810 resultados para Mutual Legal Assistence Treaty - MLAT


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verificar con un análisis jurídico si los instrumentos y medios que le confiere la ley a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios ayudan a ubicar el tipo de régimen aplicable a los contratos que celebren dichas empresas

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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El interés de este estudio de caso es mostrar y analizar las diferentes dinámicas políticas y económicas que se produjeron a lo largo de las negociaciones entre Francia y Alemania para la creación de una moneda única, el euro, durante la creación del Tratado de Maastricht, en el periodo 1990-1998. En este trabajo se muestra cómo convergen las posturas alemana y francesa y a la vez se diferencian en el transcurso de las negociaciones. Además, se analiza cómo dos Estados con posturas distintas lograron llegar a mutuos acuerdos por un objetivo superior a ellos, el cual beneficiaría a toda una región. Este análisis se desarrolló desde la perspectiva teórica de Andrew Moravcsik, basándose en los conceptos de Preferencias Nacionales y Negociaciones Interestatales.

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Esta publicación tiene por objeto hacer una presentación académica y jurídica del contenido de la citada norma; teniendo en cuenta su importancia para el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de la reforma a una parte significativa del Código Civil en cuanto al carácter de los asuntos que aborda. Adicionalmente, se hace un análisis del contenido y se brindan las herramientas necesarias para la enseñanza, por parte de los docentes dedicados a ello en los programas de derecho, así como para el entendimiento de sus alcances por parte de los estudiantes.

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La necesidad de preparar al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer frente a los desafíos que trae consigo el desarrollo de la convergencia en todas sus dimensiones, implicaba plantear un nuevo equilibrio entre la promoción del desarrollo competitivo del sector y el cumplimiento de los compromisos sociales de cobertura derivados de la naturaleza de servicio público que ostentan las telecomunicaciones. En consecuencia, desde comienzos de 2007 se trabajó, con una permanente retroalimentación intragubernamental y sectorial, en la estructuración de los pilares del Proyecto de Ley 112/07 Cámara - 340/08 Senado, que culminó en la sanción presidencial de la Ley 1341 el30 de julio de 2009. Este nuevo marco legal para un sector en constante evolución constituye un hito sin precedentes, que rompe con la tradición de más de diez años y seis intentos fallidos de ajuste legislativo e institucional.

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Que Homero haya compuesto su poema para "recomendar la virtud y la justicia" , como sugirió Anaxágoras, nos parece hoy una sentencia imprudente y desmedida. Por boca de Sócrates dijo Platón, aparentemente con mejores fundamentos, que la épica trata de la "discrepancia de parecer entre lo justo y lo injusto" y de las "batallas y muertes que tuvieron lugar entre los aqueos y los troyanos precisamente por esta discrepancia". … ¿Cómo considerar la reacción del héroe? ¿Es su venganza, en efecto, excesiva? ¿Bajo qué parámetros debe ser analizada y, si es el caso, juzgada? ¿Hay justicia en la venganza de Aquiles?

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Se hace un repaso sobre las leyes vigentes de Cataluña en referencia a la autonomía de los centros públicos, tanto en el ámbito pedagógico como en el de organización y gestión. Finalmente se sugieren propuestas para un debate de la futura ley de educación de Cataluña en materia de autonomía de centros.

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Se expone que el sistema educativo ha ido reconociendo, aunque de forma muy lenta, la importancia de la participación y cooperación de padres, alumnos y profesores en la escuela. Es cierto que el concepto de Comunidad educativa implica una estrecha vinculación entre el Centro Educativo y los padres, sin embargo los padres no siempre han podido participar organizadamente en la escuela. Por ello, se reseña brevemente el marco legal en el que se originó y se desenvuelve la actual participación en los centros escolares.

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En este artículo se busca elaborar filosóficamente el concepto nosotros. Metodológicamente, se utiliza al constructivismo filosófico de Deleuze y Guattari. Se parte de una taxonomía comprensiva de la pragmática del pronombre de primera persona plural ‘nosotros’, y luego señalando juegos de oposiciones que brindan consistencia interna y externa al concepto. Se muestra que el pronombre implica múltiples usos que permiten tratarlo como una herramienta discursiva que afecta el campo de lo social.

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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Esta obra es resultado de investigación sobre dos conceptos de enorme importancia para la educación jurídica en Iberoamérica: la educación legal clínica como modelo pedagógico en construcción y el litigio estratégico como herramienta de incidencia social y política. Se considera que el proceso de construcción de las clínicas en la región es un hito en la educación jurídica iberoamericana y existen evidencias que permiten afirmarlo, ya que se trata de historias paralelas que se fortalecieron por los intercambios de aprendizajes y experiencias a través de las redes. De igual manera se desarrolla el concepto de litigio estratégico o estructural y se examina la forma como inciden en dicha propuesta las alianzas estratégicas. Se pasa luego a una profundización sobre la agenda de las clínicas y los temas prioritarios de Derechos Humanos en Iberoamérica. Examen que se realiza a partir de casos reales que se han trabajado las clínicas. Se concluye en la necesidad del surgimiento de nuevas clínicas y de más proyectos de investigación.

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Incluye resumen en inglés y castellano. Fecha tomada del código del documento

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La Reforma de 1990 ha supuesto para el ámbito educativo la introducción de cambios de muy diversa índole: una nueva ordenación del sistema educativo, nuevas formas de entender los procesos de enseñanza y aprendizaje, un replanteamiento de cuál es el conocimiento escolar deseable, concepciones más democráticas acerca de las relaciones entre profesorado y alumnado, la creación y remodelación de centros para llevar a cabo la Educación Secundaria Obligatoria, etc. Estos cambios han traído consigo la creación de nuevos perfiles profesionales. Las autoras prenentan un estudio cualitativo que ha pretendido conocer la incidencia de la especialidad cursada por los maestros en los inicios de su ejercicio profesional. Son entrevistados tres docentes que desempeñan su labor en Educación Infantil, si bien cada uno de ellos ha recibido una formación inicial diferente. Como conclusiones se dan las siguientes: 1. La especialización existente en los planes de formación de maestros on se manifiesta como algo determinante en esta profesión, los problemas que los docentes encuentran en el ejercicio de su profesión son independientes de la adecuación de los estudios realizados. 2. La aplicación de un curriculum de formación inicial específico para cada una de las etapas y especialidades contempladas en la LOGSE no ha respondido a las expectativas de los estudiantes en cuanto a su formación como profesores especialistas. 3. La necesidad de dar a los estudios de Magisterio el nivel de licenciatura, con el objeto de integrar una formación generalista con otra más específica, en función de la especialidad elegida.

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Resumen tomado de la publicaci??n. Monogr??fico con el t??tulo: interdisciplinariedad y educaci??n f??sica