Resolución No. 164: Por la cual se rechaza un recurso de reposición


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

"Que de acuerdo con el artículo 77 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA) la presentación de los recursos debe cumplir unos requisitos, entre los que se encuentra: ""Artículo 77: por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos."

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/3341

Direitos

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Palavras-Chave #Actos administrativos