951 resultados para ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
Resumo:
Este informe trata de contribuir a la difusión de los resultados de los estudios realizados a partir de los dos sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el SIVFRENT (Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo de las Enfermedades No Transmisibles) y el SISS (Sistema de Información de Indicadores de Salud de Carácter Sociocultural). Se dirige a los profesionales y organizaciones que trabajan con jóvenes, para que puedan disponer de la mayor información posible sobre las concepciones de salud de este grupo y puedan comprender mejor sus actitudes. El documento se divide en dos partes; en la primera parte, realizada a partir de la información del SISS, se exponen las representaciones sociales de los jóvenes sobre la salud; y en la segunda parte, realizada con los datos del SIVFRENT, se presenta la posición de los jóvenes respecto a las enfermedades y/o determinados hábitos de salud, así como su actitud y comportamientos en cuanto a la prevención del riesgo de accidente. En ambas partes, los datos se acompañan de información recogida en diferentes estudios cualitativos realizados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Finalmente, se incluyen las Conclusiones y Estrategias de promoción de la salud.
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Comentario sobre la implantación en 2004 del ciclo formativo de Prevención de Riesgos Profesionales en los IES de Castilla-La Mancha. Se nombran los institutos de la región en los que se imparte dicho ciclo. Se habla de la duración del curso, los módulos profesionales que lo componen, las competencias profesionales de los futuros técnicos y la obligación de las empresas de aplicar un plan de prevención de riesgos laborales integrado.
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Esta publicación cuenta con una guía rápida de atención ante emergencias sanitarias en los centros educativos en formato cartel.
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Resumen basado en el de la publicaci??n
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Monogr??fico con el t??tulo: 'Responsabilidad del profesor de educaci??n f??sica: consecuencias de las reclamaciones legales de accidentes'
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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.
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S'han estudiat 1003 pacients amb el diagnòstic de Malaltia Vascular Cerebral (MVC) aguda ingressats a la unitat de neurologia de l'Hospital Josep Trueta de Girona en el període de gener de 2005 a juliol de 2007. S'ha realitzat un estudi de cohorts prospectiu d'un any en 110 pacients que eren fumadors en el moment de l'ictus. Un elevat percentatge dels pacients afectats de MVC aguda presenten factors de risc vascular que es poden evitar com el consum de tabac o d'alcohol, i factors de risc vascular que cal controlar com la hipertensió, la dislipèmia, la diabetis o la cardiopatia. Només 4 de cada 10 pacients fumadors diagnosticats d'ictus havien abandonat l'hàbit un any després de presentar la MVC aguda. Les variables que millor prediuen la cessació tabàquica en aquests pacients són la localització de la lesió a l'ínsula cerebral i la intenció de deixar de fumar prèvia a l'ictus.
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El Programa Andino de Derechos Humanos publica a continuación la sentencia emitida por un Juez de Tránsito en la que se determina la reparación integral para los familiares de una persona muerta a causa de un accidente de tránsito. Constituye un precedente importante en especial por la aplicación de estándares internacionales sobre la reparación integral de derechos humanos en cumplimiento con la normativa internacional.
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La reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 407 de 31 de diciembre de 2014, introdujo al Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito como una cobertura de protección por el riesgo que la circulación de automotores representa para las potenciales víctimas de accidentes de tránsito; garantía asumida por el Estado ecuatoriano y financiada por los propietarios de los vehículos que se trasladan por el territorio ecuatoriano. Los perjuicios que no fueran cubiertos por este amparo, seguirán constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando éste sea determinado por autoridad competente y no sustituye la responsabilidad civil originada por el accidente. Este sistema sustituyó al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) implementado a inicios del 2008. Sobre la base del estudio de los regímenes de protección de víctimas de accidentes de tránsito en Bolivia, Colombia, Chile, Perú y de la propia experiencia ecuatoriana, se persigue determinar los principales lineamientos que deberían considerase para la elaboración del reglamento que regirá el funcionamiento del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, de manera que cumpla con su objetivo básico de satisfacer a los afectados por un accidente. La investigación se inscribe en el campo del derecho comparado, utilizando como métodos de investigación jurídica al exegético y sistemático; y, como técnica, la documental. Las sugerencias para la normativa que rija al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito en cuanto a coberturas, exclusiones, acciones de repetición, Fondo de Accidentes de Tránsito, entre otros, permitirán el resarcimiento oportuno de los daños causados a las víctimas o sus beneficiarios en caso de muerte; además se incluyen recomendaciones relativas al tratamiento del seguro de responsabilidad civil ecuatoriano como producto del desarrollo de esa institución.
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While planning the GAIN International Study of gavestinel in acute stroke, a sequential triangular test was proposed but not implemented. Before the trial commenced it was agreed to evaluate the sequential design retrospectively to evaluate the differences in the resulting analyses, trial durations and sample sizes in order to assess the potential of sequential procedures for future stroke trials. This paper presents four sequential reconstructions of the GAIN study made under various scenarios. For the data as observed, the sequential design would have reduced the trial sample size by 234 patients and shortened its duration by 3 or 4 months. Had the study not achieved a recruitment rate that far exceeded expectation, the advantages of the sequential design would have been much greater. Sequential designs appear to be an attractive option for trials in stroke. Copyright 2004 S. Karger AG, Basel
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Flavonoids exert a multiplicity of neuroprotective actions within the brain, including a potential to protect neurons against injury induced by neurotoxins, an ability to suppress neuroinflammation, and the potential to promote memory, learning and cognitive function. These effects appear to be underpinned by two common processes. Firstly, they interact with critical protein and lipid kinase signalling cascades in the brain leading to an inhibition of apoptosis triggered by neurotoxic species and to a promotion of neuronal survival and synaptic plasticity. Secondly, they induce beneficial effects on the vascular system leading to changes in cerebrovascular blood flow capable of causing angiogenesis, neurogenesis and changes in neuronal morphology. Through these mechanisms, the consumption of flavonoid-rich foods throughout life holds the potential to limit neurodegeneration and to prevent or reverse age-dependent loses in cognitive performance. The intense interest in the development of drugs capable of enhancing brain function means that flavonoids may represent important precursor molecules in the quest to develop of a new generation of brain enhancing drugs.