1000 resultados para Legislación educativa


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La puesta en marcha de la Ley Orgánica de Educación, LOE, ha motivado que los centros de enseñanza tengan que hacer ajustes para adaptarse a la nueva normativa. De los aspectos tratados en la LOE, quizá lo más controvertido sea la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Se plantea como afecta a los centros docentes de algunas comunidades autónomas el establecimiento de esta asignatura y si los docentes la consideran necesaria. También se expone el tratamiento que se le otorga a la Educación para la Ciudadanía en los centros de enseñanza privada, poniendo de manifiesto las diferencias de criterio dependiendo de la tendencia política que gobierna cada Autonomía.

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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Se analiza la evolución y alcance de un proyecto europeo de Educación para la ciudadanía democrática. En la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, en octubre de 1997, se manifiesta la voluntad de lanzar un plan de acción de educación para la ciudadanía democrática. En años posteriores, esta voluntad, pasa a constituirse en un Proyecto de Educación para la ciudadanía democrática. Se apuntan las orientaciones generales para los contenidos de esta materia, que puede incluir temas de educación cívica, educación política, educación relativa a derechos humanos, etc., con enfoques de enseñanza de historia, filosofía, religiones, lenguas, etc. Como conclusión se señala que este proceso ha sido muy largo, que forma parte de un proyecto europeo y que da cumplimiento a la Recomendación (2002)12 del C.E., compromiso firmado por el Estado Español.

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Se reflexiona sobre los fundamentos que sostienen la materia de Educación para la Ciudadanía. Se centra en la idea de que debe basarse en consideraciones de orden filosófico, de filosofía jurídica, moral y política. Los centros educativos de todos los niveles deben tener un proyecto educativo y curricular conducente a una educación en valores éticos-cívicos. Además la fundamentación filosófica de los valores morales y cívicos debe ser ética y política, no ideológica y tampoco de carácter partidista.

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Las normativas autonómicas están adaptando y desarrollando el Real Decreto 1629-2006, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Aunque no todas las comunidades están ordenando la enseñanza de idiomas de la misma forma. Se toma como ejemplo el enfoque de esta adaptación en el caso de la Comunidad de Madrid. La autora pone de relieve el malestar de los sindicatos y de las asociaciones de profesores respecto que a la nueva normativa ha supuesto una degradación y de las enseñanzas de idiomas. Uno de los motivos de este malestar, es que el nivel más alto de pueden certificar las Escuelas Oficiales de Idiomas, es un nivel B2, y no un C1 o C2, considerados avanzados por el Marco común europeo. Actualmente se está elaborando un Real Decreto que regulará los aspectos básicos de estos niveles avanzados.

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Desde el inicio del periodo democrático, el colectivo docente ha reivindicado la elaboración de una norma que adaptase la normativa general de los funcionarios públicos a las características propias de la función docente. Los grandes cambios en las tecnologías de la comunicación y la información, los avances del conocimiento, los cambios en las familias con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la integración en una Unión Europea y las nuevas titulaciones universitarias hacen que los docentes tengan un perfil nuevo. En el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se articuló el marco normativo común para todos los empleados públicos. En este mismo Estatuto Básico se decía que podría dictarse una norma específica para adecuarlo a las especificidades del personal docente. Cinco años después no se dictó esa norma. El Estatuto Docente debe ser como la estructura de un gran edificio, la estructura de la profesión docente en todo el territorio español. Se entiende el Estatuto como una norma básica, a partir de la cual en cada Comunidad Autónoma se concreta y desarrolla la profesión docente. Éste debe establecer unas condiciones suficientes y dignas para la profesión docente. Por último, se aboga por un necesario sistema de promoción profesional integral.

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La atención a la diversidad es uno de los principios básicos que modelan el nuevo sistema educativo. La LOGSE establece un marco legal sobre la atención a la diversidad que las comunidades autónomas regulan a través de normativas específicas. Todas las comunidades autónomas (excepto Cataluña) que han desarrollado otra serie de medidas adaptadas a su peculiar sistema organizativo, han diseñado sus programas de diversificación curricular manteniendo una serie de características básicas relativas a los criterios de selección del alumnado, los requisitos para incluirlos en el programa y a la organización curricular. Se describen con detalle los programas de diversificación curricular en tres comunidades con competencias educativas consolidadas: País Vasco, Valencia y Navarra. Se presenta también un cuadro que describe de forma más escueta las líneas básicas de la diversificación en Galicia, Andalucía y Cataluña.

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Se describen las novedades que presenta la orden de 18 de junio de 1999 para la Comunidad Valenciana en materia de diversificación curricular. Destaca como principal atractivo el protagonismo concedido a las medidas preventivas, y reivindica un nuevo concepto de equipo docente, en el que todos sus miembros se impliquen activamente en las propuestas de diversificación. La orden presenta como principales novedades dos tipos de medidas para llevar a cabo programas de diversificación: medidas generales y medidas específicas. Las medidas de carácter general hacen referencia a niveles de concrección curricular, actividades de refuerzo y medidas complementarias para el alumnado que permanezca más de un año en un curso. Cuando las medidas generales no son suficientes para satisfacer las necesidades educativas de determinados alumnos se establecen medidas específicas. Suponen una novedad las que se refieren a: la evaluación psicopedagógica, las adaptaciones curriculares significativas, los programas de diversificación curricular y los programas de adaptación curricular al grupo. El éxito de estas nuevas medidas depende de factores como la organización de los profesores y de la mayor o menor autonomía organizativa y pedagógica de los centros.

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Resumen basado en el que aporta la revista

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La educación secundaria española necesita una modificación rigurosa en el planteamiento de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las enseñanzas mínimas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para ello, va a presentar los Reales Decretos sobre Enseñanzas Mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato. Las modificaciones suponen una actualización de todos los currículos con el fin de que sean más acordes con la realidad circundante de los alumnos, la evaluación de contenidos se hará por cursos, se refuerzan las áreas instrumentales del primer ciclo de la ESO (lengua y matemáticas), se mejora la enseñanza de las humanidades, los contenidos científicos mejorarán notablemente y serán incluidos los contenidos básicos curriculares de las materias optativas de obligada oferta en la ESO. Las modificaciones propuestas pretenden mejorar la realidad de la educación y una formación integral y moderna para los estudiantes.

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Es un estudio de las asociaciones de padres de alumnos y de las posibles formas de relación con los centros educativos, formas que, en la práctica, van desde la instancia crítica paralela al centro educativo, hasta la organización única fusionada en la que existe falta de señas de identidad. Se propone la única fórmula posible de colaboración que consiste en el respeto mutuo de las funciones específicas de cada una de las instituciones: el centro educativo en su relación con la formación integral de los alumnos, y la asociación de padres en relación con la defensa de los intereses de sus asociados.