46 resultados para Indemnización


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El presente trabajo tiene por objetivo realizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Mediante dicho decreto se buscó regular la desvinculación de servidores y servidoras por medio de la compra de renuncias con indemnización. El análisis se realiza desde la perspectiva del Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, con el objeto de desentrañar su naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas contra él. En un primer momento, se enmarca el objeto de análisis en el contexto constitucional en el que se desarrolla: el modelo propuesto por la Constitución de la República del Ecuador, denominado “Estado constitucional de derechos y Justicia”, con especial énfasis en el sistema de fuentes que propone. En seguida, se presenta en particular la fuente del derecho denominada “decreto”, como parte de las atribuciones constitucionales del Presidente o la Presidenta de la República, y se discurre sobre las características particulares del Decreto Ejecutivo Nº 813. A continuación, a través de la teoría de los límites a la función administrativa, se procede a un análisis crítico de los posibles mecanismos de impugnación del Decreto Ejecutivo Nº 813, tanto en sede constitucional, como contenciosoadministrativa, tomando en consideración las vías intentadas para el efecto por diversos actores sociales. Por último, se señalan conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos analizados.

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La crisis financiera del 2008 provocó la pérdida de riqueza y el derrumbe de los mercados bursátiles y de la economía real, traducida en desempleo, reducción de la productividad, recesión profunda, e incertidumbre en los mercados financieros. En el marco de la crisis de deuda soberana europea, es cuestionable también el grado de certeza de los CDS (Credit Default Swap) como garantía para los inversionistas, considerando las negociaciones existentes entre emisores y bancos europeos para evitar el default de estos instrumentos y por tanto, evitar la indemnización a los inversionistas en su calidad de acreedores. Remontándonos, la crisis financiera internacional del año 2008 tuvo como uno de sus orígenes a las hipotecas denominadas como “subprime”. Estas hipotecas fueron “empaquetadas” junto a otras de alta calificación, en grupos de hipotecas para ser titularizadas y colocadas en el mercado bursátil, mediante instrumentos denominados CDO (Collateralized Debt Obligations), y a aseguradas en algunos casos, través de los CDS (Credit Default Swap), siendo principalmente estos últimos instrumentos financieros, blanco de las críticas y señalados como uno de los culpables de la crisis financiera internacional. Bajo estas consideraciones, se pretende en esta investigación, analizar específicamente los CDS (Credit Default Swap), para determinar su naturaleza jurídica como verdaderos seguros contra cesación de pagos, o como permutas de incumplimiento crediticio. Comprender su estructuración legal como instrumento de garantía para los inversionistas institucionales o particulares, considerando el acontecimiento de la quita de los bonos griegos, la crisis de deuda soberana europea y el default de la deuda argentina, así como las consideraciones del ISDA (International Swaps and Derivatives Association) en estos puntos; su marco legal, su contribución en la reducción del riesgo, su papel especulativo y su incidencia real en la crisis financiera del año 2008.

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Incluye bibliografía.

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En materia laboral, con relación al empleo digno, Argentina asumió desde el 2004 un camino que busca volver a la protección de los empleados. Actualmente el Gobierno nacional señala que constituyen objetivos prioritarios dar solución a la problemática vinculada con la seguridad y la salud de los trabajadores y promover el trabajo decente. Para el logro de tales cometidos, consideran necesario redoblar los esfuerzos. Esto se vio reflejado con la política con la que se declaró el año 2011 como el de Promoción de Trabajo Decente, de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores. Para lograr avanzar en la mejora de la cultura preventiva, reforzar los Organismos nacionales de inspección y control, e in crementar la cooperación y colaboración regional en la materia. Esto tiene relación con la situación que en la actualidad se está desarrollando, la creciente tasa de judicialidad y la preocupación por parte de las empresas. Para lo cual debería existir una política laboral coherente, que hasta ahora no se hace presente, logrando formar una verdadera "industria del juicio". Sin un sistema que proteja efectivamente a las empresas de los riesgos de un juicio, implica afrontar grandes costos. Esto afecta tanto a grandes corporaciones, como a pequeñas y medianas empresas. Con la diferencia que en las primeras, cuentan con mayores recursos para defenderse. Por lo que con este trabajo nos propusimos analizar las principales causas que dan origen a dicho aumento de litigios, entre las cuales encontramos el despido laboral, ya sea con o sin justa causa; el trabajo informal y los accidentes y enfermedades laborales. Además analizamos si existen tratamientos legislativos sobre cada una de estas causales y si los mismos son adecuados. Los costos relacionados en que tendríamos que afrontar en caso de padecerlos y el impacto de los mismos en la economía de las empresas.

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Existen conductas empresariales de muy diversa naturaleza que pueden dar lugar a la transgresión del derecho de huelga. En estos casos se hace necesario reparar los daños que tales conductas provocan, tanto en el plano individual (trabajador) como en el plano colectivo (sindicatos u órganos de representación unitaria), teniendo en cuenta que la indemnización que derive de ello debe cumplir una función ejemplarizante, además de la propiamente reparadora. En el presente estudio, siguiendo los criterios que han ido sentando nuestros Tribunales, se identifican distintas conductas empresariales susceptibles de conculcar el derecho de huelga, a la par que se analizan todas y cada una de las partidas que debieran estar presentes a la hora de calcular el monto indemnizatorio, así como los criterios de valoración a tener en cuenta en estos casos.

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La investigación tiene por propósito verificar el cumplimiento y adecuación de normas referentes a salarios, jornadas y horarios laborales, días de asueto y de descanso semanal, forma de cálculo y pago de prestaciones laborales (Indemnización, Aguinaldo, Vacaciones, Bonificación anual- bono 14- ), cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, también contempladas en recientes reformas, así como los aspectos de vigilancia de las autoridades Administrativas de Trabajo, lo cual implica revisar el cumplimiento de normas de no discriminación en el trabajo, autorización -permiso- de trabajo de extranjeros, informe estadístico patronal anual, protección a la mujer embarazada o en período de lactancia, protección a los menores de edad, terminación de contratos de trabajo, etc. Aunque existen diversas modalidades y técnicas de auditoría, es a través del control de legalidad, donde además de verificar el cumplimiento de las distintas normas jurídicas en la gestión, se comprueba el nivel de economía, eficacia y eficiencia en la utilización de los medios materiales y personales y, a su vez, la comprobación de que en la gestión socio- laboral se aplican criterios de autocontrol y diligencia debida, permitiendo conocer además los posibles riesgos asociados a la gestión empresarial o profesional, y con ello anticipar las soluciones necesarias ante los distintos riesgos existentes. El objetivo del control de legalidad es plasmar la situación real de la empresa en cuanto al cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales y de Seguridad Social, mediante la realización o elaboración de un informe, que permitirá tanto al empresario, como al profesional dedicado del asesoramiento laboral conocer la realidad socio-laboral y legal de la empresa que dirige o asesora

