973 resultados para Doctrina constitucional


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A quienes hayan seguido atentamente los cursos de moral de fray Domingo María Basso, no les resultará difícil identificar los puntos de doctrina en los que se revela como un intérprete original del Doctor Angélico, desde la controvertida temática de la materia y la forma del pecado hasta el tema de la recta ratio sobre el que versó su tesis doctoral defendida en 1962 en la prestigiosa Universidad de Friburgo (Suiza). Al tema de la recta ratio están vinculados, en su reflexión, el tema del apetito recto natural y el del apetito o deseo natural de ver a Dios. Este último, desarrollado en el apéndice al capítulo primero de su libro recientemente editado, Los Fundamentos de la Moral 1, es el que nos proponemos exponer en este estudio. Presentaremos la enseñanza del Padre Basso en el marco de dos posiciones opuestas siguiendo el mismo desarrollo de su propia reflexión: la opinión más generalizada de los autores tomistas y la del teólogo jesuita Henri de Lubac.

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Resumen: La potestad judicial en el principio del constitucionalismo moderno aparece diseñada de modo impreciso y sin función clara. Ella adquiere entidad en el derecho norteamericano cuando la propia jurisprudencia diseña el control de constitucionalidad. Este es resistido por el derecho continental europeo, aunque finalmente aceptado, con otras modalidades, luego de la Segunda Guerra Mundial. Con el tiempo ese poder excede el mero control de las leyes, para transformarse a través de sus sentencias en órgano que compite en la creación del derecho con los poderes políticos encargados de la función de gobierno. El autor considera que esa función basada en principios de normas internacionales de discutible vigencia y sin el freno de la consideración, por el nominalismo que la anima, de la existencia de un orden objetivo termina originando un poder incontrolable con riesgo de destrucción social.

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En la presente disertación abordaré el periplo que desarrolla el Estado de Derecho desde la aparición de los Estados modernos hasta la actualidad, mostrando algunas situaciones paradójicas a las que ha dado lugar y analizando las distintas justificaciones que se han realizado en el pensamiento filosófico político y jurídico. Voy a dividir esta presentación en dos partes: 1) Una breve descripción del desarrollo histórico del Estado de Derecho moderno hasta la actualidad, señalando sus distintos modelos y sus principales características, junto con algunas paradojas en el Estado de Derecho actual; 2) Un breve análisis de las distintas justificaciones teóricas respecto al Estado de Derecho, especialmente centradas en su versión actual de Estado Constitucional de Derecho. Por último terminaré con algunas reflexiones personales. La primera parte es más descriptiva del cuadro de situación y la segunda, más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.

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Resumen: La exhortación apostólica Evangelii gaudium, sin ser un documento social, no sólo contiene numerosas afirmaciones sobre temas sociales y económicos, sino que enuncia cuatro novedosos principios para orientar el desarrollo de la vida social. Este artículo sostiene, sin embargo, que ni aquellos juicios ni estos principios se encuentran en continuidad con la DSI. Los primeros, porque dejan de lado el género propio de ésta, para adoptar un tono profético falto de los necesarios matices y equilibrios. Los segundos, porque a diferencia de los principios universales de la DSI, no son de carácter específicamente social. Ambos ponen en peligro la continuidad del magisterio social.

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Resumen: El presente trabajo aspira a explicar la dinámica vivida por el proceso que condujo a la reforma constitucional de 1994 en la Argentina, en especial a la sucesión de acontecimientos que culminaron en la celebración del Pacto de Olivos y la sanción de la ley de necesidad de la reforma en 1993. ¿Por qué la Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista optaron por celebrar un pacto en el proceso reformista, que podría considerarse un resultado subóptimo, en lugar de conducir cada uno su estrategia dominante: resistir la reforma o promoverla a toda costa? Observado como un “juego anidado”, el proceso que llevó a la reforma, lejos de ser un resultado subóptimo, fue un juego que se desarrolló simultáneamente en tres arenas. Desde esta posición, el trabajo discute la extendida tesis de que el proceso de reforma fue un clásico “juego del gallina”.

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Resumen: El trabajo indaga en el concepto de constitucionalismo popular tal como se lo ha acuñado en los Estados Unidos de Norteamérica; expone sus diversas versiones y se concentra en la obra de Larry Kramer, The people themselves. Estudia las afirmaciones y las posiciones de diferentes juristas y profesores ligados a esta corriente, especialmente en torno al control judicial de constitucionalidad y la interpretación constitucional. Finaliza con una valoración de un conjunto y una crítica a sus premisas y conclusiones.

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El 29 de noviembre de 2012, el Lord Justice Brian Leveson presentó al Gobierno británico su informe de 1987 páginas sobre la “Cultura, prácticas y ética de la prensa”. Este reporte fue el resultado de un año y cuatro meses de labor de la comisión presidida por el juez, convocada para analizar la situación de la prensa y proponer reformas en su regulación a raíz del escándalo desatado debido al descubrimiento de la red de escuchas ilegales organizada por el periódico News of the World. El organismo regulador de la prensa británica es la Press Complaints Commission, cuya característica principal es la de estar integrada mayoritariamente por miembros de la industria de medios...

