Resolución N° 128 Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación


Autoria(s): Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

"Que el artículo 77 del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo establece los requisitos para interponer los recursos ante la administración, y se indica lo siguiente: ""Requisitos. por regla general lo recursos se interpondrán por escrito que no requiere de representación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación....."

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/2698

Direitos

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Palavras-Chave #Actos administrativos