959 resultados para IGUALDAD ANTE LA LEY


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El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo principal analizar la aplicabilidad del principio de igualdad en los procedimientos precontractuales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al incorporar la institución jurídica de la contratación preferente, y realizar un estudio comparado respecto de las contrataciones preferentes en otras legislaciones. El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Las entidades contratantes deben establecer condiciones que permitan una participación igualitaria, sin incluir requisitos que limiten o sitúen a determinados oferentes en una posición de superioridad o de preferencia. La incorporación de la institución jurídica de la contratación preferente, al parecer, quebrantaría el principio de igualdad; por ello, se pretende analizar su aplicabilidad en los procedimientos precontractuales, con énfasis en la cotización y menor cuantía, e identificar como opera este principio al incluirse márgenes de preferencia a favor de actores de economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas empresas, y si tal preferencia, convierte a estos procedimientos en incluyentes y excluyentes a la vez, por las características establecidas en cada uno de ellos. La investigación que consta de tres capítulos, se desarrolla desde la óptica del Derecho administrativo, se aborda el principio de igualdad como equidad, lo que permite identificar la importancia del mismo en los procedimientos precontractuales, a través del análisis jurídico comparativo, histórico y jurídico constitucional, así como el legal actual, que establece ciertas excepciones que relativizan al principio de igualdad; permitiendo despejar las dudas respecto de su aplicabilidad.

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Las responsabilidades que el profesional contable adquiere, a partir que entra en vigencia la LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA, vienen a enmarcarlo en nuevo contexto donde su mayor reto es la búsqueda del perfeccionamiento en el pleno ejercicio de su profesión. Ante esta situación, la Profesión de la Contaduría Pública juega un papel importante, ya que exige a sus miembros estar altamente capacitado para enfrentar los retos que trae consigo las atribuciones que la ley le otorga. En el ámbito actual, caracterizado por ser cambiante y complejo, el contador público deberá ser capaz de defender la profesión, ya que esto le estará asegurando el prestar al empresario salvadoreño, servicios de calidad que reúna las características y requisitos deseados por este; es por esta razón que se decidió escribir acerca de esta temática de actualidad, que comprende los aspectos principales deseados en la prestación de los servicios del profesional, por medio de la investigación: “ EL PROFESIONAL CONTABLE Y SU RESPONSABILIDAD ANTE EL SURGIMIENTO DE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA “. La investigación tiene como objetivos, elaborar un documento que contenga un análisis de la responsabilidad que el profesional contable adquiere frente a quienes requieran de sus servicios, así como la de proporcionar los lineamientos necesarios a considerar para responder eficientemente a los preceptos contenidos en la Ley. La metodología utilizada en la realización del trabajo fue de tipo bibliográfica y de campo; la primera sirvió para elaborar el marco teórico conceptual y como base para la propuesta de la investigación, la segunda se utilizó como una guía para la elaboración del documento al usar técnicas de investigación, como la encuesta y las entrevistas para la obtención de la información; así como el uso de técnicas de muestreo estadístico para la selección de la población y la muestra. Para obtener la información, la encuesta se elaboró de forma tal que el Contador Público expusiera su criterio en cuanto a las diferentes responsabilidades que adquiere con el surgimiento de la Ley. Los resultados obtenidos se analizaron e interpretaron con el fin de definir las responsabilidades que este adquiere con las atribuciones y preceptos contenidos en la Ley. Basándose en la investigación se determinó las principales responsabilidades del profesional contable para cumplir adecuadamente con las disposiciones de la Ley, el cual se abordó a partir de los siguientes elementos:Responsabilidad académica, ética, técnica y legal. Los resultados esenciales obtenidos en el desarrollo del trabajo se resumen: -Con el surgimiento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría el Profesional Contable adquiere una mayor responsabilidad en cuanto a lo académico, ético, técnico y legal. -El Contador Público considera un beneficio para la profesión el hecho de que se haya creado una Ley que regula su adecuado ejercicio. -La imposición de sanciones específicas contenidas en la Ley para el Contador Público, es un factor determinante para que este realice responsablemente su trabajo. -Es necesario que el Profesional Contable incremente sus conocimientos en todas las áreas que las atribuciones de la Ley le exigen. -La responsabilidad técnica del Contador Público se traduce en el hecho de que tiene que realizar su trabajo en forma más cuidadosa y diligente. -La existencia de sanciones específicas incrementa el nivel de responsabilidad ética y legal del Profesional Contable. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones, producto de la investigación.

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Ante la finalización del Ministerio Petrino del Santo Padre Benedicto XVI el pasado 28 de febrero de 2013, la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana dependiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su profunda gratitud por el rico Magisterio que ha legado en relación con la ley natural y la persona humana. En este sintético homenaje, queremos recordar sus intervenciones a partir de tres ejes, que ciertamente guardan mucha relación entre sí pero que pueden diferenciarse: a) El estudio de la ley natural en la Iglesia Católica. b) La ley natural propuesta al mundo de la política. c) Los juristas y la ley natural.