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Resumen: El artículo tiene por tema central la importancia de la intervención de la Iglesia en asuntos socio-económicos. El autor parte de dos interrogantes: el motivo por el cual se instauró la Doctrina Social de la Iglesia a finales del siglo XIX y no anteriormente, y las razones que condujeron al quiebre entre la Doctrina Social de la Iglesia y la teoría económica dominante. Para dar respuesta a estas cuestiones, Pasinetti se remonta a los inicios del Cristianismo, y realiza un análisis histórico del desarrollo de la teoría económica hasta la proclamación de la encíclica Rerum Novarum en 1891. El autor explica que ese corpus doctrinal surgió como resultado de tres eventos históricos: la Revolución Industrial, el impacto de la obra de Karl Marx, y la falla en formular una teoría económica capaz de resolver los problemas de un mundo nuevo. La Doctrina Social de la Iglesia, entonces, está llamada a superar estas dificultades ya que posee las herramientas necesarias para lograrlo.

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Resumen: El proceso penal de cuño acusatorio no solo es trending topic dada su inminente implementación, sino que también constituye el hashtag más representativo de una Constitución imbuida por el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la premisa de no autocontrol. La imparcialidad miliaria de un sistema respetuoso de la separación de funciones (acusación, defensa, juicio) solo puede conquistarse en un modelo de este signo, que a través de otros principios potencia la expresión constitucional al máximum. Empero, un “derecho penal líquido” ligado umbilicalmente a un principio de oportunidad emparentado al modelo acusatorio, nos abre el camino hacia nuevos interrogantes sobre los peligros inherentes a una incertidumbre e inestabilidad normativa, que impedirían solidificar la ley en un bien perdurable. Es que el encumbramiento de una oportunidad oscurantista conduce a la banalización de la justicia, el imperio de la arbitrariedad y una selectividad vacua de contrapesos. De modo que, sin resortes aptos, los vasos capilares y derechos contenidos en la Constitución Nacional resultarán indefectiblemente afectados. Pues si el proceso penal no contempla mecanismos de coagulación eficaz, la liquidez caótica de la ley penal propenderá a desangrar y disolver la manifestación constitucional. Por tanto, el desafío de los ingenieros de los sistemas de administración de justicia consiste en ajustar los paradigmas procesales a los dictámenes de la Ley Materna, con el afán de que ese dar a cada uno lo suyo, definido por el bien común político, se vuelva realidad en cada intervención del Poder Judicial y permita superar falaces antinomias

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El estudio de la falsa gnosis es algo de lo cual varios pensadores católicos ya han escrito y lo siguen haciendo. Sin embargo, la consideración de este argumento a la luz del pensamiento de Santo Tomás de Aquino no es algo común. El concepto de gnosis (gnw/sij, conocimiento), en sí mismo, no significa algo peyorativo. Por el contrario, Jesucristo hace referencia a los doctores de la ley que han quitado la llave de la ciencia (Lc 11, 52). Por su parte san Pablo confiesa que «no hay sino un solo Dios y Padre, de quien proceden todas las cosas, y nosotros estamos destinados hacia él; y un solo Señor Jesucrito, por quien son todas las cosas, y nosostros también por él. Pero no en todos se halla esa ciencia (h` gnw/sij)». Este conocimiento o gnosis que toma la Revelación en la fe por regla y guía es la gnosis verdadera Nos proponemos en este trabajo realizar una lectura del art. 1º de la Iª Pars de la Suma Teológica y compararlo ante todo con el fundamento mismo de aquello que san Pablo denomina como «la mal llamada ciencia»...

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.

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Apresenta, com detalhes, aspectos históricos do constitucionalismo contemporâneo brasileiro. Partindo do período pós-1964, quando diversos processos de reforma ou ruptura alteraram as regras relativas a mudanças constitucionais, é apresentado um desenho dos principais instrumentos jurídicos utilizados pelo regime militar a fim de garantir a sua hegemonia política e jurídica. A análise passa pelo processo constituinte de 1987-1988, para verificar em que medida se rompeu com o paradigma instaurado pela ditadura, e investiga as principais tentativas de, sob a vigência da nova Carta Magna, alterar o processo de reforma constitucional.

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Este artigo analisa a instituição do veto parcial no sistema constitucional brasileiro, suas características, seus precedentes, e os efeitos causados na atividade legiferante em decorrência de sua utilização. Expõe, ainda, que o veto tem o objetivo de gerar equilíbrio entre os Poderes, contrabalançando a competência do Legislativo por parte do Chefe do Poder Executivo. Também se aponta que a criação do veto parcial foi fundamentada pela questão dos riders ou caudas orçamentárias, que são dispositivos anexados ao projeto de lei, por meio de emendas, com o objetivo de ser sancionado pelo Presidente da República. Ao final, pondera sobre a questão do abuso do poder do veto, quando este é transformado em mecanismo que permite ao Presidente da República exercer atividade legiferante exclusiva do Poder Legislativo.

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Discute como os processos de mudança constitucional se relacionam com o princípio da soberania popular. A inadequação das respostas dadas a esse dilema pela teoria constitucional liberal e autoritária provê a oportunidade para, a partir de premissas da teoria discursiva, apontar uma alternativa capaz de conciliar constitucionalismo e democracia. Por fim, as premissas teóricas organizadas ao longo do texto são utilizadas para analisar a proposta de emenda à Constituição n. 157, de 2003, em especial quanto ao papel que a democracia direta exerce (ou pode exercer) na legitimação dos processos de mudança constitucional.