatoriano, que por primera vez esboza el difícil concepto de bloque de constitucionalidad. Para hacerlo, el autor comienza narrando de forma sucinta los antecedentes del fallo, luego especifica cuáles fueron las principales consideraciones del Tribunal y finaliza esta primera parte del artículo pergeñando, a la luz de la Resolución, la noción ecuatoriana de bloque de constitucionalidad. Mas, lo verdaderamente interesante de este trabajo viene cuando se señalan algunas trascendentales implicaciones prácticas de la adopción de éste nuevo concepto. Por ejemplo: redimensiona la hermenéutica jurídica, eleva los tratados de derechos humanos y algunas otras normas -incluso internas- al estatus constitucional, entre otros interesantísimos efectos.
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La autora enfatiza la necesidad de dotar de ductilidad al Derecho frente a los cambios sociales, refiriéndose particularmente a la familia y sus transformaciones como institución jurídica y como construcción social y cultural. Reflexiona sobre el carácter hegemónico de la familia nuclear burguesa en el derecho, planteando el desafío de que éste responda a la realidad social que muestra diversas formas de familia que no calzan en el modelo dominante. Analiza al matrimonio como el paradigma de la relación de pareja, incluso en la aspiración de aquellos que quieren dotar a su unión de efectos jurídicos, como es el caso de las parejas de homosexuales que se quieren vincular en los mismos términos, o las uniones de hecho, sean éstas heterosexuales u homosexuales, demostrando que, el reconocimiento de otros modelos de familia y la respuesta que se dé a estas demandas, pueden alterar la posición que el matrimonio tiene en la Constitución, y en la garantía institucional que en la misma se consagra.
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En este trabajo se hace un análisis crítico de la idea según la cual la Corte Constitucional de Colombia ejerce un poder ilimitado y arbitrario. Se pretende demostrar que ha sido la propia Corte quien ha impuesto límites al ejercicio de sus competencias y atribuciones. Estas limitaciones provienen no solo de textos constitucionales, sino fundamental y principalmente de las exigencias de interpretación y argumentación en materia constitucional, tales como la obligatoriedad del precedente, la formación y seguimiento de líneas jurisprudenciales, los sistemas legítimos e ilegítimos de manipulación del precedente, la aplicación de los métodos tradicionales de interpretación y las nuevas técnicas argumentativas en materia constitucional como la ponderación, el juicio de razonabilidad y la determinación del contenido esencial de los principios y los derechos fundamentales, etc.
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El tema se desarrolla en tres partes. En primer lugar se intenta contextualizar históricamente la justicia constitucional, luego, desde una perspectiva teórica, se caracteriza el modelo jurídico-político en el que se enmarca la justicia constitucional, en un tercer momento se hace una referencia crítica a la justicia constitucional del Ecuador dentro del marco de la independencia judicial, finalmente se recuerda los hechos propiciados por el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez en relación a la justicia constitucional.
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A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir del análisis de su lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica en torno a la vaguedad y ambigüedad de las expresiones del lenguaje, con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los textos jurídicos) Enumera algunas de las causas que la producen, y trata de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operadores jurídicos se enfrentan a la problemática que se plantea cuando aplican e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente. Se afronta la indeterminación en la Ley constitucional, haciendo mención especial al término ""nacionalidades"" del art. 2 de la Ley fundamental española, con objeto de tener en cuenta en este supuesto concreto algunas de las consecuencias que conlleva observar conceptos ""indeterminados"" en cualquier Ley constitucional, así como a los diversos razonamientos -direcciones doctrinales- acerca de cómo se ha producido su aplicación casuística. Trae a colación, y de una manera critica, la solución clásica que aporta al respecto la teoria de los conceptos juridicos indeterminados.
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Este artículo analiza la sentencia de la Corte Constitucional que resuelve el conflicto de criterios entre el Procurador General del Estado y el Contralor General. en cuanto a la materia misma de la sentencia, en opinión del órgano más importante de justicia constitucional del país, las tasas son tributos, que no pueden percibirse, cederse, ni administrarse directamente por ninguna persona natural ni jurídica que no sea el estado. el cambio constitucional exige una nueva óptica jurídica en la apreciación de los dictámenes prevenientes de la Procuraduría General del estado, que ya no son simples opiniones de juristas respetables, sino que constituyen normas jurídicas que se deben aplicar. De alguna forma ha renacido con mayor vigor el ius publice respondedi del pretor romano, y estos actos jurídicos han alcanzado la jerarquía de fuentes formales del derecho.
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El presente trabajo de investigación realiza un análisis comparativo de la institución jurídica del amparo constitucional en los países de la Comunidad Andina de Naciones, tocando los temas que más debate originan de esta garantía constitucional, para lograr tener una noción del grado de desarrollo y peculiaridades que ha adquirido el amparo, en los países de la sub - región, identificando en cada aspecto analizado, las diferencias y semejanzas, que la Constitución y legislación de cada país, han configurado. Para conseguir este propósito, se desarrollaron tres capítulos, en los que el trabajo se encuentra conformado. La introducción hace referencia a los alcances del trabajo y contiene la pregunta central, que dirige la investigación. El Capítulo I, hace una referencia a las garantías constitucionales, para posteriormente revisar algunos antecedentes básicos del amparo constitucional, mencionando la normativa internacional vigente que reconoce a esta garantía como un derecho. Finalmente, estudiar la naturaleza jurídica de esta institución y las características especificas, que adquiere en cada país miembro de la CAN. El Capítulo II, está dedicado a la procedencia del recurso de amparo constitucional, revisando los distintos modelos de protección a los derechos fundamentales que existen, para luego aterrizar en el modelo que adopta cada país de la subregión andina, en torno a qué derechos son tutelados por el amparo. Posteriormente, se analizan la procedencia del amparo contra actos normativos o normas jurídicas, resoluciones judiciales y contra particulares. Mencionando las similitudes y diferencias en cada aspecto. Finalmente, en el Capítulo III se analiza dos aspectos importantes, por un lado los órganos competentes para conocer el amparo constitucional en cada país de la CAN; por otro lado, los efectos que tienen las resoluciones que resuelven el amparo. En ese contexto, se trató de realizar un estudio de algunos de los temas más interesantes y controversiales del amparo, y comprender la aproximación que hacen a cada aspecto los diferentes países de la CAN, para lo cual fue de vital importancia el estudio de la jurisprudencia emanada de los máximos órganos de control de la constitucionalidad de cada país.