718 resultados para Reparación del daño.
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Candida albicans es un importante patógeno oportunista en humanos, que puede causar distintos tipos de infecciones, desde micosis superficiales hasta sistémicas. La candidiasis invasiva es una enfermedad que puede causar mortalidad en pacientes inmunocomprometidos. Para causar daño en el hospedador, C. albicans cuenta con una serie de factores de virulencia. Entre ellos destaca la capacidad de cambiar su forma de crecimiento de levadura a hifa. La superficie celular es la estructura más externa de la célula y el punto de contacto entre el hongo y el hospedador. Las proteínas de superficie tienen un papel importante en la integridad estructural de la célula y en la adherencia e invasión de células del hospedador. Una de las proteínas localizadas en la superficie celular es Ecm33, una proteína de pared celular con anclaje glicosilfosfatidilinositol (GPI). La deleción de esta proteína afecta a la morfología tanto de levaduras como de hifas, dando como resultado células con la pared celular alterada y virulencia reducida tanto en condiciones in vitro como in vivo. El secretoma o las proteínas secretadas por C. albicans son también relevantes en la interacción patógeno-hospedador. C. albicans secreta muchas proteínas importantes relacionadas con diferentes procesos, entre los que se incluyen la formación de biofilms, la adquisición de nutrientes y el mantenimiento de la integridad de la pared celular. Muchas de estas proteínas secretadas, como las pertenecientes a las familias de aspartil proteasas (Sap) y la familia de fosfolipasas B (Plb), también han sido detectadas en la pared celular, ya que deben pasar a través de ella en su tránsito hacia el medio extracelular. Estas proteínas tienen un péptido señal en el extremo N-terminal que es el responsable de dirigirlas a la ruta clásica de secreción. Sin embargo, cerca de un tercio de las proteínas identificadas en el medio extracelular de C. albicans no poseen dicho péptido señal en su secuencia...
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En este artículo el autor realiza un estudio detallado de la trascendental STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio, que marcó un hito en la interpretación que el Alto Tribunal realizó del art. 241 LOPJ, tras la reforma legislativa operada en el año 2007, a través de la LO 6/2007, de 24 de mayo. En esta sentencia se otorga el amparo porque un Juzgado de Primera Instancia había producido una clara indefensión a los recurrentes, consistente en la imposibilidad de éstos de conocer y comparecer en un proceso ejecutivo en el que resultaban afectados directamente sus intereses, pues se subastó y adjudicó una vivienda de su propiedad pese a haber sido advertido el Juzgado, por diferentes conductos, de que ellos eran los titulares registrales de dicho bien inmueble. La especial relevancia de la STC (1.ª) 43/2010, de 26 de julio —con claras concomitancias con la STC (2.ª) 40/2005, ya que ambas tienen su origen en actos procesales del mismo procedimiento judicial de ejecución, aunque los demandantes de amparo fueran distintos—, radica en resaltar el reforzado protagonismo, en aras de la defensa del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que ha adquirido el incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en el art. 241.1 LOPJ por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El TC cambia su postura y viene a afirmar, sin ambages, que el incidente de nulidad de actuaciones se ha erigido en el instrumento clave para la tutela del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, como última vía que permite la reparación ante la jurisdicción ordinaria, máxime si se tiene en cuenta el nuevo sistema, mucho más restrictivo, de admisión a trámite del recurso de amparo ante el TC (sólo si concurre una «especial trascendencia constitucional»).
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Las quinolonas son uno de los tipos de antibióticos cuyas tasas de resistencia se han visto incrementadas en los últimos años. A nivel molecular, bloquean a las topoisomerasas tipo II generando cortes de doble cadena (double strand breaks, DSBs) en el ADN. Se ha propuesto que estos DSBs podrían tener un doble papel, como mediadores de su efecto bactericida y también como responsables de desencadenar los mecanismos de resistencia y tolerancia a las quinolonas. En el presente trabajo hemos estudiado la implicación de los mecanismos de reparación de DSBs en la sensibilidad a las quinolonas: reanudación de horquillas de replicación paradas dependiente de recombinación (RFR), inducción de la respuesta SOS, reparación por síntesis translesional (TLS) y escisión de nucleótidos (NER). Para ello, en los laboratorios de la Universidad Europea de Madrid, se han analizado las concentraciones mínimas inhibitorias (CMIs) de tres quinolonas diferentes en mutantes procedentes de varias colecciones de cultivos tipo de Escherichia coli. Mutantes en recA, recBC, priA y lexA mostraron una disminución significativa de la CMI a todas las quinolonas. No se observaron cambios significativos en estirpes mutantes en los mecanismos de reparación por TLS y NER. Estos datos indican que, en presencia de quinolonas, los mecanismos de RFR y la inducción de la respuesta SOS estarían implicados en la aparición de mecanismos de sensibilidad a quinolonas.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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El propósito del presente diagnóstico es analizar el proceso de construcción de la identidad del Cabildo Indígena Ambiká-Pijao en la localidad de Usme en la ciudad de Bogotá, desde el año 2005 hasta 2015. Este diagnóstico busca analizar la identidad en el marco de la Política Pública para Pueblos Indígenas de la ciudad de Bogotá, teniendo como elementos centrales las variables del territorio y su pérdida debido al desplazamiento en muchos casos forzado, la cultura, y las características sobre las cuales se entiende al indígena en contextos urbanos. Con base en estos fenómenos, se estudian las principales características de la comunidad e individuos que hacen parte de la misma, para así plantear algunos retos por parte de las instituciones políticas en torno al desarrollo e implementación de políticas multiculturales de reconocimiento para el caso de indígenas presentes en lo urbano.
