Pensión compensatoria


Autoria(s): Martínez Pérez, Mauricio Enmanuel
Contribuinte(s)

Hernando Collazos, Isabel

Derecho Civil;;Zuzenbide Zibila

Data(s)

23/09/2016

23/09/2016

23/09/2016

13/07/2016

Resumo

El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.

Identificador

http://hdl.handle.net/10810/18952

Idioma(s)

spa

Direitos

© 2016, el autor

info:eu-repo/semantics/restrictedAccess

Palavras-Chave #desequilibrio #pensión #compensación
Tipo

info:eu-repo/semantics/bachelorThesis