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Hoy en día en un mundo de constante globalización como un proceso envolvente ha permeado todos los ámbitos de la economía. La tecnología va de la mano de este proceso y el contador debe retomar un papel importante en la actualización de sus competencias necesarias para darle un valor agregado a la profesión, y debe optar por obtener conocimientos de TI. La Federación Internacional de Contadores (IFAC), en la norma internacional de formación establece que dentro de la competencia del profesional debe incluirse la evaluación, diseño y gestión de las Tecnologías de Información (TI), asimismo la Declaración Práctica de Educación Internacional (International Education Practice Statement-IEPS) dispone como requisito al profesional formarse con conocimientos generales en tecnología. Por lo tanto la participación del contador en labores de diseño y programación de software se encuentra dentro de su alcance. El contador juega un papel muy importante en el diseño de programas informáticos, y en determinados casos también en el desarrollo del software o sistemas de información, ya que por práctica y experiencia en el ejercicio de la profesión se afronta a todo tipo situaciones que son de vital importancia tenerlas en cuenta en el diseño lógico y físico del software. Actualmente en el ámbito de negocios de El Salvador no se ha implementado en gran medida el uso de herramientas móviles, según búsquedas realizadas en la tienda digital de Google, la cual es la Play Store; se encuentra pocas herramientas enfocadas al sector contable a lo sumo se pueden encontrar marcos legales; por lo que se ha investigado la problemática sobre la ausencia una aplicación móvil enfocada en efectuar cálculos de prestaciones laborales, que contribuya a que el contador posea una herramienta adaptada al marco laboral con el fin de unificar criterios, analizando la problemática desde una perspectiva general las causas fundamentales que las ocasionan. Para desarrollar dicha propuesta se apoyó en bibliografía existente en temas relacionados diseño y desarrollo de aplicaciones móviles así como el entorno de desarrollo para la plataforma Android, con el fin de brindar una herramienta que contribuya a efectuar los cálculos de prestaciones laborales de una forma más eficiente y, que sea útil al contador y a los demás subgrupos beneficiados. Por consiguiente se procedió a investigar la necesidad generada. El instrumento utilizado para la recolección de datos fue la encuesta, la cual estuvo dirigida a contadores de El Salvador. Obteniendo de la tabulación el resultado que permitió analizar y plantear el diagnóstico de la problemática, determinando la necesidad de una herramienta que unifique criterios a la hora de aplicar el marco legal salvadoreño y el nivel de aceptación, hacia el desarrollo de una aplicación móvil que contribuya a mitigar ese problema. Por lo demás se inició el proceso de desarrollo de la aplicación móvil enfocada a efectuar los cálculos de las prestaciones laborales, para ser utilizada en el sistema operativo de dispositivos móviles Android. Asimismo se presenta cada uno de los nueve módulos con que cuenta la aplicación, explicando la funcionalidad de cada uno y la utilidad dirigida a un cálculo en específico entre los cuales podemos mencionar: indemnización, ISSS, AFP, renta, renuncia voluntaria, horas extras, entre otras. Para finalizar se incluyen conclusiones del trabajo realizado y las respectivas recomendaciones a considerar por las autoridades de la Escuela de Contaduría Pública y contadores de El Salvador, para hacer uso de la aplicación finalizada cuyo nombre es CPL (calculadora de prestaciones laborales), la cual se encuentra disponible en la plataforma digital de venta y distribución de aplicaciones móviles para los dispositivos con sistema operativo Android.

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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.

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La Estadística o Matemática Actuarial es la ciencia que proporciona las herramientas necesarias para el estudio de ciertas actividades económicas que llevan a cabo las compañías de seguros. Estas actividades aparecen ligadas al término riesgo, habitual en los escenarios actuariales. Por riesgo se entenderá cualquier suceso que pueda ocurrir y que suponga una pérdida, generalmente cuantificable en términos económicos. La clasificación más simple es la que distingue entre seguros no vida y seguros vida. Los primeros, denominados también seguros generales, cubren en su totalidad los seguros que habitualmente se contratan: seguro de automóviles, de accidentes, contra incendios, contra robos, hogar, etc. Por otro lado un contrato de vida se establece entre una empresa aseguradora y una persona, el asegurado, bajo el que la aseguradora se compromete a pagar a la muerte del asegurado una suma fija al o los beneficiaros designados por el mismo. Se denomina asegurado a la persona física o jurídica titular del bien o interés asegurado que está expuesto al riesgo. Un siniestro es un suceso que produce un daño previsto en el contrato de seguro y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora mediante la reposición del bien o la indemnización al asegurado. De acuerdo a lo anterior, este trabajo pretende realizar un estudio exhaustivo y comprensivo del análisis de la Estadística Actuarial, en donde se abordará el estudio de un modelo compuesto para el cálculo de prima, también se abordará el modelo de riesgo individual y el modelo no compuesto.

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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.

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56 p.

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Tesis inédita presentada en la Universidad Europea de Madrid. Facultad de Ciencias Sociales. Programa de Doctorado en Derecho Empresarial

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Mintrabajo: Empleador que no pague cesantías en fechas indicadas deberá pagar como indemnización suma igual y adicional a intereses.

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El presente artículo aborda el tema de la responsabilidad del Estado por el daño ambiental y las limitaciones del sistema tradicional de responsabilidad jurídica adoptado por el Consejo de Estado para su exigibilidad y reparación efectiva. En especial, afronta las dificultades que se presentan para establecer la prueba del daño y el nexo de causalidad para su imputación al Estado, así como la conveniencia de mitigar esa exigencia en consideración a las connotaciones propias y especiales de esta clase de menoscabos. Propone igualmente que en todos los casos en que se verifique la existencia de un daño ambiental se adopten en la jurisprudencia del Consejo de Estado las medidas tendientes a rehabilitar el medio ambiente afectado, cuando ello fuere posible, o proceder a su compensación o indemnización plena.