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"Al igual que en los tres años anteriores, la Universidad del Rosario, por conducto del Observatorio Legislativo y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia, se ha asociado con la Fundación Hanns Seidel para organizar el Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, el cual tiene por objeto promover e incentivar entre los estudiantes de diferentes áreas del conocimiento, la investigación enfocada hacia temáticas de especial relevancia para el país, lo cual representa un aporte que, desde la etapa de formación, los futuros profesionales de nuestra nación hacen para el análisis y la reflexión de esos temas. Entendiendo la importancia de que las nuevas generaciones de profesionales se comprometan y construyan una visión propia y estructurada de esos temas, la cuarta versión del concurso buscó hacer una reflexión, desde diversas perspectivas, alrededor del desplazamiento forzado en Colombia y las medidas que se han adoptado desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional."--presentación.
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El presente trabajo tuvo como objetivo realizar una revisión de la literatura sobre la participación de niños y niñas en los grupos armados ilegales de Colombia en estudios nacionales, para analizar desde un enfoque psicosocial los procesos de reclutamiento/vinculación, permanencia y desmovilización. Se revisaron 26 investigaciones publicadas entre 2005 y 2015 de bases de datos especializadas y catálogos de universidades. Los resultados mostraron que la mayoría de los estudios realizados sobre participación de niños y niñas en los grupos armados se concentran en los procesos de vinculación y desvinculación. Puntualmente, los estudios desde el enfoque psicosocial encontrados hacen referencia a la comprensión del fenómeno desde el enfoque ecológico. En ello, abordan temas como la configuración de la identidad, las motivaciones, las interacciones con su entorno cercano y con las instituciones sociales y políticas.
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El trabajo de investigación es un estudio de caso que pretende analizar la forma en que factores del contexto institucional y la capacidad de influencia de ciertos actores se reflejan en la discusión y aprobación de la Ley 975 de 2005. Factores del contexto institucional y la capacidad de influencia sobre las posiciones asumidas por los actores políticos y sociales en las diferentes etapas del proceso legislativo y sobre las decisiones que se tomaron para la aprobación de la Ley, en torno a dos elementos fundamentales de ésta que son el delito político y la rebaja de penas. Para ello, se tiene en cuenta el enfoque neo-institucional y el concepto de agencia.
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El “Modelo de Predicción de Intensidades Sísmicas y otros Parámetros Sísmicos y de Daño, desarrollado por J. Evernden del servicio Geológico de los Estados Unidos, permite a partir de la utilización de entradas de datos sobre: a) la geología de un área de estudio dada, b) la longitud de ruptura, magnitud, y c) profundidad de un evento sísmico determinado, obtener una salida de las intensidades sísmicas calculadas, en función de las condiciones del suelo. El modelo utiliza, además, otras variables para el cálculo como un valor de atenuación regional de las intensidades y los niveles de saturación del aluvión. Montero y González (1990), aplicaron la metodología para una pequeña área del Valle Central de Costa Rica, modelando un sismo similar al ocurrido en mayo de 1910 y que destruyó la ciudad de Cartago, Costa Rica. Gracias al financiamiento de la Comisión Nacional de Emergencia y de la Agencia Sueca para el Desarrollo (SAREC), por medio del Proyecto “Regionalización Sismotectónica de América Central”, se pudo implementar un proyecto para la aplicación del Modelo de Simulación de Intensidades Sísmicas a toda Costa Rica, así como en Panamá y Costa Rica. Se diseño una matriz con una resolución de 1 km2 para obtener las intensidades teóricas para los principales eventos ocurridos en tiempos recientes: el terremoto de Cóbano, 25/03/90, MI. 6.8, el terremoto de Puriscal, 22/12/90, Ms. 5.7 y el terremoto del Valle de la Estrella, Limón, 22/04/91, Ms. 7.4. Además de modelar otros eventos históricos importantes, tales como el terremoto de Cartago de 1910, el terremoto de Golfito de 1983, el terremoto de Pérez Zeledón de 1983, el terremoto de Nicoya, 5 de octubre de 1950. Los resultados presentados en este artículo han sido obtenidos modelando estos eventos. El método permite la generación de escenarios, útiles para la atención y la planificación de emergencias sísmicas y la aproximación de pérdidas esperadas y la zonificación sísmica, a partir, de las intensidades sísmicas esperadas para eventos similares.
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Il Consiglio di Amministrazione (CdA) è il principale organo di governo delle aziende. La letteratura gli attribuisce tre ruoli: controllo, indirizzo strategico e collegamento con l’ambiente (networking). Precedenti studi empirici hanno analizzato se un Consiglio di Amministrazione è attivo o meno in tutti e tre i ruoli in un dato momento. Nel presente lavoro, invece, si propone un approccio «contingente» e si analizzano i ruoli svolti dal CdA al variare delle condizioni interne (aziende in crisi o di successo) ed esterne (aziende in settori competitivi o regolamentati).. L’indagine empirica è stata condotta su un campione di 301 imprese italiane di grandi dimensioni. I risultati supportano la tesi iniziale secondo cui le condizioni interne ed esterne incidono sul ruolo svolto dal CdA. In particolare i risultati evidenziano che il CdA non svolge sempre tutti e tre i ruoli nello stesso momento, ma esso si concentra sul ruolo o sui ruoli che assumono grande importanza nella situazione in cui si trova l’azienda. Con riferimento alle condizioni interne, nelle imprese in crisi il CdA è attivo in tutti e tre i ruoli, mentre in quelle di successo prevale un orientamento verso la funzione strategica. Nelle aziende che operano in settori competitivi il ruolo di controllo è più pressante mentre nei settori regolamentati prevale una funzione di networking.
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Imperial roads. The Italian colonial routes and their relationship with 1920-40 manuals