1000 resultados para PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Resumo:
El presente trabajo aborda la problemática de la injerencia de los jueces en la Administración en Colombia. Dentro de la teoría del derecho público, se entiende que es función de esta rama del poder público llevar a cabo políticas y acciones para satisfacer las necesidades de la comunidad. Sin embargo, particularmente desde la aparición de la Corte Constitucional en Colombia, encontramos que los jueces y altos tribunales igualmente toman decisiones que podrían ser típicamente administrativas, por ejemplo, mediante acciones populares, ordenar la construcción de un hospital, de una escuela; la intervención en materia ambiental y de movilidad, entre otras, estas decisiones no han sido recibidas por los juristas de una manera pacífica, especialmente por la ruptura del principio de la separación de poderes y por sus consecuencias en el impacto fiscal.
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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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Reseña del seminario organizado desde los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC por el Dr. Marc Tarrés. La actividad se realizó bajo el auspicio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y tuvo lugar en el Salón de Grados de la Universidad de Barcelona (UB), los días 19 y 20 de noviembre del 2008. El seminario contó con la presencia de reconocidos especialistas procedentes de los ámbitos académico y judicial, quienes expusieron ante una nutrida concurrencia el papel de los poderes públicos ante situaciones de riesgo. Los ponentes fueron el Dr. José Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo de la UB, el Dr. Juan Antonio Carrillo Donaire, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla, el Dr. Gabriel Doménech, profesor de Derecho administrativo del CEU - San Pablo de Valencia, el Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, magistrado de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ de Cataluña, y el Dr. Francesc Rodríguez Pontón, profesor titular de Derecho administrativo de la UB. En el transcurso de dos jornadas se abordaron especialmente los casos relacionados con la seguridad de los alimentos, la biotecnología y la protección medioambiental. En todos esos sectores se analizó la operatividad del principio de precaución, la responsabilidad de las administraciones públicas, el papel del procedimiento administrativo y la autorregulación.
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