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Ante la importancia que se ha otorgado a las sucesivas reformas tendentes a flexibilizar el mercado de trabajo en España cada vez que la tasa de paro ha alcanzado niveles muy elevados, en este estudio se plantea la cuestión fundamental de si tales reformas han contribuido a reducir la respuesta de la tasa de paro a los cambios en el ciclo económico; o en otros términos a que el ajuste del mercado de trabajo ante los cambios del ciclo se produzca en menor medida sobre cantidades (empleo/paro) y, por tanto, en mayor medida sobre precios (salarios). La respuesta a esta cuestión se puede fundamentar en el análisis de la Ley de Okun para el caso español, comprobando su cumplimiento y aproximando los efectos de las reformas por la estabilidad en el tiempo del “coeficiente” de Okun. Para ello se realiza un análisis econométrico entre 1975 y 2013 que permita comprobar si el coeficiente experimenta variaciones especialmente significativas considerando las reformas laborales que comprende. Finalmente, dada su estabilidad, se realiza una revisión en base a ella de las previsiones del Gobierno para los próximos años, y comprobar si se puede predecir la evolución de la tasa de paro.

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La ley 550 de Reestructuración empresarial en Colombia surgió en 1999 como una medida de contingencia desarrollada por el gobierno para proteger a la industria nacional ante la crisis que se encontraba atravesando el país en esa década. Por ende el presente trabajo muestra el desarrollo, la ejecución y el progreso de la ley 550 de 1999 desde su nacimiento hasta su evolución mas resiente. Adicionalmente se mostraran casos muy concretos y descripciones específicas de la ley que pueden llegar a ayudar más adelante a los empresarios que se puedan llegar a encontrar en proceso de reestructuración.

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El acoso laboral o mobbing, ha sido reconocido y regulado en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se pretende identificar, prevenir y sancionar las situaciones de acoso que se den en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante la novedad del tema y su regulación jurídica, han surgido numerosas dudas con respecto a su identificación, sanción y posibilidad de denuncia. La presente investigación busca entonces plantear las dudas principales e intenta darles una respuesta desde el punto de vista jurídico, no sin antes hacer un análisis de los principales autores en la materia que lo han abordado desde su aspecto psicológico. Igualmente en el presente trabajo se realiza un análisis jurisprudencial y se generan una serie de propuestas que contribuirían a la prevención y sanción de este fenómeno y principalmente hacia su conocimiento por parte de los diferentes actores del acoso laboral.

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Estados Unidos junto a Japón y algunos Estados europeos han incentivado e impulsado al resto de los Estados a que abran sus fronteras y se inserten en el modelo de liberalización comercial. Estos países, en particular Estados Unidos promueven este modelo por medio de las relaciones comerciales que establece con otros Estados. Al establecer esta clase de relaciones, especialmente con Estados menos desarrollados, el país norteamericano busca mejorar su posición y obtener beneficios en detrimento de la otra parte por medio de la imposición de condiciones para maximizar sus beneficios y ganancias. La necesidad del gobierno estadounidense de mantener e incrementar su credibilidad ante sus ciudadanos y al mismo tiempo incentivar a los demás países para que abran sus fronteras se expresa en una incongruencia entre el discurso defensor del libre comercio y las estrategias proteccionistas como las barreras no arancelarias que pone en marcha y cuyo propósito es no perder espacio en el sistema internacional ni ver menoscabada su influencia sobre los demás Estados. Sin embargo, el establecimiento de medidas proteccionistas afecta las posiciones comerciales de países como Colombia en tanto que estas medidas ponen en desventaja a sus productos.

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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.

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Motivadas por un caso específico1, vimos la necesidad de un análisis profundo del tema de la Delegación, sobre el cual la ley, en nuestro criterio, presenta serias “lagunas” que no permiten una actuación totalmente objetiva en cuanto a la asignación

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Ante lo anterior, este trabajo de investigación está dirigido a plantear los antecedentes en materia de distribución de recursos para la educación a las entidades territoriales, antes y después de expedirse la Ley 715 de 2001, centrado fundamentalmente en la “financiación” de la educación pública en los niveles de preescolar, básica y media. Para ello, compara lo que se venía dando con el Situado Fiscal (SF), los recursos de la Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación (PICN), los recursos del Fondo Educativo de Compensación (FEC), y los propios que invertían los departamentos y municipios, conforme la Ley 60 de 1993 y lo que se presenta actualmente, con la Ley 715 de 2001; y a pesar que resulta prematuro evaluar los avances y limitaciones de ésta última Ley, trata de avizorar algunos de sus elementos positivos y negativos, a la luz de lo que se viene presentando en el Departamento de Boyacá, en cuanto muchos de sus aspectos característicos se presentan en todo el país.

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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.

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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés