Resolución No. 125. Por la cual se acepta un desistimiento
Data(s) |
02/12/2014
02/12/2014
2013
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Resumo |
Servicios registrales Que la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de sus competencias, puede admitir el desistimiento y archivar los documentos del trámite administrativo del recurso conforme lo dispone el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Resoluciones |
Identificador | |
Direitos |
Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá |
Palavras-Chave | #Actos administrativos |