Resolución No. 143: Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación


Autoria(s): Vicepresidencia Ejecutiva; Cámara de Comercio de Bogotá
Data(s)

02/12/2014

02/12/2014

2013

Resumo

Servicios registrales

"Que el artículo 77 del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos para interponer los recursos ante la administración, y se indica lo siguiente: ""Requisitos. Por regla los recursos se interpondrán por escrito... Interponerse dentro del plazo, por lega, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido."

Resoluciones

Identificador

http://hdl.handle.net/11520/2732

Direitos

Todos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá

Palavras-Chave #Actos administrativos